JUSTICIA

Ley 26.528

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Octubre 21 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional.

ARTICULO 2º — El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General Rodríguez.

ARTICULO 3º — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia penal. Los tribunales orales en lo criminal federal de San Martín son tribunales de juicio en materia penal.

ARTICULO 4º — El juzgado que se crea por el artículo 1º contará con cinco (5) secretarías: una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; una (1) con competencia civil y comercial; una (1) con competencia criminal; una (1) con competencia, contencioso administrativa; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.

ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

ARTICULO 6º — Créanse una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos I, II y III, que forman parte de la presente ley.

ARTICULO 8º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 9º — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.528—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Magistrados y funcionarios

Juez

1

Secretario de juzgado

5

Subtotal

6

Personal administrativo y técnico

 

Prosecretario administrativo

5

Oficial mayor (relator)

10

Auxiliar superior

5

Auxiliar superior de 3ª

5

Auxiliar superior de 6ª

5

Auxiliar principal de 5ª

5

Subtotal

35

Personal de servicio, obrero y maestranza

 

Auxiliar principal de 7ª

2

Subtotal

2

Total

43

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Magistrados y funcionarios

Fiscal de primera instancia

1

Secretario de letrado

1

Subtotal

2

Personal administrativo, técnico y de servicio

Auxiliar escribiente

1

Auxiliar de servicio

1

Subtotal

2

Total

4

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Magistrados y funcionarios

Defensor de primera instancia

1

Secretario de Letrado

1

Subtotal

2

Personal administrativo, técnico y de servicio

Auxiliar escribiente

1

Auxiliar de servicio

1

Subtotal

2

Total

4