PRESUPUESTO

Decreto 1801/2009

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar los créditos para atender los gastos no contemplados en el presupuesto vigente, principalmente, aquellos resultantes de las mejoras en las remuneraciones para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO, y en las pasividades dispuestas por diversas normas legales durante el presente año, así como también, por algunas medidas dictadas durante el Ejercicio del año 2008 con posterioridad al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2009 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, cuyos respectivos gastos, no fueron contemplados en el mismo.

Que, asimismo, algunas reparticiones de la Administración Pública Nacional podrán absorber parcial o totalmente el costo de las mejoras indicadas mediante compensaciones de créditos y/o incrementos de recursos que perciban.

Que también se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones, transferencias y servicios de la deuda pública, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, provenientes de las transferencias corrientes derivadas de la asignación de Derechos Especiales de Giro, con recursos propios y recursos con afectación específica de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, así como del incremento del endeudamiento público.

Que resulta necesario incrementar los créditos correspondientes a la transferencia que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectúe a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo a fin de que esta organización pueda cumplir con los objetivos planteados en su Estatuto Social.

Que, por otra parte, deben reforzarse los créditos correspondientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de cumplir con las metas y compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el BANCO MUNDIAL en el Convenio de Préstamo BIRF 4459 - AR Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS).

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de afrontar actividades relacionadas con la conmemoración del Bicentenario, la creación del Canal Cultural, la implementación de la Tarjeta Cultura Nación y el desarrollo de políticas culturales varias.

Que corresponde modificar el presupuesto del TEATRO NACIONAL CERVANTES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de atender gastos de funcionamiento asumidos por dicha entidad.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la BIBLIOTECA NACIONAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de continuar con las acciones del Proyecto Bicentenario y atender los gastos correspondientes a la producción de actividades propias del organismo.

Que deben incrementarse los créditos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de posibilitar la asistencia técnica, económica y financiera a las provincias para la implementación del "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos" en el marco de la Ley Nº 26.331.

Que corresponde modificar los créditos vigentes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de continuar con las acciones necesarias para cumplir con los objetivos del Organismo.

Que asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS requiere mayores créditos para llevar a cabo estudios técnicos y de factibilidad para la realización de obras de mantenimiento e infraestructura edilicia, solventar gastos de campañas publicitarias de interés público y atender la creciente demanda de distintos municipios en materia de asistencia en la modernización de la gestión municipal.

Que como es de público conocimiento se ha declarado de interés nacional la competencia "RALLY DAKAR 2010 ARGENTINA - CHILE", cuya organización incluye acciones de apoyo logístico y de seguridad imprescindibles para que dicho evento pueda llevarse a cabo.

Que en virtud del mayor gasto que conlleva el desarrollo de las mencionadas acciones, resulta necesario otorgar el financiamiento correspondiente a los organismos intervinientes en el citado evento.

Que deben incorporarse al presupuesto vigente del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, los saldos de caja y bancos correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que resulta pertinente incrementar los créditos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a efectos de cumplir con los fines y objetivos establecidos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), del Programa Federal de Reconversión Productiva (Cambio Rural) y del Programa Social Agropecuario (PSA).

Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la atención de los servicios de la deuda.

Que, también se incrementa el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para atender erogaciones correspondientes a su Sistema de Centros de Investigación.

Que atento a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, las modificaciones presupuestarias contempladas para el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, son reflejadas en el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere refuerzos en sus créditos para atender, entre otras necesidades, obras en el marco de los Planes Federales de Vivienda; transferencias a empresas concesionarias del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor; gastos en seguridad ferroviaria y gastos derivados por la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio y a la compra de coches para la Línea "D" de Subterráneos; transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía; transferencias a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) en el marco del Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 2048/OCAR, y transferencias al Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que, se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y para la atención de servicios de la deuda. Asimismo, y para este último concepto, se refuerzan los créditos del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a su vez se incrementa el presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos operativos.

Que resulta menester incrementar el presupuesto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PFA) con el objeto de financiar el gasto derivado de las sentencias firmes relacionadas con la regularización de las sumas no remunerativas y no bonificables correspondientes al Decreto Nº 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, y al pago de sus costas y honorarios.

Que, asimismo, se prevé atender el déficit que presentan las cuentas que cubren los servicios sociales y asistenciales administrados por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que, con el objeto de atender el mayor gasto en concepto de Peculio resulta procedente incrementar el presupuesto del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que se estima pertinente reforzar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de atender gastos de funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar los gastos de funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF), de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) a fin de mantener la funcionalidad operativa de las referidas Fuerzas de Seguridad en lo que hace a su intervención en distintas actividades de control, seguridad y operativos que se llevan a cabo en el marco de los objetivos que deben alcanzar.

Que asimismo, se procede a reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF), de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PFA), de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para atender los aumentos salariales del personal docente, no docente, autoridades superiores de las Universidades Nacionales, la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.422, el aporte al Municipio del Partido de General Pueyrredón en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009 y los créditos correspondientes al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos en las becas de investigadores y el pago del servicio de la deuda.

Que a fin de reforzar las ayudas económicas destinadas a beneficiarios de los programas nacionales de empleo, recuperación productiva y completar la ejecución del Préstamo BIRF 7369-AR "Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar", corresponde incrementar los créditos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos destinados, entre otros conceptos, a la atención médica de los pensionados no contributivos; funcionamiento del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Profesor Doctor Juan Pedro Garrahan y del HOSPITAL EL CRUCE ALTA COMPLEJIDAD EN RED (S.A.M.I.C.) de Florencio Varela y a la atención de transferencias en el marco del Programa Salud Familiar.

Que a su vez se incrementa el presupuesto de la "COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" dependiente del MINISTERIO DE SALUD para ser destinado a la atención de gastos de funcionamiento.

Que se estima pertinente reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destinado a la atención de pensiones no contributivas, al Programa de Seguridad Alimentaria; al Programa de Ingreso Social con Trabajo y a la constitución de fondos de microcrédito.

Que es necesario incrementar los créditos del SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a las comisiones, intereses y amortizaciones de los distintos Títulos Públicos en moneda nacional y extranjera e intereses y amortizaciones de préstamos del sector externo contemplados en el presente ejercicio.

Que asimismo es necesario reforzar los créditos de la Jurisdicción OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los efectos de incorporar los créditos necesarios para el FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que por otra parte, se debe contemplar el financiamiento adicional para la atención de los gastos de funcionamiento de las Empresas ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la Empresa EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que se amplían los créditos vigentes a los efectos de registrar las colocaciones de Títulos Públicos (BODEN 2012) emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, como consecuencia de la "pesificación asimétrica", a fin de atender compensaciones a bancos y ahorristas.

Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Gas Propano Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003.

Que es necesario incrementar los créditos destinados al Sector Agropecuario en lo relativo al Plan Ganadero Nacional y Emergencia Agropecuaria.

Que por la aplicación de la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incrementan las Aplicaciones Financieras a fin de atender la deuda reconocida a las generadoras eléctricas estatales.

Que por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1729 de fecha 29 de octubre de 2009 se incrementó el monto de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.

Que como consecuencia de lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario incrementar los créditos destinados a la atención de las asignaciones familiares a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por las Resoluciones Nros. 135 de fecha 25 de febrero de 2009 y 65 de fecha 21 de agosto de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en ONCE POR CIENTO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (11,69%) para el mes de marzo de 2009 y SIETE POR CIENTO CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS (7,34%) desde el mes de septiembre de 2009.

Que en dicho marco corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para la atención del pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.

Que asimismo, dichos aumentos tienen efecto sobre las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) que se vinculan en forma directa con el nivel de los haberes.

Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007 de acuerdo al aumento de los recursos por aportes personales y por las rentas de la propiedad del citado Fondo.

Que los refuerzos de créditos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, correspondientes al impacto de los incrementos salariales, absorben la totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de incorporar los remanentes de recursos correspondientes a ejercicios anteriores.

Que dicha modificación no altera el resultado financiero del ejercicio por cuanto implican un incremento en las Fuentes y Aplicaciones Financieras del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 11 de la Ley Nº 26.422, a los fines de autorizar la contratación de bienes y obras cuya incidencia atañe a ejercicios futuros; destinados a la atención de necesidades de transporte vial, portuarias, de modernización de los medios vinculados con la defensa, la capacitación de las Fuerzas Armadas y a la operatoria de una licitación pública integral para la provisión de vacunas para la influenza.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Establécese que los aportes a favor del Tesoro Nacional establecidos en el artículo precedente, deberán ser cancelados durante el mes de diciembre de 2009.

Art. 3º — El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2008.

Art. 4º — Incorpóranse a la Planilla Anexa al Artículo 11 de la Ley Nº 26.422 los proyectos detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5º — Notifíquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Dominguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Alicia Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao