MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1505/2009

Registros Nº 1316/2009 y Nº 1317/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.335.309/09 obra el Acuerdo Salarial y a fojas 9/10 de autos luce Acta sobre Prevención y Salud Laboral celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, ratificado a foja 63 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo Salarial celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Salarial celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.335.309/09, ratificado a fojas 63 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.335.309/09, ratificado a fojas 63 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/8 y a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.335.309/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.309/09

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1505/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1316/09 y 1317/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

A partir del 1º de junio hasta el 30 de junio de 2009

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA INICIAL

$ 120.- por mes, no remunerativos.

CATEGORIA Nº 1

$ 150.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 2

$ 150.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 3

$ 150.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 4

$ 150.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA EXTERNA

$ 150.- por mes, no remunerativos

ACLARACION: Esta suma se abonará con los haberes de la 2º quincena.

A partir del 1º de julio hasta el 31 de julio de 2009

CATEGORIA INICIAL

$ 240.- por mes, no remunerativos

Aclaración: Esta suma absorbe los $ 120.- abonados en el mes de Junio de 2009

CATEGORIA Nº 1

$ 300.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 2

$ 300.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 3

$ 300.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA Nº 4

$ 300.- por mes, no remunerativos

CATEGORIA EXTERNA

$ 300.- por mes, no remunerativos

I) Aclaración: Esta suma absorbe los $ 150.- no remunerativos, otorgados con los haberes del mes de Junio.

Y se abonará con los haberes de la 2º quincena.

II) Aclaración: La suma de $ 300.- (pesos trescientos) otorgados en julio de 2009 serán absorbidos a partir de 1º de Agosto de 2009 en forma paulatina teniendo carácter remunerativo hasta el 1 de Noviembre de 2009 como se indica en la Escala precedente.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

A partir del 1º agosto hasta el 30 de septiembre del 2009

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 6.98.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 7.28.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 7.47.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 7.85.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 5.80.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.80.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 68.- (pesos SESENTA Y OCHO) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 140.- por quincena

CATEGORIA Nº 2

$ 144.- por quincena

CATEGORIA Nº 3

$ 148.- por quincena

CATEGORIA Nº 4

$ 150.- por quincena

CATEGORIA INICIAL

$ 118.- por quincena

CATEGORIA EXTERNA

$ 118.- por quincena

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 300.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 5.90.- (pesos CINCO CON 90/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

SUMA NO REMUNERATIVA:

$ 200.- por mes

Aclaración: Esta suma será abonada con los haberes de la 2º quincena.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

A partir del 1º Octubre hasta el 30 de Octubre del 2009

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 7.23.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 7.53.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 7.72.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 8.10.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 6.00.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 6.00.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 70.- (pesos SETENTA) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 158.- por quincena

CATEGORIA Nº 2

$ 162.- por quincena

CATEGORIA Nº 3

$ 166.- por quincena

CATEGORIA Nº 4

$ 168.- por quincena

CATEGORIA INICIAL

$ 128.- por quincena

CATEGORIA EXTERNA

$ 128.- por quincena

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 300.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 6.30.- (pesos SEIS CON 30/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

SUMA NO REMUNERATIVA:

$ 100.- por mes.

Aclaración: Esta suma será abonada con los haberes de la 2º quincena

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

A partir del 1º Noviembre del 2009

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 7.80.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 8.15.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 8.50.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 8.90.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 6.30.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 6.30.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 70.- (pesos SETENTA) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 180.- por quincena

CATEGORIA Nº 2

$ 185.- por quincena

CATEGORIA Nº 3

$ 195.- por quincena

CATEGORIA Nº 4

$ 200.- por quincena

CATEGORIA INICIAL

$ 170.- por quincena

CATEGORIA EXTERNA

$ 170.- por quincena

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 300.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 7.50.- (pesos SIETE CON 50/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

Aclaración: Con la escala de Noviembre quedan incorporados a remunerativos y totalmente absorbidos los $ 300.- no remunerativos, otorgados en el mes de julio de 2009.

ACTA COMPLEMENTARIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Luis Juan Pandolfi, representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA). P.G. Nº 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., en adelante el Sindicato, y por la otra la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA (A.L.M.R.), representada en este acto por Héctor Casanou en su carácter de Presidente, con domicilio en Valentín Gómez Nº 3445/47 de la C.A.B.A., en adelante la Asociación, quienes vienen a suscribir la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250, que se considera complementaria y por tanto, se integra, al plexo normativo de la CCT 276/96 y sus Actas Complementarias:

ARTICULO 1º.- LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA: Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad de lavandería, donde el cuidado de la salud de los trabajadores, por la manipulación de determinadas sustancias y/o la procedencia del material a procesar requieren que en la misma se tomen medidas que tiendan a mejorar el medio ambiente laboral y a preservar la salud de los trabajadores de esta actividad. Adoptando las medidas y los exámenes que pueden identificar los riesgos específicos y las eventuales dolencias características que puedan padecer quienes prestan labores. Que la toma de una conciencia de política preventiva como la que se propone, redundará en beneficio del concepto de trabajo seguro y del cuidado de los trabajadores en general, en especial de quienes resulten beneficiarios de los servicios de la actividad de lavandería, en sus diversas modalidades, tanto en el área gastronómica, sanitaria, hotelera, indumentaria e industrial. En el marco de lo expuesto, se establece la adopción de una LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA (en lavaderos industriales y automáticos de ropa nueva, usada, industrial, hogareña, etc.) que será entregada al inicio de la actividad laboral. Dichos exámenes podrán ser realizados por la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, R.N.O.S. Nº 1-2740-6. (OSOETSYLRA). La OSOETSYLRA tendrá la facultad de realizar los exámenes preocupacionales de ingreso, egreso, controles periódicos preventivos y demás que resulten menester para todos los trabajadores de la actividad, a través de sus distintas delegaciones y/o, efectores en todo el ámbito de la República Argentina, siendo el costo de los mismos a cargo de los empleadores, bonificando la Obra Social a los mismos el 50% del costo de cada examen, según los aranceles y nomencladores sanitarios que correspondan.

ARTICULO 2º: La presente Acta Complementaria será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina a partir del 1º de junio de 2009.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación a efecto de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.