MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1041/2009

Registro Nº 909/2009

Bs. As., 19/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus rnodificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/187 del Expediente Nº 1.253.327/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y fa empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E", una suma mensual de carácter no remunerativa, con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009 (ambos meses inclusive), de CUATROCIENTOS PESOS MENSUALES ($ 400.-), acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas pasen, en lo sucesivo, a ser remunerativas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 115/119 y 171, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 187.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 186/187 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a la dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 186/187 del Expediente 1.253.327/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186/187 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 909/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.327/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores OMAR MATURANO, D.N.I. 13.031.615; AGUSTIN SPECIAL, D.N.I. 13.752.333, y JULIO SOSA, D.N.I. 12.205.023, en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañados por el Delegado de Personal JUAN CARLOS BERNARD DNI. 20.217.599, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: En cumplimiento de su compromiso de negociar de Buena Fe, tal como fuera expresado en presentaciones anteriores obrantes ante esta Autoridad de Aplicación Laboral, y sin perjuicio de ratificar la especial situación que atraviesa la empresa como consecuencia de su difícil situación económica y el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria con el Estado Nacional, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. viene a efectuar un ofrecimiento al sector gremial, según el siguiente detalle: Se ofrece abonar a cada uno de los trabajadores alcanzados por el CCT suscripto con LA FRATERNIDAD, una suma mensual de carácter no remunerativa con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009 (ambos meses inclusive), por un importe de $ 400.- mensuales.

La suma no remunerativa de que se trata es a cuenta de futuros aumentos y/o negociaciones y/o acuerdos que puedan suscribirse entre las partes y/o que resulten obligatorios por cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La suma no remunerativa referida, será abonada conjuntamente con las remuneraciones que correspondan a cada período de pago mensual, iniciándose el pago con la remuneración devengada en el mes de abril/09. El importe correspondiente a la prestación no remunerativa del mes de marzo/09, será pagada conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio/09. Forma parte ineludible del presente ofrecimiento, la previa homologación ministerial y el compromiso de mantener la paz social por parte del gremio, durante la vigencia de las prestaciones no remunerativas ofrecidas, es decir, hasta el 31 de agosto de 2009.

En uso de la palabra, la representación sindical, dice: Que aceptan la propuesta formulada sin perjuicio de instar a la Empresa a mantener negociaciones privadas en cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo en sus condiciones laborales, y la retroactividad que resulte de la discusión salarial. Por lo demás, presta conformidad al pedido de homologación efectuado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.