MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1051/2009

Registro Nº 911/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.195.270/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES Y ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por la parte empleadora, el que luce a fojas 351/353 del Expediente Nº 1.195.270/06 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una asignación de naturaleza no remunerativa del veinte por ciento (20%), para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/07, que presten servicios a jornada completa, resultando proporcional en los supuestos de jornada reducida.

Que asimismo se conviene otorgar, en el mes de diciembre de 2009, un incremento no remunerativo del cinco por ciento (5%) que se calculará sobre el sueldo básico del mes de noviembre con más el adicional indicado en el párrafo precedente para el mes de junio de 2009.

Que por último se acuerda que los incrementos no remunerativos pactados se incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de enero de 2010.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/07 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes aquí intervinientes y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 500, de fecha 22 de mayo de 2007, cuya copia fiel consta a fojas 309/312 del sub examine.

Que de lo expuesto surge que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/07, en los términos pactados en el mismo.

Que en cuanto a su ámbito territorial se corresponde con el del plexo convencional individualizado.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del mes del día 1 de junio de 2009 y conforme los términos acordados por sus celebrantes.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración que los incrementos no remunerativos se incorporarán a los salados básicos de convenio a partir del día 1 de enero de 2010, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES Y ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por la parte empleadora, el que luce a fojas 351/353 del Expediente Nº 1.195.270/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 351/353 del Expediente Nº 1.195.270/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.195.270/06

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 351/353 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 911/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.195.270/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve siendo las 14:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), los señores: Marcos César Daniel JARA, en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES, Secretario de Acción Gremial; Jorge Benito BLANCO, Secretario de Previsión Social; con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES Y ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), lo hacen los Sres. Jorge LAGO (MI 08.264.320), en calidad de Presidente; Juan Pedro KURHELEC (MI 04.060.824), en calidad de Tesorero, el Dr. Sergio José CARREGA (Tº 19 Fº 474 CSJN), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que convienen establecer a partir del 1 (Primero) de junio del corriente año 2009, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de 20% (VEINTE POR CIENTO), para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en la Convención Colectiva de trabajo Nº 497/08. Este incremento se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en la calidad de jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida la asignación se abonará en forma proporcional a la jornada completa. Se deja establecido que esta asignación tendrá el caracter de "No Remunerativa", abonándose en rubro separado en el recibo de sueldo bajo la denominación "ACUERDO SALARIAL JUNIO DE 2009". Para el caso en que por disposición gubernamental se aumentaran las remuneraciones básicas de los trabajadores, las mismas podrán ser absorbidas hasta la concurrencia con el incremento que se otorga en el presente acuerdo.

En el mes de diciembre de 2009 se otorgará un incremento del 5% (Cinco Por ciento), que tendrá carácter NO REMUNERATIVO, y que se calculará sobre el sueldo básico del mes de noviembre más el adicional NO REMUNERATIVO DEL 20%, indicado ut supra para el mes de junio 2009.

Los incrementos NO REMUNERATIVOS aquí pactados se incorporarán a los salarios básicos de convenio el 1 de enero de 2010.

Ambas partes en este acto agregan la nómina de paritarios, el SUTEP por anexo que se agrega al presente en una foja, y la parte empresaria manifiesta que los miembros paritario empresarios son los siguientes. PARITARIOS TITULARES: Juan Pedro KURHELEC, Jorge LAGO, julio KUPFERMAN, Heriberto CABRERA, Marcelo PERIALES y Sergio CARREGA, PARITARIOS SUPLENTES: Santiago QUARTINO, José MENDEZ, Daniel GONZALEZ, Hugo PEREZ y Pedro FUSTER. Que asimismo las partes se compromenten a iniciar a la brevedad (en forma privada) las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 497/07, solicitando su correspondiente homologación. El funcionario interviniente, hace saber a las partes que en término de Ley, deberán presentar las nuevas escalas salariales.

Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario, que CERTIFICO.