OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 187/2009

Modifícase la Resolución Nº 92/08 que creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme donde deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones.

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y su complementaria Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, modificada por su similar Nº 7120 de fecha 21 de agosto de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el ámbito de la misma, en el cual deben inscribirse todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional.

Que para llevar a cabo dicha registración, deben presentar la Declaración Jurada "Registro de Clave Bancaria Uniforme - DJ-003", que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Nº 92/08.

Que a efectos de una mejor individualización de la CBU a registrar, resulta conveniente modificar la mencionada declaración jurada, incorporando datos adicionales a los requeridos en la misma.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067/05 precedentemente citado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.