MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2009

Registro Nº 908/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 319/320 y 321/322 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que luce a fojas 319/320 del Expediente Nº 1.202.785/07, conjuntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 321/322 del citado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 319/320 del Expediente Nº 1.202.785/07 conjuntamente con el Acta Complementaria que luce fojas a 321/322 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 319/320 y 321/322 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 908/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) representada por los Sres. Pedro Victorio Zambelletti en su carácter de Secretado General, Adrián Femando Allende —Secretario Adjunto—, Raúl Osvaldo Brunet —Secretario de Organización—, Gregorio Rodríguez —Vocal Titular—, el Dr. Alejandro Raúl Ferrari —Apoderado— y Juan Cruz Varela —Delegado General representación de Resimax y Riopint S.A.—, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.) representada por los Sres. Martín Sila Monsegur, Patricio Alberto Minini, el Dr. Luis Ramirez Bosco y Gustavo Cataldi convienen lo siguiente:

1. Los salarios del CCT Nº 86/89 serán incrementados a partir del 1/5/09 en $ 200.- (doscientos pesos) suma que a partir del 1/9/09 se elevará a $ 350.- (trescientos cincuenta pesos), para cada trabajador.

2. El valor actual de $ 18.- (dieciocho pesos) del adicional convencional por antigüedad, se llevará a $ 21.- (veintiún pesos) a partir del mes de mayo/09 y a $ 24.- (veinticuatro pesos) a partir del mes de setiembre/09, por cada año de antigüedad, para todo el personal comprendido en el convenio colectivo.

2-1. Las nuevas remuneraciones pactadas o las que aumenten a causa o con motivo del presente convenio, se tendrán por pagadas hasta su concurrencia con toda suma que se viniese pagando en las empresas en concepto de aumentos otorgados a partir del 1/10/08.

3. En lo sucesivo y hasta tanto concluyan las negociaciones colectivas sobre la totalidad del convenio, aquellas negociaciones salariales que se realicen por empresa de la actividad y en las que se fijen incrementos remuneratorios, los mismos resultarán en todos los casos a cuenta de futuros aumentos de convenio o incrementos de origen gubernamental, compensable hasta su concurrencia con los aumentos que convengan las partes con posterioridad al presente acuerdo.

4. Las empresas que empleen a menos de 40 trabajadores comprendidos en el convenio colectivo y deban reliquidar los salarios de los meses de mayo, junio y julio de 2009, en razón de la aplicación del presente acuerdo, contarán con un plazo de 2 (dos) meses para cancelar dicha retroactividad.

4. 1. Las empresas que ya pagasen en mayo, junio y julio de 2009 remuneraciones mayores que las aquí pactadas no deberán reliquidar administrativamente las correspondientes a mayo, junio y julio de 2009. Sin embargo, en caso de duda, el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios para constatación.

5. El presente se acuerda con vigencia hasta el 31/12/09. Durante su vigencia, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o con intervención de la autoridad administrativa.

6. Las empresas comprendidas en el convenio colectivo de la actividad, efectuarán a favor de la U.P.F.P.A., con fines sociales, un aporte solidario especial, por única vez, con motivo de la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento. Los valores del aporte serán los siguientes:

1- empresas con un total de doscientos o más trabajadores dependientes: $ 20.000.-

2- empresas con un total entre 150 y 199 trabajadores: $ 15.000.-

3- empresas con un total entre 100 y 149 trabajadores: $ 10.000.-

4- empresas con un total entre 50 y 99 trabajadores: $ 5.000.-

5- empresas con un total entre 1 y 49 trabajadores: $ 2.500.-

A los efectos de considerar los números de trabajadores establecidos en esta cláusula, se computarán en cada empresa todos sus trabajadores dependientes, aunque no estén incluidos en el convenio colectivo.

El pago del aporte se cumplirá en cuatro cuotas iguales, la primera en la fecha de los aportes sindicales de agosto de 2009 y las siguientes en los meses sucesivos En todo caso, mediante depósitos en la cuenta de la U.P.F.P.A. Nº 101966/45, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Flores - Sindical (Formulario amarillo - Rubro Otros Pagos.

En Buenos Aires a los 6 días del mes de agosto de 2009.

Expediente Nº 1.202.785/07 (Cuerpos I y II)

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las 12.30 hs. comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí, Lic. Marta B. BRISA— Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de La Comisión negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº 23 de fecha 21/03/07 y Disposición DNRT Nº 115/08 de fecha 26/09/08 obrante a fs. 267/268, los miembros paritarios designados en las mismas por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) los señores Raúl BRUNET —Secretario de Organización, Adrian ALLENDE— Secretario Adjunto, y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.) lo hace el señor Gustavo CATALDI.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra ambas partes en forma conjunta MANIFIESTAN: que su comparecencia en este acto es a efectos de adjuntar original del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 6 de agosto de 2009 en la CCT Nº 86/89, acuerdo salarial, con vigencia a partir del 1/5/09 al 31/12/09, por el cual otorgan a partir del 1/5/09 la suma de $ 200 y partir del 1/9/09 que se elevarán a $ 350, sumas remunerativas. Asimismo el adicional por antigüedad de $ 18, a partir de mayo de 2009 se elevará a $ 21 y a $ 24 a partir del mes de setiembre de 2009, para todo el personal comprendido en el convenio colectivo mencionado. Con relación a los puntos: 2-1 las remuneraciones pactadas a las que aumenten a causa o con motivo del presente acuerdo, se tendrán por pagadas hasta su concurrencia con toda suma que se viniese pagando en las empresas en concepto de aumentos otorgados a partir del 1/10/08. Con relación al punto 4 las empresas que empleen a menos de 40 trabajadores comprendidos en el convenio CCT 86/89 deban reliquidar los salarios de los meses de mayo, junio y julio de 2009 en razón de la aplicación del presente acuerdo y contarán con un plazo de dos meses para cancelar dicha retroactividad. Y con relación al punto 4-1, las empresas que ya pagasen en mayo, junio y julio de 2009 remuneraciones mayores a las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio. Sin embargo en caso de duda, el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios para constatación. El original del acuerdo se procede a agregar a fojas 319/320, ratificando las partes el mismo en todo su contenido y cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando su homologación. Las partes dejan constancia que los salarios anteriores a los aquí fijados con los obrantes a fs. 205/208, que vencieron el 1/4/09.

El funcionario actuante comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación peticionada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.