Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 17/2009

Apruébanse los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. Formulario.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0428155/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tiene por objeto diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a las problemáticas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 sustituyó el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467, estableciendo la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, asignando asimismo los fondos necesarios para su instalación y puesta en marcha.

Que asimismo el Título III de la Ley Nº 25.300, establece que la citada Red tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que mediante el Artículo 6º de la Disposición Nº 37 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se incorporó como Artículo Decimoquinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el Marco Reglamentario de Acciones de Capacitación Directa, estableciendo asimismo en su inciso 4.1, como fecha límite para la presentación de proyectos, el día 8 de mayo de 2009.

Que posteriormente y en atención al requerimiento de diversas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, se procedió a prorrogar el plazo para la presentación de proyectos, mencionado en el considerando precedente, hasta el día 7 de agosto de 2009, mediante la emisión de la Disposición Nº 75 de fecha 6 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos de capacitación directa presentados, se entendió oportuno y conveniente contar con un informe como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Que antes del plazo de finalización para la presentación de proyectos de capacitación directa, se ha continuado con la recepción de los mismos, derivando ello en un proceso evaluatorio, como resultado del cual a la fecha CUATRO (4) proyectos se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos y UNO (1) debe ser rechazado por aplicación de lo establecido en los incisos 4.1 y 4.5 del Artículo Decimoquinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que también por lo establecido en el artículo precitado, los proyectos de capacitación directa, tienen un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación y las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto y en hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

Que la aprobación de los proyectos de capacitación directa que obtengan puntaje suficiente, se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso C) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, se ha destinado la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) para solventar proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

Que a la fecha existen fondos suficientes para afrontar el gasto que demanda la presente medida, por lo que en esta oportunidad resulta procedente la asignación de fondos para la aprobación de proyectos de capacitación directa, por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 25.830.-) de acuerdo al detalle reflejado en el Anexo I que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, los fondos necesarios para financiar los proyectos de capacitación directa aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º — La manifestación de la aceptación de los términos de aprobación del proyecto de capacitación directa, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la presentación de una nota debidamente rubricada, cuyo plazo de presentación no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Desestímase el proyecto presentado por una agencia consignada en el Anexo III que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, según lo establecido en los incisos 4.1 y 4.5 del Artículo Decimoquinto del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 4º — Procédese a financiar los proyectos de capacitación directa, por los importes aprobados en el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 5º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso C) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Art. 6º — La presente medida, entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTOS DE CAPACITACION DIRECTA APROBADOS