Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 18/2009

Modifícase la Disposición Nº 114/06 que aprobó el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0397054/2009 del Registro del ex MINISTERIO PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que el citado Reglamento, determina las líneas de fomento a las que se aplicarán los fondos establecidos por la Ley Nº 25.300 y entre otras, las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar las iniciativas implementadas y los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que en virtud de ello, mediante la emisión de las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Operativo de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, correspondientes a las Agencias de las ubicadas en las provincias de los "Grupos A y B".

Que las Agencias ubicadas en las provincias del "Grupo B", han finalizado la ejecución de sus proyectos el día 30 de diciembre de 2008, mientras que la Agencia Adec Catamarca correspondiente al "Grupo A" finalizó la ejecución de su proyecto el día 30 de julio del año en curso.

Que asimismo, las restantes Agencias ubicadas en las provincias del "Grupo A" continúan con la ejecución de sus proyectos hasta el día 30 de diciembre del presente año.

Que se ha observado que la normativa vigente no contempla una fecha límite para la solicitud de reintegro por los gastos efectuados.

Que, con el objeto de agilizar y estandarizar los plazos para la rendición de los gastos, permitiendo asimismo determinar los saldos de fondos disponibles en cada ocasión, se entiende conveniente fijar una fecha límite para la tramitación de dichas solicitudes.

Que en tal sentido, resulta pertinente establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente norma, para la presentación de solicitudes de reintegros de gastos relacionados con proyectos de fortalecimiento operativo cuya ejecución haya concluido; y un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados éstos desde la fecha de finalización del proyecto para aquellos cuya ejecución finalice con posterioridad a la fecha de publicación de la presente medida.

Que asimismo, a los fines de poder aplicar un término administrativo a los proyectos de fortalecimiento operativo que pudieran aprobarse a partir del dictado de la presente norma, se entiende conveniente modificar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de incorporar un agregado a su cuerpo normativo estableciendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización de los respectivos proyectos, como límite máximo para la presentación de solicitudes de reintegro de fondos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese, respecto de los proyectos de fortalecimiento operativo, presentados en el marco del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, cuya ejecución se encuentre finalizada a la fecha de publicación de la presente medida, que las solicitudes de reintegros de gastos derivados de la implementación de los mismos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida.

Art. 2º — Establécese, respecto de los proyectos de fortalecimiento operativo presentados en el marco del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuya ejecución finalice con posterioridad a la fecha de publicación de la presente medida, que las solicitudes de reintegros de gastos derivados de la implementación de los mismos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos contados éstos desde la fecha de finalización del proyecto.

Art. 3º — Modifícase el Artículo Decimocuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO DECIMOCUARTO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO – CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REINTEGROS.

Las agencias ubicadas en el "Grupo A" deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto. El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los plazos de ejecución precedentes, en función de criterios de oportunidad y conveniencia que así lo ameriten.

Las solicitudes de reintegros de gastos derivados de la ejecución de proyectos de fortalecimiento operativo implementados por cualquiera de las vías de asignación establecidas por la presente norma, podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto".

Art. 4º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.