MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1094/2009

Créase el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1 2015 1.351.163 2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 26.204, la Ley Nº 26.339, la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213 del 30 de septiembre de 2003, Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 240 del 25 de marzo de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 681 del 11 de septiembre de 2006, Nº 63 del 5 de febrero de 2007 y Nº 274 del 25 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se ejecutan diferentes programas de promoción del empleo independiente, dirigidos a los beneficiarios del Seguro por Desempleo que opten por la modalidad de pago único, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que las iniciativas productivas emprendidas por los trabajadores desocupados encuentran similares y serias limitaciones en la carencia de capital económico y social.

Que el aporte de capital, las estrategias de capacitación en la actividad independiente, así como la asistencia técnica adecuadas contribuyen al desarrollo sustentable de dichas iniciativas.

Que es conveniente integrar los programas vigentes de promoción de los emprendimientos productivos de trabajadores desocupados mediante una normativa que optimice las inversiones, simplifique la tramitación, facilite el acceso y agilice su gestión, homogeneizando los criterios de implementación en todo el territorio nacional.

Que todo esfuerzo orientado a la producción y al empleo debe poder afincarse y sostenerse localmente como parte de la red económico social, aunando y aprovechando todas las iniciativas y oportunidades de multiplicación de su impacto.

Que el fortalecimiento de las tramas productivas locales facilita la circulación y apropiación de los conocimientos tecnológicos, de mercado y organizacionales potenciando su competitividad.

Que el desarrollo de entramados de servicios o productivos orientados a fortalecer las redes de pequeños productores y microempresarios en forma horizontal, vertical y con las organizaciones públicas y privadas, contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo.

Que con ese fin, corresponde promover activamente los entramados productivos como modo de afianzar y sostener el empleo local y brindar oportunidades de mejorar la calidad del empleo de emprendedores y pequeños productores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

Artículo 1º — Creación — Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Art. 2º — Colaboración — El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales, y la participación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones. Las acciones comprometidas a través de los proyectos aprobados y el financiamiento consecuente, se distribuirán equitativamente a nivel nacional y local.

Art. 3º — Líneas — El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de dos líneas: La Línea de "Promoción del Empleo Independiente" contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables en las distintas localidades del territorio nacional.

La Línea de "Desarrollo de Entramados Productivos Locales" contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del apoyo y fortalecimiento de las redes de pequeños productores y/o microempresarios.

LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

Caracterización

Art. 4º — Objetivos específicos — La Línea de Promoción del Empleo Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Promover la instalación de pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, mediante la asistencia para su formulación y el financiamiento para la compra de bienes de capital, capital de trabajo y obras de acondicionamiento del local de trabajo.

b) Promover la calidad del empleo de las unidades económicas financiadas mediante acciones de asistencia técnica (individual y colectiva).

c) Promover la calidad del empleo de los trabajadores de las pequeñas unidades económicas financiadas por el programa, mediante la articulación con la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales.

d) Promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores involucrados en las pequeñas unidades económicas financiadas, mediante la articulación con las acciones de capacitación y formación profesional desarrolladas por la SECRETARIA DE EMPLEO.

e) Promover el desarrollo institucional de sectores públicos a nivel local encargados de la asistencia técnica a las microempresas y pequeñas unidades económicas.

Beneficiarios

Art. 5º — Población Objetivo — Podrán participar como beneficiarios de la Línea de Promoción del Empleo Independiente los trabajadores desocupados que estén percibiendo las prestaciones por Desempleo, los adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y los beneficiarios del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Art. 6º — Extensión del Seguro de Capacitación y Empleo — Sustitúyase el texto de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 del 25 de marzo de 2009, Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º: Extiéndase la posibilidad de optar por la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO instituido por el Decreto Nº 336/06 a aquellos/as trabajadores/as beneficiarios/as del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que participen en el Sector Público en acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o en la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Art. 7º — Asociados — Los trabajadores desocupados que no pertenezcan a la población objetivo podrán participar de las acciones de capacitación e integrarse a proyectos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, en carácter de asociados. Los asociados no percibirán financiamiento.

Financiamiento

Art. 8º — Jóvenes — Sustitúyase el texto de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Artículo 4º inciso d), por el siguiente:

"d) Las y los jóvenes que opten por generar un emprendimiento independiente percibirán, para la formación del capital y de acuerdo a las necesidades y características del plan de negocios aprobado, hasta la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000)".

Art. 9º — Seguro de Capacitación y Empleo — Los adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que opten por presentar un proyecto de Empleo Independiente percibirán la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales hasta completar los VEINTICUATRO (24) meses de su participación en él, pudiendo solicitar, para la formación del capital y de acuerdo a las necesidades y características del plan de negocios aprobado, el anticipo de dichas prestaciones dinerarias hasta un máximo de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

Art. 10. — Prestaciones por Desempleo — Los adherentes al SEGURO POR DESEMPLEO percibirán, para la formación del capital y de acuerdo a las necesidades y características del plan de negocios aprobado, las sumas pertinentes a la modalidad de pago único establecidas por la ley 24.013.

Art. 11. — lncentivos — Los participantes con proyectos aprobados recibirán durante un período de hasta NUEVE (9) meses un incentivo mensual equivalente a las sumas previstas en tal carácter en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente a través de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único percibirán, en concepto de incentivos, la suma equivalente a las previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 2/2010 de la Secretaría de Empleo B.O. 05/02/2010 se fija en único monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el incentivo mensual previsto en el presente artículo, para los participantes de la línea de "Promoción de Empleo Independiente" del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010)

Art. 12. — Refinanciamientos — Los emprendimientos financiados por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, HERRAMIENTAS POR TRABAJO, prestación por desempleo modalidad de pago único, Emprendimientos Independientes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y por la Línea de Promoción del Empleo Independiente, que acrediten encontrarse en marcha con una antigüedad de UN (1) año o más y justifiquen la necesidad de un segundo apoyo para su consolidación, podrán obtener un nuevo financiamiento. Sólo podrán solicitarlo las personas que hayan recibido un financiamiento previo y que se encuentren activas en el emprendimiento financiado. El monto del refinanciamiento será de hasta la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

Art. 13. — Pago directo — Todos los pagos indicados en los artículos 8º al 12 serán liquidados a los beneficiarios en forma directa y personal.

LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

Caracterización

Art. 14. — Objetivos específicos — La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Contribuir al desarrollo de unidades productivas de pequeños productores y/o microempresarios asociados orientados a la generación de empleo y a mejorar la calidad del empleo existente, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo y asistencia técnica.

b) Contribuir al desarrollo de la producción local con efectivo impacto en el empleo a través del financiamiento para la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y microempresarios.

Beneficiarios

Art. 15. — Población Objetivo — Participarán como beneficiarios de la Línea de Desarrollo de los Entramados Productivos Locales los pequeños productores, microempresarios y trabajadores desocupados.

Organismos ejecutores

Art. 16. — Organismos Ejecutores — Son organismos ejecutores los Municipios, de manera individual o asociados y/o los pequeños productores y microempresas asociados en cooperativas u otras formas asociativas.

Proyectos

Art. 17. — Tipos de proyectos — Se financiarán dos tipos de proyectos: los Centros de Servicios y las Unidades productivas.

Art. 18. — Centros de Servicios — Los Centros de Servicios son espacios orientados a brindar servicios de asistencia técnica, capacitación y/o que cuentan con equipamiento de uso colectivo destinado a proveer servicios que intervienen en el proceso de producción de las actividades desarrolladas por los pequeños productores y microempresarios locales. Los Servicios ofrecidos deberán resultar accesibles para los pequeños productores y/o microempresarios de la localidad.

Art. 19. — Unidades Productivas — Las Unidades productivas de bienes o servicios son emprendimientos que reúnen a trabajadores independientes y/o desocupados, pequeños productores y/o microempresarios que se asocian para producir bienes o servicios. Las Unidades Productivas deberán adoptar criterios equitativos de distribución de utilidades entre sus integrantes.

Art. 20. — Características de los Proyectos — La admisión y evaluación de los proyectos tendrán en cuenta que los mismos reúnan las siguientes características:

a) Fortalecer directamente eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio, que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo de pequeños productores y/o microempresarios, identificándolos nominalmente.

b) Encontrarse enmarcados en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial y/o contar con el aval de actores socio productivos locales (Mesas Interinstitucionales Locales o Regionales).

c) Contar con el compromiso de soporte institucional o financiero por parte del Municipio para la gestión de los Centros de Servicios y Unidades Productivas.

d) Contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local, estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos de medición y los criterios de verificación.

Normas complementarias y transitorias

Art. 21. — Facultación — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación para la efectiva realización del PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y la eficiente consecución de sus objetivos, pudiendo asimismo actualizar los montos máximos correspondientes al financiamiento de las diferentes acciones incluidas en la Línea de Promoción del Empleo Independiente.

Art. 22. — Abrogaciones — Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213 del 30 de septiembre de 2003, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 681 del 11 de septiembre de 2006, Nº 63 del 5 de febrero de 2007 y Nº 274 del 25 de marzo de 2009.

Art. 23. — Vigencia — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

Art. 23. — De forma — Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.