MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1055/2009

Registro Nº 906/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.136.142/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.306.215/08 agregado como foja 286 a los autos principales, obra el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2008, que se abonará en cinco cuotas mensuales del Convenio Colectivo precitado, actualizándose los básicos para el mes de abril de 2009 conforme los términos convenidos.

Que a fojas 34 y 43 de autos, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, respectivamente, procedieron a ratificar el acuerdo objeto del presente trámite.

Que teniendo en cuenta que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil elevara el salario mínimo desde el 1º de agosto de 2009, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados en relación a la categoría Inicial A, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante Resolución CNEPSMVyM Nº 2/09.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atríbuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.306.215/08 agregado como foja 286 a los autos principales, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, ratificados a foja 34 y 43 de autos por las CAMARAS DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la. Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/30 y ratificaciones de foja 34 y 43 del Expediente Nº 1.306.215/08 agregado como foja 286 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.136.142/05

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente 1.306.215/08 agregado como fojas 286 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 906/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1306215/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Secretario de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Miguel Angel ALIOTO, en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR el Sr. Dan Carlos ALONSO (DNI: 06.230.733); en representación de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMySRA), el Carlos Luis NEMESIO (DNI: 07.364.025); en representación de CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSES (CAFABO), el Sr. Julio ALVAREZ (DNI: 04.523.769); en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), el Dr. Germán José ALFARO (DNI: 20.583.765), en calidad de Apoderado; en representación ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF), Sr. Alfredo Luis FERRARESI (DNI: 04.352.931), el Dr. Fermín Víctor CARRICARTE (DNI: 17.031.634), el Sr. Rubén Antonio BEZZATO (DNI: 12.255.311) y la Sra. Hemilce Rosa ARIAS (DNI: 04.734.782).

Se deja constancia de la incomparecencia de la Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires (CAFASUR) y la Cámara Argentina de Farmacias (CAF).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes de común acuerdo deciden otorgar una recomposición salarial para todos aquellos Trabajadores de Farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, según se indica para cada una de las categorías, a saber:

Inicial A la suma de $ 263.-

Inicial B de $ 278.-

Cajero, Administrativo, Perfumería de $ 296.-

Empleado de Farmacia de $ 296.-

Empleado Especializado de Farmacia de $ 360.-

Farmacéutico de $ 400.-

El presente incremento que será de carácter no remunerativo se abonara en cinco (5) cuotas durante el período de noviembre de 2008 a marzo de 2009, actualizándose los básicos del mes de abril de 2009 según cuadro de escala salarial detallado más abajo. El acuerdo tendrá vigencia independientemente de su homologación, en la forma y los plazos que se establecen a continuación.

1) En el mes de noviembre de 2008 el incremento será: para la categoría Inicial A, la suma de $ 45.-; para la categoría Inicial B de $ 52,50.-; para la categoría de Cajero, Administrativo, Perfumeria de $ 58.-; para el Empleado de Farmacia de $ 58.-; para la categoría de Empleado Especializado de Farmacia de $ 52.-; y para el Farmacéutico de 80.-

2) En el mes de diciembre de 2008 el incremento será: para la categoría Inicial A, la suma de $ 45.-; para la categoría Inicial B de $ 52,50.-; para la categoría de Cajero, Administrativo, Perfumeria de $ 58.-; para el Empleado de Farmacia de $ 58.-; para la categoría de Empleado Especializado de Farmacia de $ 60.-; y para el Farmacéutico de $ 80.-

3) En el mes de enero de 2009 el incremento será: para la categoría Inicial A, la suma de $ 45.-; para la categoría Inicial B de $ 52,50.-; para la categoría de Cajero, Administrativo, Perfumería de $ 58.-; para el Empleado de Farmacia de $ 58.-; para la categoría de Empleado Especializado de Farmacia de $ 60.-; y para el Farmacéutico de $ 80.-

4) En el mes de febrero de 2009 el incremento será: para la categoría Inicial A la suma de $ 45.-; para la categoría Inicial B de $ 52,50.-; para la categoría de Cajero, Administrativo, Perfumería de $ 61.-; para el Empleado de Farmacia de $ 61.-; para la categoría de Empleado Especializado de Farmacia de $ 60.-; y para el Farmacéutico de $ 80.-

5) En el mes de marzo de 2009 el incremento será: para la categoría Inicial A, la suma de $ 83.-; para la categoría Inicial B de $ 68.-; para la categoría de Cajero, Administrativo, Perfumería de $ 61.-; para el Empleado de Farmacia de $ 61.-; para la categoría de Empleado Especializado de Farmacia de $ 128.-; y para el Farmacéutico de $ 80.-

6) En el mes de abril de 2009 se abonará por única vez y con carácter no remunerativo a los Farmacéuticos Auxiliares de Farmacia, únicamente, la suma de $ 165.-

Los importes no remunerativos que aquí se acuerdan tendrán carácter de asignación no remunerativa y se liquidarán en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritarias Diciembre2008 con ADEF".

CATEGORIAS

CCT 414/05

BASICOS

ABRIL 2009

Inicial A

$ 1.418,13

Inicial B

$ 1.497,91

Personal Cajero, Administrativo y Perfumista

$ 1.592,70

Empleado de Farmacia

$ 1.592,70

Empleado Especializado de Farmacia

$ 1.948,30

Farmacéutico

$ 1.990,37

El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos en los últimos cuatro meses y/o cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que por cualquier concepto otorgue el Poder Ejecutivo Nacional.

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el artículo 46 del CCT 414/05 a través de la boleta de depósito blanca de ADEF correspondiente a la cuenta Nro. 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 414/05 y alcanza aproximadamente a 12.000 trabajadores.

Atento las manifestaciones vertidas precedentemente, el funcionario actuante INFORMA a las partes que se elevarán estos actuados a la superioridad, imprimiéndose así el trámite que corresponda.

No siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.