MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1047/2009

Registro Nº 914/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.234/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente de referencia, obra el acuerdo arribado ante este Ministerio de Trabajo, junto con el Acta Complementaria de fojas 70 y la escala salarial obrante a fojas 71, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores logran superar el conflicto suscitado en autos, acordando en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo, mediante Acta Complementaria de foja 70, las partes efectúan ciertas aclaraciones respecto a lo convenido en el acuerdo precitado.

Que posteriormente, a foja 71, los entes negociales acompañan las escalas salariales correspondientes a los aumentos pactados en autos, ratificando ambas entidades tanto el acuerdo de fojas 68/69, como el acta complementaria de foja 70 y la escala de fojas 71, solicitando asimismo la homologación pertinente.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos, al igual que el sector empresarial bajo el Expediente Nº 917.919/92.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscrípta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 68/69, junto con el Acta Complementaria de fojas 70 y la escala salarial obrante a fojas 71 del Expediente Nº 1.332.234/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69, junto con el Acta Complementaria de fojas 70 y la escala salarial obrante a fojas 71 del Expediente Nº 1.332.234/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.234/09

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, 70 y 71 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 914/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.332.234/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta del mes de julio del año dos mil nueve, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 14:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados por una parte la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, representada en este acto por los señores Daniel MARTÍN, Guillermo A. LOPEZ; Daniel LEONI, Adelardo TEDI BOCCARDO, Gustavo Alberto CATALDI y Ramírez BOSCO, y por la otra parle y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) lo hacen los señores Domingo MOREIRA, José Armando SAUCEDO, Hugo César DE FRANCHI, Juan Oscar PIZARRO, Franco José Luis; José AGUIRRE; Carlos VARELA; Claudio VIGNALE; Miguel VALES, Pedro GARAY, Fernando HIDALGO, Armando MOYANO y Enrique MIRANDA, asistidos por Héctor MOSCHES.

Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, solicitando a las partes fijen sus respectivas posiciones respecto a la situación planteada en las presentes actuaciones, a lo cual se les concede el uso de la palabra, quienes luego de un arduo debate llevado a cabo entre los mismos: AMBAS PARTES de mutuo y común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1º) Las empresas pagarán a sus empleados comprendidos en el CCT150/75, una suma fija por única vez, no remunerativa de $ 400,00 en el mes de julio 2009 y otra igual, también no remunerativa en el mes de septiembre de 2009.

2º) Las remuneraciones de convenio se aumentarán en los siguientes porcentuales y meses: 8% en julio 2009; 6% octubre 2009; 2,5% en diciembre 2009 y 2,5% en enero 2010.

3º) El acuerdo tendrá vigencia hasta marzo del 2010. -

4º) El salario mínimo global de convenio colectivo se fija en los valores de $ 2.400 en julio 2009, $ 2.500 en octubre 2009, $ 2.600 en diciembre 2009 y $ 2.700 en enero 2010.

5º) Las partes se comprometen a presentar a este Ministerio, todas las cláusulas de estilo el convenio basado en los acuerdos establecidos en las cláusulas precedentes.

LA PARTE SINDICAL, en uso de la palabra, solicita se fije nueva audiencia para discutir el pago de salarios caídos por los días de medidas de acción directa; aportes y contribuciones por obra social correspondientes a la FOCRA y aportes a los sindicatos.

Escuchado que fue todo ello por el funcionario actuante, y atento a la problemática ventilada en los presentes actuados, designa audiencia para el día miércoles 5 de agosto a las 13:00 horas, y notificadas las partes de lo precedentemente dispuesto y siendo las 21:30 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto y previa lectura y ratificación del mismo firman los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.332.234/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a treinta del mes de julio del año dos mil nueve, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, a las 21:40 horas, el suscrito procede a reabrir el acto del día de la fecha, y las partes manifiestan de común y mutuo acuerdo dejar constancia que los aumentos acordados en el día de la fecha en el punto 2, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.), excluidos los del punto 1 de dicho acuerdo.

Asimismo, las partes dejan constancia su reconocimiento a la labor y predisposición de los funcionarios que permitieron lograr a las mismas llegar al acuerdo precedente, que permitió superar la problemática ventilada en estas actuaciones, y no siendo para más, a las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto ante mí como actuante.