MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1043/2009

CCT Nº 1054/2009 "E"

Bs. As., 19/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.597/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/25, 77 y 102 del Expediente Nº 1.289.597/08 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 815/06 "E", del que son sus suscriptores.

Que la vigencia del convenio está establecida a partir del 1º de agosto de 2008 y hasta el 31 de julio de 2010.

Que por su ámbito personal comprende a todos los trabajadores de la empresa que desarrollan la actividad señalada en el Artículo 2º, con exclusión expresa del personal enumerado en el Artículo 5º.

Que la norma convenida es aplicable a los representados por la entidad gremial firmante en todos los actuales establecimientos de la empresa y a los que en el futuro decidiera instalar.

Que al respecto es dable indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación indicados, quedan circunscriptos a la concurrencia estricta de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que respecto al texto del último párrafo del artículo 3, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo cabe destacar que, cuando en el articulado del texto convencional que por este acto se homologa se menciona a la Ley Nº 18.017, deberá entenderse que se refiere a la Ley Nº 24.714, que es la normativa vigente por la que se regula el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 3/25, 77 y 102, del Expediente Nº 1.289.597/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/25, 77 y 102 del Expediente Nº 1.289.597/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 815/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.597/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/25, 77 y 102 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo S.M.A.T.A. - MITHRA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio del año 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, se presentan ante el Coordinador del Departamento Conciliación y Arbitraje Nº 2 Licenciado Carlos Longa, a los fines de suscribir el texto ordenado del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a regir en la actividad; los siguientes miembros paritarios: Por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A): José Rodríguez L.E. 05.601.324, Ricardo Pignanelli DNI. 10.872.297, Mario Manrique DNI. 14.675.706, Gustavo Morán DNI. 12.349.768, Malvaso Francisco DNI. 12.273.602, Aubán Mario DNI. 08.489.825, Bloch Francisco DNI. 22.085.452, Nieto Rubén DNI. 14.502.974, León Jorge Alberto DNI. 12.916.902, Cárdenas Fabián DNI. 21.751.449, Orué Melgarejo Agustín DNI. 92.876.262, Blanco Cristian DNI. 26.950.941, Dr. Guillermo Morán (Asesor Legal),y en representación de la firma MITHRA S.A.; Roca Eduardo DNI. 12.000.914, Carante Rodolfo DNI. 10.650.810, el cual consta de las siguientes cláusulas.

VIGENCIA

ART. 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01/08/2008 al 31/07/2010 en sus cláusulas de condiciones generales.

AMBITO DE APLICACION

ART. 2º: El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de la Empresa dedicados a la fabricación de piezas troqueladas, de paneles aislantes y acústicos, guarniciones para uso general, juntas de uso individual, guanteras, materiales aislantes, antirruidos, selladores, autoadhesivos, espumado, recubrimiento para automotores en general y todo otro elemento afín para la industria automotriz, la atención del mercado de reposición y su comercialización. Para el caso de que MITHRA decidiera la instalación de otro establecimiento en cualquier lugar del país será de aplicación el presente Convenio.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

ART. 3º: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la empresa, pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas.

La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente Convenio.

PERSONAL COMPRENDIDO

ART. 4º: Se considerará comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que específica y taxativamente se establezcan como excluidos.

Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO: En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal de personal, la empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean los conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes.

Cuando en los términos del presente artículo la empresa considere la necesidad de contratar personal temporario, informará previamente al S.M.A.T.A., cantidad de personal y lapso de las contrataciones.

Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la empresa y los trabajadores, que gozarán del salario estipulado para la categoría que correspondiere. Toda aquella persona que ingrese a la Empresa lo hará con la categoría 1 (uno) y a los 12 (doce) meses de ingresado a la Empresa se le dará automáticamente la categoría que le corresponda según su función.

Toda aquel trabajador que a la firma de este convenio supere los tres meses de antigüedad en la empresa, automáticamente pasará a revestir como trabajador de planta permanente.

El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario siendo las retenciones y aportes para la Obra Social de este personal para esa Organización Sindical.

PERSONAL EXCLUIDO

ART. 5º: Queda excluido del presente Convenio el personal superior y jerárquico de las empresas a saber:

a) Gerente, Jefe o Subgerente;

b) Adscripto a Gerencia, entendiéndose por tal a todo aquel empleado en tareas relacionadas con las funciones de la Gerencia y ocupando el lugar del Gerente y/o Subgerente en ausencia de los mismos;

c) Secretario/a de Dirección y/o Gerencia;

d) Contador;

e) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor de un poder que comprometa a la firma y actúe en nombre de la misma;

f) Capataz, Supervisor, Encargado (que supervisen y distribuyan tareas);

g) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicio.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y DE TAREAS

ART. 6º:

a) El personal jornalizado será clasificado dentro de las siguientes categorías 1, 2, 3, 4, 5, menores de 14 a 15 años, de 16 a 17 años, Cadetes 6 Horas 14 a 15 años y 16 a 17 años, conforme la escala salarial del presente Convenio.

b) El encuadramiento de tareas dentro de cada categoría es el que resulta del artículo 24 del presente.

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

ART. 7º: Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponde a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo.

Si en dicho relevo cumpliera 200 horas continuas o alternadas durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría del relevo. Este período se eleva a 300 horas en el caso de aprendices ayudantes y cadetes.

El supervisor entregará diariamente una constancia donde indique la cantidad de horas de relevo.

Dicha constancia será válida para reclamar la incorporación a la categoría inmediata superior al cumplir las 200 horas.

Las vacantes en categorías superiores serán cubiertas por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad y así sucesivamente.

Todo personal clasificado que desempeñe tareas en una categoría superior, con carácter permanente, percibirá automáticamente el jornal que le corresponda a dicha categoría superior, comenzará percibiendo el jornal de dicha categoría, sin excepción. En caso de producirse una vacante como consecuencia de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador, la empresa procurará ocupar a un hijo del mismo o familiar directo.

En caso de no haber dentro del establecimiento operarios para cubrir las citadas vacantes la Empresa podrá incorporar personal destinado a tal fin.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

ART. 8º: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría, o importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre dentro de su especialidad, podrá ser destinado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que estén clasificados.

JORNADA DE TRABAJO

ART. 9º: Con relación a la jornada de trabajo la Empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la Empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias y remuneradas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Toda otra situación, no prevista en el presente artículo, podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.

Para el supuesto que la Empresa convocara a laborar horas extraordinarias en días sábados, éstas se abonarán de la siguiente forma: las primeras tres (3) horas al cincuenta por ciento (50%) y las restantes al cien por ciento (100%).

La jornada de dicho día sábado no podrá ser menor de cinco (5) horas.

En los casos en que se conviniera trabajar horario corrido la Empresa respetará las pausas de treinta (30) minutos para merendar.

VACACIONES ORDINARIAS

ART. 10º: Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por la Ley 20.744, sus modificatorias y reglamentaciones.

FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS

ART. 11º: La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor), los días 24 y 31 de diciembre. Por toda la jornada.

Cuando todo feriado Nacional quedare comprendido en período Legal de vacaciones éstas se extenderán por (1) día más.

DIA DEL TRABAJADOR DEL AUTOMOTOR

ART. 12º: Se instituye el 24 de febrero de cada año como el "Día del Trabajador del Automotor", el que no será laborable y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando coincida con días sábado, domingo o feriado.

En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un (1) día más.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ART. 13º: La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia. Todo el personal que falte por enfermedad o accidente producido dentro o fuera del horario de trabajo, percibirá el jornal que percibía el día inmediato anterior a la iniciación de la ausencia.

En los casos de inhabilitación temporal para el trabajo, la retribución se abonará de acuerdo con el salario que le corresponda en actividad.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo al médico de la empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas.

Se entregará constancia de la recepción del certificado médico.

El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará en el horario de 8 a 20 hs.

La empresa efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) días de producido aquél.

El trabajador que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación, dentro de la mitad de la jornada habitual.

Telegrama:

A los efectos del cómputo de hora de aviso se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Por tercera persona:

En este caso el encargado de dar el aviso se presentará a la empresa en la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente:

En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico-asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondien al período que justifique su certificado médico.

EXAMENES MEDICOS:

A todo el personal de la empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.

TARJETA:

La empresa se hará cargo de un estudio del grupo sanguíneo de todo su personal dentro de los noventa (90) días de firmado este convenio.

Asimismo se le proveerá a cada trabajador una tarjeta plastificada donde constará su nombre y apellido y denominación de su grupo sanguíneo. El trabajador deberá tener consigo esta tarjeta constantemente durante las horas de trabajo y su pérdida deberá ser denunciada inmediatamente.

JUNTA MEDICA PARITARIA

ART. 14º: Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la Empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A los efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador.

En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerada violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ART. 15º: Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivo o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: Estará constituido por 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente designado por el Sindicato y en cada establecimiento.

La empresa tendrá 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente en cada establecimiento.

Los titulares y suplentes tendrán 2 (dos) años de mandato y podrán ser reelectos. En casos de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, las partes, empresaria o sindical, designará al o los reemplazantes dentro de los 15 días hábiles.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

HIGIENE Y SEGURIDAD

ART. 16º: El establecimiento pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación del personal adecuado.

Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene.

La aplicación de los puntos de este párrafo estará de acuerdo a la Ley 19.597 y su decreto reglamentario.

En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad.

Asimismo la empresa proveerá al personal de jabón y papel higiénico en cantidad necesaria para su uso, con provisión individual en el almacén en cada caso. Al personal se le proveerá de una (1) toalla de género para manos y una (1) toalla de género para baño, por cada trabajador, entregándose los mismos el 30 de marzo de cada año. Pudiéndose reemplazar las de mano por un sistema Valot o similar.

MEDICINA PREVENTIVA

ART. 17º: El establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. A esos fines dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios y camillas flexibles.

La empresa contará con un servicio médico y/o enfermero diplomado en el caso de que la cantidad de trabajadores dependientes determine dicha exigencia legal acorde con la reglamentación de la ley 19.587.

La empresa contará con un servicio de emergencia médica contratado para la asistencia del enfermo o accidentado.

VESTIMENTA

ART. 18º: A) PERSONAL JORNALIZADO: El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la empresa dos (2) equipos de ropa por año. Un (1) equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de mano de cada año (pantalón, camisa y buzo) y el otro el 30 de septiembre (pantalón y dos (2) remeras).

En aquellos casos en que las tareas sean riesgosas la Empresa proveerá un (1) par de zapatos de seguridad por año, los mismos serán entregados el 30 de marzo de cada año.

El lavado y conservación de la ropa de trabajo estará a cargo del personal y su uso será obligatorio dentro de la empresa.

En aquellos casos en que por la índole de las tareas que realice el personal, su equipo se deteriore, la empresa proveerá sin cargo de un equipo nuevo. En la temporada invernal se proveerá de campera y 2 pantalones térmicos a conductores de vehículos autoelevadores y personal que trabaje permanentemente a la intemperie.

Cuando se trabaje circunstancialmente a la intemperie se dotará a este personal de campera u otro elemento cuyo uso será colectivo.

Al personal asignado a la conducción de autoelevadores, conductores de vehículos que por la índole de sus tareas realice trabajos a la intemperie, se le proveerá de un equipo individual para lluvia.

B) PERSONAL MENSUALIZADO: El personal que realice tareas técnicas y/o administrativas dentro de la Planta Industrial, tendrá derecho a percibir (2) dos equipos de ropa por año, en condición similar en tiempo y forma al personal jornalizado, siendo obligatorio el uso de los mismos.

UTILES DE LABOR

ART. 19º: UTILES DE LABOR: El establecimiento deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y de su caja donde guardarlos con candado de seguridad.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ART. 20º: LUGARES Y/O TAREAS INSALUBRES: El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo a la ley vigente.

Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, luego de agotadas las tareas de prevención en el sentido de hacer seguro el puesto de trabajo la empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal, según el riesgo.

Asimismo, en aquellos sectores donde una vez cumplido los requisitos del párrafo anterior, fuere necesario, se le proveerá de anteojos de seguridad protección auditiva, etc.

Los elementos de protección personal son de uso individual y no deben ser compartidos.

Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras.

Las máquinas estarán instaladas de forma tal que no ofrezcan riesgos de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funcionen con energía eléctrica. Se les colocarán barandas o coberturas protectoras para el personal cuando correspondan y en general se adoptarán las medidas tendiente a prevenir accidentes.

Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y Seguridad del art. 15 de esta C.C.T., las Leyes y reglamentaciones. En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomiende la O.I.T.

De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a la Secretaría Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del Departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, el que en conjunto con la representación del establecimiento buscarán las soluciones adecuadas del problema planteado.

TRABAJO DE MENORES

ART. 21º: El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de dieciocho años de edad.

VIATICOS POR TRASLADO

ART. 22º: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reconocerá un viático a tal efecto, por cada comida, equivalente a tres (3) horas de la máxima categoría de jornal básico de este Convenio.

Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de 50 Km del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de 30% (treinta por ciento) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de Ley.

MERIENDA

CHOFERES: Los choferes de automotores que se encuentren fuera del establecimiento a la hora del almuerzo o cena, percibirán en concepto de merienda 3 horas de la máxima categoría de jorualizados, debiendo presentar comprobante de gasto.

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

ART. 23º: REMUNERACIONES: Se considera remuneración a los efectos del presente convenio todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes de la seguridad social y sindical, legales o convencionales.

Art. DESCRIPCION DE CATEGORIAS

ESCALA SALARIAL

ART. 24º:

Cat 1: Tareas generales como ayudante de embalaje-ayudante de depósito-ayudante de laminado de poliuretano – ayudante de orden y limpieza y ayudante de personal que hace terminación de piezas.

Cat 2: Ayudante de prensa-embalaje ayudante de mantenimiento-logística-laminado de poliuretano-terminación nivel 1- ayudante de Walter Jet.

Cat 3: Terminación nivel 2- campana de cementado-troquelado nivel 1-mantenimiento nivel 1- logística nivel 1- operador de prensa nivel 1.

Cat. 4: Logística nivel 2- operador de prensa nivel 2 – chofer de autoelevador-carpinteríacontrol de calidad-costura-dieléctrica- mantenimiento nivel 2 –troquelado nivel 2- operador y programador de Walter Jet.

Cat. 5: Operadores y programadores de prensas en su totalidad no menor a 5 años de antigüedadoperarios multifunción personal especializado en mantenimiento.

MENORES DE:

14 a 15 años

16 a 17 años

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Categoría 1: ARCHIVISTA-DATA ENTER- CADETE- LIMPIEZA- RECEPCIONISTA

Categoría 2: ANALISTA DE CUENTAS- RELEVAMIENTOS DE DATOS

Categoría 3: CONFECCION DE INFORMES CONTABLES Y FINANCIEROS- FONDO FIJOFACTURACION - LIQUIDACION DE SUELDOS- LIQUIDACION DE IMPUESTOS-COMPRASCOMERCIAL- CONTROL DE CALIDAD - LOGISTICA- SECRETARIA DE GERENCIA

CADETES 8 hs:

14 a 15 años

16 a 17 años

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ART. 25º: El personal jornalizado y mensualizado percibirá un adicional por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) del salario o sueldo promedio, no acumulativo, por cada año de antigüedad.

A los efectos de este artículo, se entiende por salario o sueldo promedio el resultante de dividir la sumatoria de los salarios o sueldos vigentes para las distintas categorías laborales, por el número de categorías, de acuerdo a la siguiente fórmula:

a) Personal jornalizado:

▪ Sumatoria de los salarios/hora (A);

▪ Cantidad de categorías laborales (B);

▪ (A) dividido (E) igual a (C);

▪ © es el salario/hora promedio, sobre el que se aplica el uno y medio por ciento (1,5%) que se abona por hora y año de antigüedad.

b) Personal mensualizado:

▪ Sumatoria de los sueldos mensuales (a);

▪ Cantidad de categorías laborales (B);

▪ (A) dividido (B) igual a (C);

▪ © es el sueldo mensual promedio, sobre el que se aplica el uno y medio por ciento (1,5%), que se abona por mes y año de antigüedad.

En los supuestos de que el personal jornalizado o mensualizado, realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas, con los recargos que correspondieren.

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración quincenal o mensual, a partir del primer día el mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad.

Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, como consecuencia de reincorporaciones de personal, se sumarán, a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la empresa, de conformidad con lo establecido por el Art. 18 del R.C.T. (t.o. 1976).

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

ART. 26º: La empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una Asignación Remuneratoria Vacacional que represente el importe de cien (100) horas, de su salario - Prorrateada con un valor de 8,33 horas en forma mensual según su categoría y escala salarial correspondiente.

Al trabajador cuya antigüedad sea de 1 a 9 años se le abonará el equivalente a 20 hs. de su salario al momento de salir de vacaciones.

Al trabajador que tenga 10 años o más de antigüedad, se le pagará, además, el equivalente a 60 hs. de su salario al momento de salir de vacaciones.-

Las horas precedentemente enunciadas se abonarán de acuerdo al valor del salario de la fecha de la toma de las vacaciones, liquidándose conjuntamente con la remuneración por vacaciones.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponda. Se incluirá en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el Art. 25º de este Convenio, que en cada caso corresponda.

COMEDOR

ART. 27º: COMEDOR ALMUERZO Y MERIENDA

ALMUERZO: La empresa mantendrá las modalidades existentes a la fecha respecto del almuerzo para el personal.

La empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un lugar para comedor, teniendo el trabajador el derecho a utilizar beneficio durante treinta (30) minutos pagos.

La empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y edificio.

Asimismo éste deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal almorzar dentro de un ambiente confortable.

LICENCIAS (CON GOCE DE HABERES)

ART. 28º:

a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley 18.338 Art. 1 inc. C), se otorgarán 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta de casamiento. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7º, Ley 18.338) inclusive aún por adopción.

c) Por maternidad: Conforme Ley 18.338.

d) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles. Tanto la licencia concedida en el Inc. D) cuanto el del e) se extenderán a cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de 300 Km. de distancia.

e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.

f) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.

g) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres (3) días por año.

h) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

i) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión. Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.

j) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.

k) Inundaciones o siniestros: Las empresas otorgarán licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por Defensa Civil en la zona de residencia del personal afectado.

I) Internación de familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge e hijos y/o padres de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

m) Día femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos serán avalados por certificado médico.

n) Bombero voluntario: El personal que se encuentre adscripto en la dotación de bomberos voluntarios de su respectiva localidad y que falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus funciones específicas en siniestros, percibirá el salario correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas convencionales.

o) Problemas particulares: Los empleadores otorgarán licencia anual sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24) horas.

SUBSIDIOS

ART. 29º:

a) Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley Nº 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.

Asimismo percibirá por parte de la Empresa un subsidio no remuneratorio equivalente a treinta (30) horas de la máxima categoría del personal jornalizado.

b) Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.017, sus modificatorias y actualizaciones. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentra incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidio Familiares para el Personal de Comercio.

c) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos por la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o fallecieran post-parto, se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.

Asimismo percibirá por parte de la Empresa un subsidio no remuneratorio equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría del personal jornalizado.

d) Por hijo/s discapacitado/s: Todo trabajador que tenga un hijo discapacitado, percibirá un subsidio mensual de acuerdo a Ley.

Asimismo percibirá por parte de la Empresa un subsidio no remuneratorio equivalente a veinte (20) horas, pagaderos todos los meses, de la máxima categoría del personal jornalizado.

e) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

f) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

g) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta (40) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

h) Al personal que tramite documentación personal, cédula, libreta cívica y enrolamiento se le abonará una sola vez el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite.

i) Por merienda: La empresa abonará un subsidio en concepto de merienda equivalente a 1 hora de la máxima categoría de este C.C.T. por cada jornada de labor a todo su personal.

j) El personal que tenga título habilitante por el Conet (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un reconocimiento por parte de la Empresa de un 10% de su salario habitual.

k) La Empresa abonará a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la mutual mecánica.

SUBSIDIO POR ESTUDIOS, PREESCOLAR Y PRIMARIO

ART. 30º: Las empresas otorgarán al personal que tenga hijos cursando estudios en preescolar y primario, en cada año lectivo, un subsidio adicional al establecido por asignación de ayuda escolar primaria de la Ley 18.017, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mencionada.

CITACIONES

ART. 31º: El establecimiento abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes en las provincias, a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio. Cualquiera de las situaciones previstas en este artículo deberán ser acreditadas mediante comprobante o certificado del organismo al que concurrió.

REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES

ART. 32º: REGIMEN DISCIPLINARIO: Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.

Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas. No se podrá alterar el orden gradual de sanciones sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado.

Tampoco se podrán considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica la aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la Comisión Interna de Reclamos o Delegados previamente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.

No se podrán aplicar sanciones a los delegados y subdelegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la Organización Sindical para la realización de la instancia previa de conciliación.

La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las 72 horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.

La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.

REPRESENTACION GREMIAL

ART. 33º: El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación en cada establecimiento por intermedio de los Delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social del S.M.A.T.A. y de acuerdo a la Legislación vigente debiendo existir por lo menos un delegado por turno.

ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL

ART. 34º: Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambio de horarios de los delegados o subdelegados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL

ART. 35º: Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.

CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES

ART. 36º: Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;

c) Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio;

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;

e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

PERMISOS GREMIALES

ART. 37º: La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permiso gremial con goce de haberes para cumplir con tareas gremiales específicas con un máximo de 200 (doscientas) horas por año.

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION GREMIAL, MOVILIDAD DEL DELEGADO

ART. 38º: Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la práctica establecida. Debiendo éstos dar aviso a su inmediato superior.

Los subdelegados reemplazarán a los titulares en ausencia de éstos.

La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contará con los elementos necesarios para su funcionamiento.

Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.

b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del Jefe inmediato superior a la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarla directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre la representación gremial y la dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

ART. 39º: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación, del presente Convenio. Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros del sector empresario.

JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION

ART. 40º: La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la Empresa.

En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar; y consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.

La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ART. 41º: RETENCIONES AL PERSONAL: La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes. Se deja aclarado que este artículo alcanza a todo el personal encuadrado, esté o no afiliado al S.M.A.T.A, entendiéndose este aporte solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A como contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Además, todos los empleadores comprendidos en la presente Convención, se obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central y/o Sucursales, a la orden de la Obra Social del S.M.A.T.A. en el Banco Nación, cuenta Nº 12-316-53.

Art. CONTRIBUCION SOLIDARIA: el S.MA.T.A. en los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por decreto número 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A. en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de la actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

La Empresa actuará como agente de retención de la Contribución Solidaria debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente número 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina sucursal Plaza de Mayo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FORMACION PROFESIONAL

ART. 42º: El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice la Asociación Profesional signataria de la presente Convención y estimulará la elevación técnico-profesional de su personal mediante clases que satisfagan tal finalidad.

MENSUALIZACION DEL PERSONAL JORNALIZADO

ART. 43º: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.

DISTRIBUCION DE LA PRODUCCION

ART. 44º: La Empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones en los niveles de empleo.

BUZON DE SUGERENCIAS E IDEAS

ART. 45º: A todo personal que a través de sus iniciativas produzca modificaciones en los sistemas de producción, reformas en dispositivos, matrices, cambie procedimientos en los sistemas de producción, motivando incentivos y mejoramientos dentro del desarrollo de la producción debidamente denunciado a través de la supervisión, con expresión de motivos, especificando por escrito y duplicado la reforma prevista, con nombre y apellido, número de legajo, entregando la empresa al trabajador el duplicado, firmado y fechado como prueba de recepción.

En el caso que la empresa apruebe el sistema propuesto por el trabajador y puesto en funcionamiento el mismo, el trabajador percibirá un subsidio de diez (10) sueldos básicos de su categoría.

En el supuesto que la empresa estimara que el sistema propuesto por el trabajador, no es beneficioso para la producción, deberá comunicarle a éste, por escrito y con expresión de motivos. Si en el futuro, el sistema propuesto por el trabajador fuese aplicado, la Empresa deberá abonar el subsidio enunciado en el párrafo anterior.

INGRESO DEL PERSONAL

ART. 46º: La Empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

VACANTES, BOLSAS DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO

ART. 47º: Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.

El sindicato, organizará un sistema de Bolsa de Trabajo. Cuando la Empresa requiera la incorporación de personal, solicitará en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma, a dicha Bolsa de trabajo, la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS

ART. 48º: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

COMUNICACIONES AL PERSONAL

ART. 49º: La Empresa deberá colocar en lugar visible para el personal, una copia de las categorías y sueldos estipulados en el presente Convenio.

VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.

ART. 50º: Se colocará, en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO

ART. 51º: Las mejoras estipuladas en el presente Convenio, no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de las mismas y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

ART. 52º: La empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como el sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.

El seguro de sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por Ley.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA,

COEFICIENTE ZONAL

ART. 53º: Para el supuesto que la empresa se instale en el territorio de las provincias del Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, se implementará un coeficiente zonal acorde con los que se apliquen en la zona.

CIERRE VOLUNTARIO DEL ESTABLECIMIENTO

ART. 54º: Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

IMPRESION DEL CONVENIO

ART. 55º: La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro de su personal comprendido en el mismo, y, a su vez, entregando un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.

DENUNCIA DEL CONVENIO

ART. 56º: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto no se arribe a un nuevo Acuerdo, continuará de plena vigencia el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Ref. expediente Nº 1.289.597/08

A la Sra. Funcionaria

Secretaria de conciliación Nº

S / D

Las partes en forma conjunta, manifiestan lo siguiente en contestación de la observación de fs. 67/68:

1.- El art. 41 del C.C. tendrá vigencia hasta el 30/06/2010.

2.- Se continúe con el trámite de homologación del presente expediente.

Sin otro particular la Saluda Atte.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009

Al Secretario de Conciliación

Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Licenciada BIBIANA RODRIGUEZ

Ref. EXPTE. 1289.597

Respondiendo al Dictamen Nº 1752 producido en el Expediente de la referencia, las partes en forma conjunta manifiestan lo siguiente:

El artículo 21 quedará reformulado de la siguiente forma: "El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones de la ley 26.390, en cuanto al trabajo de menores de edad.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.