MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 487/2009

Registros Nº 396/2009, Nº 397/2009 y Nº 398/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen agregados a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito de aplicación pactado a fojas 424, se aclara que la aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe al ámbito de actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la época de otorgamiento de la licencia ordinaria acordada a fojas 434, se hace saber que la homologación del presente, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa prevista en al artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura y análisis del contenido de los Acuerdos a homologar se advierte que en su conjunto parecerían integrar un Convenio Colectivo de Trabajo. En relación a ello resulta pertinente hacer saber a las partes sobre la conveniencia de ordenar el contenido de los mismos en un único texto, a fin que resulte posible su eventual homologación como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen agregados a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos, obrante a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del Expediente Nº 1.076.480/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Comuníquese a las partes acerca de la conveniencia de ordenar el contenido de los Acuerdos que por este acto se homologan en un único texto a los efectos de su homologación como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 487/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 396/09, 397/09 y 398/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.076.480/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 16,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la Empresa YACIMIENTO MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio en Bartolomé Mitre 739, 5º piso "A", Capital Federal, la Dra. Marcela Claudia AULETA Tº 43 Fº 479 CPACF, en calidad de Apoderada y el Ing. Alberto Diego SALMUNI L.E. Nº 7.639.755 en calidad de Secretario del Directorio, ambas condiciones ya acreditadas en estas actuaciones; por la otra y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, con domicilio en Mauricio Guillet 939, San Femando del Valle de Catamarca, los Sres. Antonio Edgardo ARIZA DM Nº 12.433.430, en calidad de Secretario General del CD, Carlos David BAZAN DNI Nº 11.982.358, en calidad de Secretario de Acción Social del CD, Luis Ramón AGUILERA, y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR DNI Nº 8.044.661 en calidad de Asesor Letrado.

Declarado abierto el acto por el funcionado actuante y luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que, la Comisión Negociadora ha arribado a un preacuerdo sobre los siguientes temas, los que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD, serán ratificados en estas actuaciones, en un plazo que se prevé no excederá de 15 días. Por su parte la representación sindical procede a ratificados en este acto:

EXORDIO

La Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional de la Actividad Minera y Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, guiados hacia la preservación de un objetivo común, procurando la búsqueda de justicia y la paz social, de manera tal que un equilibrio razonable constituya el común denominador del interés general, convencidos de que han debido asumir las representaciones de las partes, que una mutua colaboración con solidaridad y buena fe recíprocas, habrá de asegurar una coherente, coordinada y fiel ejecución del Contrato de Trabajo mediante este primer Convenio Colectivo de Trabajo que pretende establecer un marco regulatorio laboral con réditos mutuos para ambas partes.

Asumimos el compromiso formal de mantener un diálogo fluido, con el objetivo de lograr en los hechos los principios que aquí enunciamos.

GENERALIDADES

Lugar y fecha de celebración:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,……de …………de 2008.

Partes Intervinientes:

Celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA en adelante denominada LA ASOCIACION por los empleados Jerarquizados y Profesionales de la Empresa YMAD con domicilio legal en calle Mauricio Guillet Nº 939 de la Ciudad Capital de Catamarca, representada en este acto por los señores Antonio Edgardo ARIZA, Secretario General; Luis Ramón AGUILERA, Secretario de Finanzas; y Carlos David BAZAN, Secretario de Acción Social; y por la patronal, la Empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en adelante denominada LA EMPRESA, representada en este acto por el ing. Alberto Diego SALMUNI, en su calidad de Secretario del Directorio, por la Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de Apoderada y por el Dr. Anselmo RIVA en su calidad de asesor Jurídico, todos los nombrados miembros de la Comisón Negociadora.

Organismo de Aplicación:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación del presente convenio.

Tareas transitorias:

El personal cuya función específica no sea la de relevante que por cualquier circunstancia cumpla transitoriamente tareas con remuneración superior a la asignada a su tarea habitual, percibirá el importe correspondiente a la diferencia entre ambos salarios, después de iniciadas aquellas tareas. El personal está obligado a reintegrarse a sus tareas habituales, con el salario anterior, al término de las tareas transitorias.

Descanso durante las tareas:

La empresa acordará al personal que trabaje por equipos en horarios continuados, treinta minutos para tomar refrigerio durante las horas de trabajo en forma que no altere el normal desenvolvimiento de las tareas, dentro de la tercera y quinta hora de trabajo.

Control Médico:

La Empresa previo ingreso de un postulante, efectuará el correspondiente examen médico preocupacional debiendo entregar al agente, si éste lo solicitare, una copia de los resultados.

Los exámenes de salud podrán abarcar, además del de ingreso, periódicos, previos a transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previo al retiro del establecimiento, debiendo entregar al agente si éste lo solicitare, copia de los resultados.

Es obligación la concurrencia del personal a los exámenes que determine la Empresa según lo establecido por las leyes vigentes al respecto.

La documentación con constancia de resultados quedará archivada en el legajo del agente.

Higiene y seguridad industrial:

En los establecimientos y dependencias de la Empresa se tomarán medidas de higiene y seguridad necesarias tendientes a prevenir accidentes o infortunios personales en todo de acuerdo a las normativas vigentes en la materia

La Empresa proveerá al personal agua potable en el Yacimiento y en toda otra sección y Sedes Administrativas: en época estival será enfriada.

La Empresa proveerá a su personal 2 equipos de ropa de trabajo por año, la reposición de un equipo más se producirá cuando la índole específica del trabajo provoque un marcado deterioro en el equipo o parte de él.

La empresa proveerá calzado de seguridad a su personal comprendido en este Convenio. El elemento entregado responderá a los requerimientos del trabajo a realizar, el mismo podrá ser renovado hasta dos veces por año cuando resulte deteriorado por un uso normal, contando desde la fecha de la primera entrega.

Este plazo no rige cuando la empresa decide el cambio de tipo de calzado adaptado a nuevas condiciones, en este caso recomenzarán los plazos señalados.

La Empresa proveerá equipos para protección de agua a aquellos empleados que los requieran para el desarrollo de sus tareas, según las características del trabajo a realizar, el mismo será renovado cuando resulte deteriorado.

Toda vez que la índole de la tarea lo exija se proveerá elementos de protección personal, como por ejemplo cascos, guantes, protectores auditivos y visuales y máscaras antipolvo y antigases. Estos elementos al ser provistos deberán ser nuevos, siendo su uso individual y no intercambiable una vez asignado.

El uso de los implementos de seguridad suministrados por la Empresa será obligatorio y exclusivo para su fin específico.

La Empresa proveerá servicios sanitarios que incluirán duchas con agua caliente y fría. Además, proveerá jabón y papel higiénico, conforme las modalidades de sector.

La Empresa se compromete a mantener la limpieza de los lugares de trabajo y sanitarios, siendo responsabilidad del personal colaborar con dicho mantenimiento.

Autocomposición:

Las partes acuerdan mantener armoniosa y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición que se prevean en esta convención.

Tenencia con fines de adopción:

La mujer comprendida en el presente Convenio Colectivo que acredite que se le ha otorgado la tenencia de menores con fines de adopción, se le concederá la licencia correspondiente a maternidad.

Donación de órganos:

El trabajador que voluntariamente sea donante de órganos a un tercero tendrá derecho a una licencia especial por el término que demande la intervención y restablecimiento del mismo.

Adicional por zona:

Para el personal que preste servicio en el Establecimiento Minero de Farallón Negro, Alto La Blenda o cualquier otro yacimiento que la Empresa YMAD iniciare su exploración y/o explotación, se otorga un adicional sobre los básicos de la categoría de revista de este convenio del diez por ciento (10%),

Adicional por antigüedad:

Se abonará mensualmente el uno por ciento (1%) del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.

Adicional movilidad:

Se liquidará mensualmente al personal de las Sedes Administrativas, Planta de Refinación y Sectores de Apoyo de Mina Farallón Negro, una suma fija cuyos montos serán los que correspondan a las planillas de sueldo vigentes a la fecha de liquidación de haberes.

Adicional por Interior de mina:

Se liquidará mensualmente un importe equivalente al Treinta y ocho por ciento (38%) del salario básico que corresponda a cada categoría, calculado por día trabajado, a cada trabajador que realice tareas en el interior de mina.

Adicional por turno rotativo:

Se liquidará mensualmente el Siete por ciento (7%) del salario básico que corresponde a cada categoría, calculado por día trabajado, a cada trabajador que realice tareas con el sistema de turnos rotativos.

Adicional 4to. Turno:

El personal comprendido en este régimen tendrá derecho a percibir un adicional especial remunerativo, equivalente a un treinta y cinco (35%) de la asignación básica de la categoría de revista dividido en 22 multiplicado por la cantidad de días trabajados.

Plus Vacacional:

Cada vez que un agente comprendido en el presente convenio se encuentre utilizando la Licencia Anual Ordinaria establecida en la presente convención, la Empresa abonará a los mismos un adicional equivalente al valor de un jornal diario por cada día de licencia que utilice; lo cual se calculará dividiendo el total sujeto a retenciones en veinticinco (25), menos el total sujeto a retenciones dividido en treinta (30), resultando de esta operación el valor de un (1) jornal.

Canasta Navideña:

La Empresa proveerá a cada trabajador de una canasta navideña que contendrá como mínimo 3 botellas de sidra, 2 pan dulce de 1 Kg. 2 turrones de maní y 1 kg. de caramelos surtidos.

La modalidad de dicha canasta así como las demás características de los elementos que la componen serán de marca reconocida.

Comedores:

La empresa proveerá al personal que deba efectuar sus comidas o meriendas en el establecimiento, un local para comer, debiendo reunir las condiciones de higiene y seguridad para su fin.

Acto seguido las partes solicitan la fijación de una nueva fecha de audiencia.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 17 de septiembre de 2008 a las 16,00 horas, quedando las partes formalmente notificadas por este acto.

No siendo para más, a las 17,30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 16,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la Empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio en Bartolomé Mitre 739, 5º piso "A", Capital Federal, la Dra. Marcela Claudia AULETA Tº 43 Fº 479 CPACF, en calidad de Apoderada y el Ing. Alberto Diego SALMUNI L.E Nº 7.639.755 en calidad de Secretario del Directorio, ambas condiciones ya acreditadas en estas actuaciones; por la otra y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, con domicilio en Mauricio Guillet 939, San Femando del Valle de Catamarca, los Sres. Antonio Edgardo ARIZA DNI Nº 12.433.430, en calidad de Secretario General del CD, Carlos David BAZAN DNI Nº 11.982.358, en calidad de Secretario de Acción Social del CD, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR DNI Nº 8.044.661 en calidad de Asesor Letrado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación de YMAD, ésta manifiesta que, atento a que el preacuerdo de fs. 415/422, ha sido ratificado por el Directorio de la Empresa con fecha 1º de septiembre de 2008, viene a ratificar el mismo, conforme intimación efectuada por este organismo.

Acto seguido las partes en forma conjunta manifiestan que la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los siguientes temas, los que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD, serán ratificados en estas actuaciones, en un plazo que se prevé no excederá de 15 días. Por su parte la representación sindical, procede a ratificarlos en este acto.

Ambito de aplicación:

El presente convenio tiene aplicación en todas las Sedes o Establecimientos que la Empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) tiene o tenga en el futuro en el territorio de la Nación Argentina.

Irrenunciabilidad a Beneficios:

Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes laborales vigentes (Ley 20.744, sus modificatorias y reglamentarias), y los que goza el trabajador a la fecha incorporados a este convenio, quedando nulos y sin valor los pactos individuales que los supriman o reduzcan.

Tareas accidentales distantes del establecimiento:

Cuando sea necesario, la empresa dispondrá de la movilidad adecuada para el personal que realice eventualmente tareas en lugares fuera de los habituales, debiendo además, en tales casos, correr con los gastos de alojamiento, comidas o viáticos de dicho personal. En estos casos el tiempo empleado por transporte deberá ser considerado tiempo de trabajo.

Transferencia por enfermedad:

Los empleados que por prescripción médica deban cambiar de lugar de trabajo, serán transferidos a otras tareas dentro de la empresa, mientras dure tal estado de salud sin reducción de sus haberes. Contra la presentación del certificado médico correspondiente, dicho cambio se efectuará en forma inmediata quedando el mismo supeditado al control y diagnóstico del médico de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley 20.744.

En caso de discrepancia entre los diagnósticos emitidos por los profesionales del trabajador y de la empresa cualquiera de las partes solicitará la inmediata formación de una junta médica para que dictamine sobre el período en que el trabajador deba permanecer transferido a otras tareas. Los gastos de traslado, alojamiento y comida que origine la realización de esta junta médica serán a cargo de la empresa.

Asistencia médica y primeros auxilios:

La Empresa dispondrá de un profesional médico con título habilitante radicado el mismo de forma permanente en el Establecimiento de Mina Farallón Negro.

La Empresa dispondrá de una sala hospitalaria y de ambulancia para el traslado de enfermos o accidentados, como también dispondrá de personal de enfermería con matrícula habilitante para la atención de accidentes y servicios de primeros auxilios en el establecimiento de Mina Farallón Negro.

Deberá la Empresa en las Sedes administrativas de Catamarca, Tucumán y Buenos Aires asegurar la asistencia médica de emergencia. Cada una de estas Sedes contará con un botiquín adecuado a los riesgos del establecimiento debiendo estar en lugar visible y de fácil acceso.

Cuando se trate de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, la Empresa también prestará asistencia por urgencias a familiares directos a cargo del trabajador que vivan en el campamento del establecimiento.

La Empresa entregará a su personal las medicaciones de urgencia en disponibilidad en sus botiquines contra la presentación del certificado expedido por personal del servicio médico de la empresa mientras dure la emergencia.

Notificaciones:

Todo el personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc., sin que su firma implique conformidad.

El empleador está obligado a entregar copia al empleado de la notificación, con firma del titular o personal responsable, caso contrario, la notificación carece de validez.

Feriados y días no laborables:

Se establece que para los feriados nacionales se regirá conforme a la legislación vigente en la materia.

En cuanto a los Feriados Provinciales, se acuerda que YMAD adherirá a los mismos conforme a la jurisdicción Provincial en donde se encuentre ubicada cada Sede de la Empresa.

Sin perjuicio de las disposiciones legales vigente para los feriados nacionales y provinciales, se establece como días no laborables con goce íntegro de haberes en las distintas Sedes, los siguientes:

Sector Administrativo de Sede Central:

Jueves Santo,

24 de junio,

2 de noviembre,

24 de diciembre,

31 de diciembre.

Sede Tucumán:

Jueves Santo,

2 de noviembre,

24 de diciembre,

31 de diciembre,

Sede Buenos Aires:

1º día de Carnaval

Jueves Santo,

2 de noviembre,

24 de diciembre,

31 de diciembre.

Farallón Negro y Planta de Refinación:

Jueves Santo,

2 de noviembre

4 de diciembre

24 de diciembre,

31 de diciembre

Pago de haberes:

Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la materia, el pago de salarios al personal que no se le deposita en cajeros automáticos se efectuará dentro de las horas de trabajo. La Empresa entregará los importes de los haberes en recibos con sellos y membrete de la firma, en los que dejará constancia de la liquidación mensual. El pago del aguinaldo se hará en recibos separados.

Transporte del personal:

La Empresa dispondrá la movilidad para el personal que presta servicios en el campamento, cuando sale de descanso, en el radio de influencia comprendido entre las Ciudades de Belén y Santa María y/o desde estas localidades hasta el campamento.

Cuando este traslado no se pueda realizar en vehículos asignados por la empresa, por tratarse de distancias mayores a las realizadas habitualmente, ésta, una vez al mes abonará el importe del boleto en empresa de transporte público de pasajeros.

Capacitación:

Las partes procurarán a través de medios idóneos y eficientes, que el personal adquiera conocimientos humanísticos y de formación en materias tales como relaciones humanas, leyes laborales, organización empresaria, producción, costos, contabilidad, simplificación del trabajo, psicología, calidad, etc., además de las que corresponda a sus tareas específicas.

La Empresa procurará que los cursos de capacitación se realicen en horario de trabajo o mediante el otorgamiento de licencias especiales, sin que ello signifique una disminución en los ingresos del trabajador.

El costo que demande la implementación de estos cursos será a cargo de la Empresa.

Carteleras:

La Empresa permitirá la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales.

Local Sindical:

La Empresa facilitará al Sindicato un espacio físico permanente en las instalaciones de Sede Farallón Negro para el desarrollo de sus actividades gremiales conforme a legislación vigente.

Cuota Sindical:

La Empresa, retendrá mensualmente el dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas a los trabajadores efectivamente afiliados a la entidad sindical, en concepto de cuota sindical. A tal efecto la entidad sindical comunicará a la Empresa la nómina del personal afiliado. Como asimismo informará al empleador las altas y bajas que se produzcan en las afiliaciones. El pago del concepto aludido se efectuará mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente posterior de cada mes en la Cuenta Corriente que a sus efectos la Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional de la Actividad Minera, con domicilio en calle Mauricio Guillet 939, Capital, SFV Catamarca, tenga habilitada a tales efectos.

Licencia conjunta:

En el caso que en el Personal dependiente de la Empresa existan cónyuges se les concederá la licencia en forma conjunta, con adecuación a las necesidades del servicio.

Utiles Escolares:

La Empresa proveerá a todos los hijos de los agentes que realicen estudios en Instituciones Escolares públicas o privadas de cualquier nivel, un bolsón con elementos necesarios para el desarrollo de la actividad estudiantil. El mismo estará integrado como mínimo por los siguientes elementos:

Una (1) carpeta plástica con gancho incorporado.

Cuatro (4) cuadernos tapas duras de 48 hojas.

Un (1) repuesto Rivadavia de 96 hojas

Dos (2) lapiceras del tipo biromes en color azul y negro.

Dos (2) lápices negros.

Una (1) goma de borrar tinta y lápiz.

Una (1) caja de lápices de colores de 12 unidades.

Una (1) mochila de tamaño mediano.

Una (1) regla

Una (1) escuadra

Un (1) sacapuntas

Doce (12) mapas

Todos los elementos serán de buena calidad y marcas reconocidas, y serán entregados dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Campamentos mineros y viviendas:

La localización del yacimiento minero y las características de los trabajos enumerados en el artículo 4º de este Convenio, implica que está ubicado distante de centros urbanos.

Ante tal situación, la Empresa decide alojar a su personal en el establecimiento, ya sea solo o acompañado por su familia a cargo (madre – cónyuge/concubino - hijos), por lo tanto se instalará el campamento cumpliendo como mínimo las condiciones siguientes:

Pabellones para Personal solo:

Cada habitación podrá alojar hasta dos personas. Estas habitaciones poseerán la superficie mínima que asegure un alojamiento digno y saludable. Deberá contar con agua potable y baños anexos con agua caliente.

También, deberán contar con medios de calefacción apropiados.

Viviendas para Personal con familia:

Deberán contar con un número suficiente de habitaciones independientes que asegure una vida familiar digna, saludable y confortable.

Poseerán comodidad suficiente para el reposo, las comidas, la higiene personal y vida de relación. Deberán satisfacer condiciones de habitabilidad, de salubridad, de abrigo, aireación e iluminación natural.

La Empresa suministrará energía eléctrica a los pabellones y/o a las viviendas para el personal con familia. El consumo será gratuito. La Empresa entregará al personal del yacimiento, el combustible necesario para cubrir las necesidades de su núcleo familiar. El combustible a entregarse será gas envasado.

Deberán ser adecuadas a las condiciones del ambiente, se proveerá agua potable y estarán dotadas de baños individuales con agua caliente y fría.

Acto seguido, las partes solicitan la fijación de una fecha de audiencia.

Oído lo cual, la funcionaria actuante, fija nueva fecha de audiencia para el día miércoles 22 de octubre de 2008 a las 16,00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.076.480/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 23 de octubre de 2008, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, juntamente con el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, por una parte y en representación de la Empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio en Bartolome Mitre 739, 52 piso "A", Capital Federal, la Dra. Marcela Claudia AULETA Tº 43 Fº 479 CPACF, en calidad de Apoderada y el Ing. Alberto Diego SALMUNI L.E. Nº 7.639.755 en calidad de Secretario del Directorio, asistidos por el Dr. Anselmo A. RIVA, condiciones ya acreditadas en estas actuaciones; por la otra y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, con domicilio en Mauricio Guillet 939, San Fernando del Valle de Catamarca, los Sres. Antonio Edgardo ARIZA DNI Nº 12.433.430, en calidad de Secretario General del CD, Carlos David BAZAN DNI Nº 11.982.358, en calidad de Secretario de Acción Social del CD, Luis Ramal AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio ADUAR DNI Nº 8.044.661 en calidad de Asesor Letrado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan: Que la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los siguientes temas, .los que una vez confirmados en su aceptación por el directorio de YMAD, serán ratificados en estas actuaciones, en un plazo que se prevé no excederá de 15 días. Por su parte la representación sindical procede a ratificarlos en este acto.

Los artículos PRE-convenidos son:

Remisión a Leyes Generales:

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y quienes legalmente los representen serán regidas por la legislación laboral vigente sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente regulados en el presente convenio.

Cumplimiento de tareas correspondientes a dos categorías:

Cuando el empleado realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categorías, siempre percibirá la remuneración correspondiente a la categoría superior.

Crédito horario:

La Empresa concederá a cada miembro del Secretariado de la Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional de Ia Actividad Minera, que no esté en uso de licencia gremial, un crédito equivalente a veinticuatro (24) horas de labor por mes, las que serán abonadas como tiempo trabajado.

Asistencia a reuniones con la Empresa:

Cuando por razones de índole gremial algunos de los miembros de la Comisión Directiva deban ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a reuniones con representantes legales de YMAD en cualquier punto del país, le serán justificados los días que la reunión demande, con goce íntegro de haberes, más los gastos de traslado y estadía para éstos y su asesor jurídico, no pudiendo ser descontado por este motivo el crédito horario establecido.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Licencia Anual Ordinaria. Requisitos para su Concesión:

La misma se acordará por año vencido fijada en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta Cinco (5) años de antigüedad: Veinte (20) días corridos.

Hasta Diez (10) años de antigüedad: Veinticinco (25) días corridos.

Hasta Quince (15) años de antigüedad: Treinta (30) días corridos.

Más de Quince (15) años de antigüedad: Treinta y cinco (35) días corridos.

Para el otorgamiento de esta licencia se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente; debiendo usufructuarse dentro de ese lapso conforme a las necesidades de servicio, pudiendo ser transferida íntegra o parcialmente al año siguiente por la autoridad de la Empresa facultada a acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo, por esta causa aplazarse por más de un (1) año.

Requisitos para su goce:

A dicho efecto será de aplicación la legislación vigente en la materia. Art. 151 LCT.

Fraccionamiento:

A pedido del interesado podrá fraccionarse en períodos, facilidad aplicable inclusive, en forma independiente a las licencias acumuladas.

La representación de YMAD manifiesta: Que atento a que el PRE-acuerdo de fecha 17.09.08, ha sido ratificado por el directorio de la empresa, viene a ratificar el mismo conforme intimación efectuada por este organismo.

Atento lo expuesto y continuando con las negociaciones, la funcionaria actuante designa nueva audiencia para el día Jueves 27 de noviembre de 2008 a las 12,00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 13,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.