Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución General 2710/2009

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-78-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.

Que se han observado, en algunos sectores del comercio importador, comportamientos que tornan pertinente su estudio pormenorizado.

Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la evolución de las cotizaciones internacionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.

Que está medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2710

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB

U$S

UNIDAD

GRUPOS

DE

ORIGEN

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,02 a 0,10 mm de diámetro cubierto

9,5

Kilogramo

GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,11 a 0,29 mm de diámetro cubierto

7,8

Kilogramo

GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,30 a 1,19 mm de diámetro cubierto

7,3

Kilogramo

GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 1,20 mm y superiores de diámetro cubierto

7,1

Kilogramo

GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, inferior a 0,02 mm de diámetro cubierto

9,5

Kilogramo

GR1, GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2710

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

333 SINGAPUR

337 VIETNAM

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2710

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCION

8544.11.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la presente Resolución se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el presente Anexo).