MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1048/2009

Registro Nº 913/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO los Expediente Nº 1.336.613/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/21 del expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por el sector empleador y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y el Acta de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION integrada por las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el presente Acuerdo las partes convienen un incremento de las remuneraciones que perciben los trabajadores cuya representación ejerce el gremio firmante, que se encuentran alcanzados por el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, a abonar en las condiciones y plazos allí establecidos, revistiendo la suma resultante del incremento acordado el carácter de no remunerativa hasta el mes de junio de 2010 inclusive; mientras que en el Acta de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION, establecen la forma de implementación del Acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que las partes deberán dar expreso cumplimiento a la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por b expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por el sector empleador y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosada a fojas 8/14 y sus Anexos obrantes a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.336.613/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada en el ámbito de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION integrada por las mismas partes del Acuerdo homologado en el punto precedente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosada a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.336.613/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y su Acta complementaria, obrantes a fojas 8/14 y 17/21 y, 15/16 del Expediente Nº 1.336.613/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Ar tículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.613/09

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/14 y 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 913/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.336.613/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 31 de julio de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Señora Directora Nacional de Relabiones del Trabajo, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) lo hacen los Señores: Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Agustín PULIZZI (DNI 6.045.435), y Guillermo GOLDSTEIN (DNI 10.401.571) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) lo hacen los Señores: Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) y Luis LOHEZ (DNI 7.986.421). Ambas partes declaran bajo juramento que las constancias de la personería invocadas por ellas y la facultad de negociar colectivamente, se encuentran acreditadas en el Expte. Nº 1.275.961/08.

Abierto el acto por las funcionarias actuantes, luego de un amplio intercambio de opiniones, donde las partes han evaluado diferentes alternativas, y que han ratificado sus respectivas posiciones, todas ellas tendientes a la recomposición salarial del sector, y que frente a la necesidad de contar con un acuerdo que defina la misma, este Ministerio efectúa una propuesta cuyo alcance sea viable para ambas partes, las mismas, luego de ello arriban al acuerdo que sigue:

ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 12 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3º - INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento final del salario básico de convenio igual al 18%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

3.1 - A partir del 1º de julio de 2009 se incrementan en un ocho por ciento (8%), todos los montos convencionales vigentes a junio 2009.

3.2 - A partir del 1º de octubre de 2009, se incrementarán en un catorce por ciento (14%), todos los montos convencionales vigentes a junio 2009, absorbiendo el ocho por ciento (8%) de la etapa anterior.

3.3 - A partir del 1º de enero de 2010, se incrementarán en un dieciocho por ciento (18%) todos los montos convencionales vigentes a junio 2009 absorbiendo el catorce por ciento (14%) de la etapa anterior.

Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, se encuentran detalladas en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 4º - INCREMENTO NO REMUNERATIVO – TRANSITORIEDAD Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el artículo 3º tendrá en forma transitoria hasta el mes de junio de 2010 inclusive, carácter de asignación no remunerativa.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTICULO 5º - FORMA DE LIQUIDACION

El incremento de salarios acordado en el art. 3º tendrá incidencia sobre todos los demás rubros convencionales vigentes que le correspondan al trabajador.

Las empresas liquidarán bajo el concepto "Asig. No Remunerativa Aumento-09" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en el artículo 3º, sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Presentismo, Antigüedad, Horas extras, Título, etc.), descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

A partir del 1º de julio de 2010 el incremento establecido en el artículo 3º, se convertirá en remunerativo, dicha conversión deberá preservar el salario neto del trabajador.

ARTICULO 6º - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos seiscientos ($ 600). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128º de la LCT para el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2009. La gratificación podrá absorber aquellas gratificaciones que las empresas ya hayan otorgado en forma voluntaria en el mes de junio de 2009. Las gratificaciones descriptas serán abonadas en efectivo.

Para las empresas integrantes de la Red Intercable, exclusivamente, que se detallan en el "Anexo B", la gratificación extraordinaria dispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en tres cuotas de pesos doscientos ($ 200) cada una, con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio-09, octubre-09 y enero-10 respectivamente.

ARTICULO 7º - VALES ALIMENTARIOS

Las partes acuerdan para todos los trabajadores de la actividad, mantener los vales alimentarios en los mismos términos en que fueran otorgados en los acuerdos de fecha 20/06/06, 19/06/07 y 01/07/08, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341.

El presente beneficio será abonado por todas las empresas de la actividad y será acumulativo con cualquier otro parecido o similar que se estuviere otorgando.

ARTICULO 8º - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2010. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º del presente acuerdo.

ARTICULO 9º - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas partes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la siguiente manera: Gustavo BELLINGERI; Leonardo ECHEVARRIAS y Horacio DRI en representación del SATSAID y Walter BURZACO; Guillermo GOLDSTEIN y Guillermo DAVIN en representación de ATVC.

ARTICULO 10º - AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.

ARTICULO 11º - NO ABSORCION

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2009, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí otorgados.

ARTICULO 12º - RENOVACION CONVENCIONAL

Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de sesenta días a iniciar negociaciones formales en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tendientes a la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

ARTICULO 13º - COMPROMISO INSTITUCIONAL

Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias para la renovación de las pautas salariales aquí descriptas.

ARTICULO 14º - APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos", en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2010, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

ARTICULO 15º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la Asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de em mismo tenor y a em solo efecto em l lugar y fecha expuesto em l encabezamiento.

ANEXO A - CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 223/75