Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 14/2009

Apruébase el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0439701/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el Título II, Capitulo II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formar asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el citado artículo, establece que la presidencia del Comité de Administración estará a cargo del actual señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional o del representante que éste designe.

Que el mencionado Comité de Administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que según refleja el Acta Nº 126 celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, dicho Comité resolvió aprobar un Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y en acto seguido, designar al Gerente de dicho Comité de Administración, y encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074/01, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración, que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Desígnase en carácter de Gerente del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en los términos previstos en el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración, aprobado en el artículo precedente, a la señora Licenciada en Economía Doña Aída Andrea Cristina PASQUALINI (M.I. Nº 28.986.168).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADMINISTRACION

PRIMERA: AUTORIDADES.

El Comité de Administración constituido por los miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, será presidido por el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y en su ausencia será reemplazado por el miembro suplente designado a propuesta de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

SEGUNDA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la Presidencia del Comité de Administración, cumpliendo y haciendo cumplir sus directivas.

b) Actuar en representación del Comité de Administración.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se tomen en el Comité de Administración.

d) Convocar y presidir las asambleas del Comité de Administración con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

e) Aplicar el presente reglamento interno y proceder con arreglo al mismo.

f) Designar a los Auditores Externos del Fideicomiso.

TERCERA: FUNCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION.

Serán funciones del Comité de Administración:

a) Establecer la política de inversión de los recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), equilibrando la obtención del mayor rendimiento financiero posible de los mismos con un adecuado grado de solvencia y liquidez, acorde con los compromisos contingentes por las garantías otorgadas.

b) Fijar los términos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de reafianzamientos a las Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía Provinciales, en el marco de las prescripciones de la Ley Nº 25.300, su reglamentación y las normas que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

c) Fijar los términos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de garantías de primer grado a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de convenios globales a suscribir con las entidades bancarias, sobre la base del criterio de riesgo compartido con éstas.

d) Proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, los modelos de convenios a suscribir entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y las Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos Provinciales y entidades bancarias para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

e) Establecer los niveles y modalidades de tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

f) Establecer las pautas y criterios de calificación de entidades bancarias y de garantías para la determinación de los porcentajes de cobertura de riesgo en el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

g) Actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los convenios a suscribir con las entidades bancarias y de garantías.

h) Fijar las pautas de fiscalización y control de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los convenios con entidades bancarias y de garantías.

i) Proponer a la Autoridad de Aplicación el régimen informativo a que deberán sujetarse las entidades bancarias y de garantía, el que deberá ser coherente con los establecidos por otras autoridades de supervisión y control de dichas entidades.

j) Aprobar las rendiciones de cuenta del Fiduciario.

k) Disponer la elaboración de Estados Presupuestarios Contables y Financieros, de la Memoria y Balance anuales auditados externamente, y aprobar dichos Estados si correspondiere.

l) Convocar a la formación de un Consejo Consultivo integrado por representantes de las Sociedades de Garantía Recíproca y de los Fondos de Garantía Provinciales, con las funciones que dicho Comité establezca.

m) Designar al Gerente.

CUARTA: FUNCIONES DEL GERENTE.

Serán responsabilidades del Gerente:

a) Actuar como Secretario Técnico del Comité de Administración.

b) Redactar las actas de las Asambleas del Comité de Administración.

c) Citar a los miembros del Comité de Administración a las Asambleas.

d) Coordinar las actividades de apoyo técnico y la administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) de acuerdo a los principios profesionales y a las instrucciones específicas del Comité de Administración.

QUINTA: ASAMBLEAS.

El Comité de Administración deberá reunirse en Asamblea, cuando el Presidente lo juzgue necesario o a pedido expreso de alguno de sus miembros o con la frecuencia y periodicidad que decida hacerlo.

SEXTA: CONSTITUCION DE DOMICILIO.

Los Miembros del Comité de Administración deben constituir un domicilio especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en donde serán válidas todas las notificaciones que efectúe el FONDO DE GARANTIA PARA LA MlCRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) respecto de las Asambleas, Orden del Día y toda otra información de relevancia.

SEPTIMA: ORDEN DEL DIA.

El Presidente fijará el Orden del Día y, a pedido de uno de los miembros del Comité de Administración, podrá autorizar la inclusión del tratamiento sobre tablas de asuntos considerados urgentes.

OCTAVA: DECISIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION.

Las decisiones del Comité de Administración se adoptarán por mayoría simple del total de sus miembros. El presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos, derecho de voto y doble voto en caso de empate.

NOVENA: RESOLUCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION.

Se dejará constancia en Acta de las decisiones adoptadas por el Comité de Administración y las reservas de cualquiera de los miembros si las hubiera.

DECIMO: ACTAS.

Las actas de las sesiones del Comité de Administración deberán consignar:

a) Nombre de los miembros presentes;

b) Día;

c) Sede y hora;

d) Correcciones al acta de la sesión anterior;

e) Orden del Día.