MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1496/2009

Registros Nº 1307/2009 y Nº 1308/2008

CCT Nº 1073/2009 "E"

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.509/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/3, suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), ratificado a fojas 12 por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acta Acuerdo las partes ratifican la representatividad del SUPEH y de sus sindicatos de primer grado adheridos, respecto al personal jerárquico de las empleadoras.

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09 agregado a fojas 5 del

Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado al principal como fojas 22, obra un Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) a través de la cual las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a dichos trabajadores, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que por último, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado al principal como fojas 22, las precitadas partes acompañan un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, destinado a regular las relaciones laborales de los trabajadores jerárquicos de las empleadoras firmantes, que revistan calificación del Subgrupo III - desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive, y Subgrupo II - desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive, conforme a las estipulaciones obrantes en el mismo. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se persigue, se corresponde con las actividades de las empresas signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de sus Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), ratificado a fojas 12 por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a 2/3 del Expediente Nº 1.291.509/08, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra agregado al principal como fojas 22, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado como fojas 22 del principal, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.509/08, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09, agregado al Expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra agregado al principal como fojas 22, y a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el cual se encuentra agregado como fojas 22 del principal.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.509/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1496/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.349.970/09, agregado fojas 5 del expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra como fojas 22 agregado al expediente de referencia. Asimismo se ha tomado conformidad de la Convención Colectiva de Empresa obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.349.462, glosado a fojas 4 del expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado como fojas 22 al expediente Nº 1.291.509/08, quedando registrados con los números 1307/09, 1308/08 y 1073/09 "E" respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H) los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli y Pedro Cerezo, y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de YPF, con el objeto de manifestar que:

PRIMERO: Del análisis de las distintas disposiciones legales dictadas al disponerse la transformación del Estado y la consecuente privatización de YPF S.A., las partes ratifican la representatividad de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y de los sindicatos de primer grado que forman parte de la misma, respecto de los trabajadores que presten servicios en las actuales YPF S.A. y OPESSA, cualquiera sea su naturaleza y el carácter de la vinculación contractual individual y de su ubicación, categoría y jerarquía en Planta Orgánica, conforme el encuadramiento y la personería gremial legalmente conferidas a tenor de la certificación otorgada por la autoridad de aplicación.

SEGUNDO: No obstante la delimitación del alcance cuantitativo y cualitativo del derecho a la representatividad y encuadramiento gremial que se le asigna a la FSUPeH y a los sindicatos de primer grado asociados, las partes coinciden en ratificar el actual encuadre gremial y convencional del personal de base que tengan categorías desde la "A" hasta la "D", como así también al personal jerárquico/superior y Profesional de YPF S.A. y OPESSA que reviste clasificación profesional subgrupo profesional III —desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive— y subgrupo profesional II —desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive— que tengan asignados los puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Administrativos" y equivalentes, otorgándoles así a las empresas antes mencionadas un grado de flexibilidad adecuado para el manejo funcional del resto del personal de niveles superiores, sin que ello implique renunciamiento al ejercicio de la representatividad.

TERCERO: Con respecto al personal dependiente de YPF. S.A. y OPESSA que resulte calificado por sus niveles profesionales y jerárquicos con clasificación subgrupo profesional II categoría "B" y superiores, el gremio acepta que los mismos se encuentran liberados de toda obligación sindical. En complemento y a efectos de brindar mayor claridad lo expuesto, las partes acuerdan la exclusión de quienes, dentro de la estructura orgánico-funcional empresaria, tengan asignados cargos equivalentes a Jefes de Departamento, posición que en la actualidad se asimila a la de "Jefe" y puestos superiores (conforme resolución de la autoridad de aplicación), cualquiera sea la unidad organizativa y/o de negocio en la cual se desempeñen.

CUARTO: En los próximos 15 días, las partes se comprometen a resolver las cuestiones pendientes para la instrumentación de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura a las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 27 días del mes de Agosto de 2008.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2008, se reúnen por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), en adelante "EL SINDICATO" los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli y Pedro Cerezo, y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de YPF S.A, y OSPESSA, en adelante "LA EMPRESA" con el objeto de manifestar que:

En cumplimiento del artículo CUARTO del acta de fecha 27 de agosto de 2008 las partes se avienen a discutir sobre aspectos directamente relacionados con la metodología de aplicación del acuerdo mencionado. En tal sentido y luego de un intenso intercambio de ideas, las partes acuerdan:

PRIMERO: En cuanto al ámbito de representación del personal Jerárquico/Superior y Profesional de YPF S.A. y OPESSA, ratificar la representación que tiene la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS sobre quienes revistan clasificación profesional del subgrupo profesional III —desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive— y subgrupo profesional II —desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive— y que tengan a su vez asignados puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Asistentes", "Técnicos", "Inspectores" y equivalentes, siendo ese listado, meramente enunciativo.

SEGUNDO Con el objeto de otorgar a las empresas YPF S.A. y OPESSA un grado de flexibilidad adecuado para el manejo funcional del resto del personal que resulte calificado por sus niveles profesionales y jerárquicos con clasificación subgrupo profesional II categoría "B" y superiores, el gremio acepta que los mismos se encuentren liberados de toda obligación sindical. A efectos de brindar mayor claridad a lo expuesto, las partes acuerdan la exclusión de quienes, dentro de la estructura orgánico-funcional empresaria, tengan asignado cargo equivalentes a Jefes de Departamento, posición que en la actualidad se asimila a la de "Jefes", "Líderes", "Coordinadores", "Consultores", como así también toda posición que requiera ser ocupada exclusivamente por un profesional universitario especialista en la materia. Asimismo, quedan excluidas las posiciones que la empresa haya definido cubrir con "Nuevos Profesionales" (NNPP), quienes ingresan en etapa de formación y requieren para ello nuevas herramientas de atracción y retención que complementen e impulsen su desarrollo profesional dentro de la organización.

TERCERO: Sin perjuicio de la representación sindical acordada, respecto del personal superior comprendido, las partes se comprometen a continuar manteniendo la gestión de los recursos humanos en los mismos términos que se realiza en la actualidad, respetando los procesos y normas vigentes en materia operativa, técnica y administrativa.

CUARTO: A partir del 01/10/2008 se acuerda el pago de un adicional de carácter remunerativo, equivalente al 10% del salario básico que compensará aquellos rubros, conceptos e importes de naturaleza salarial derivado de eventuales tareas realizadas fuera del horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propios de la actividad, sin que por ello se vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. Será percibido sólo por personal que de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado. Se detallan en anexo I las posiciones que exclusivamente estarán habilitadas para el cobro de dicha contraprestación.

QUINTO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido por los supervisores de las distintas unidades de negocio, las partes acuerdan incrementar de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) a $ 1.000 (UN MIL) el valor actualmente abonado en concepto de "Adicional Supervisor". Se adjunta en ANEXO I el listado de puestos de supervisión elegibles para el cobro del adicional.

SEXTO: Las partes, en un todo de acuerdo, ratifican las actas suscriptas en fecha 13 de diciembre de 2000 y 30 de octubre de 2007 entre la OSYPF, OSPE, EL SINDICATO y LA EMPRESA, las que enuncian los criterios considerados al momento de determinar el encuadramiento de sus beneficiarios a una u otra obra social, pudiendo el colectivo ahí señalado permanecer afiliado a su libre elección.

En prueba de conformidad, previa lectura a las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES INTERVINIENTES

Por el sector empresario YPF S.A. y OPESSA; y por el sector sindical la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS.

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1ro. RECONOCIMIENTO MUTUO - AMBITO

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal idóneo, Jerárquico/Superior de YPF S.A. y OPESSA. Asimismo, las Resoluciones 194/47 y 135/91 M.T. otorgan personería gremial a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPeH) reconociéndole la representatividad como único sindicato del personal de YPF y sus empresas vinculadas, YPF y OPESSA. Dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo.

Artículo 2do. PERIODO DE VIGENCIA

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 20 de septiembre de 2011 (2 años). En el supuesto que en dicho lapso de tiempo se produzcan hechos o acontecimiento que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que aquí se acuerda, cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar las cláusulas que sean necesarias.

Artículo 3ro. AUTORIDAD DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 4to. ACTIVIDAD REGULADA

Actividades operativas de Estaciones de Servicio, Refinería, Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.

Artículo 5to. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El ámbito de aplicación territorial del presente convenio está constituido por todo lugar, dentro del territorio de la República Argentina, en donde las empresas YPF S.A. y OPESSA desarrollen sus actividades directamente o por intermedio de su participación en sociedades o asociaciones operadas. Para el supuesto de ampliarse el ámbito de representación geográfica definido en las resoluciones de otorgamiento de personería gremial de la entidad signataria, el ámbito de aplicación geográfica del presente CCT se extenderá y aplicará hasta los nuevos ámbitos de actuación que se les asignaren a las asociaciones sindicales.

Artículo 6to. OBJETIVOS COMUNES

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por la producción. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, con la finalidad de alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del servicio. Consecuentemente, ambas partes continuarán sosteniendo, a partir de la firma del presente, la paz social como pilar de la relación.

Es de interés mutuo promover formas de capacitación y perfeccionamiento profesional vinculadas con estos objetivos comunes en el marco de una permanente actualización tecnológica; de la actuación interactiva; de la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

Artículo 7mo. DECLARACION DE PRINCIPIOS - REGIMEN MAS FAVORABLE

Las partes signatarias del presente CCT, declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales los siguientes:

• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes.

• La promoción y respeto de la diversidad y no discriminación garantizando la igualdad de oportunidades, trato y derechos constituye una obligación de empleadores y trabajadores.

• Constituyen obligaciones de los empleadores y trabajadores el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la legislación en materia ambiental, de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, garantizar la libertad sindical, la participación y representación sindical en la empresa y la negociación colectiva.

• Los bienes propiedad de las empresas signatarias del presente CCT, como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas en el presente.

• La capacitación de los trabajadores constituye una condición fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor eficiencia y productividad.

• La articulación del diálogo como forma de solución de las situaciones de conflicto, constituye un objetivo esencial a cumplirse primero entre trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial de trabajadores y el empleador de que se trate y su cámara empresaria.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de Derecho del Trabajo.

Artículo 8vo. DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA

Para ejercitar adecuadamente las funciones y responsabilidades que la Empresa asume como prestataria de un servicio esencial, ésta requiere del goce de una integral capacidad de gestión y que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio que la experiencia y criterio empresario hagan

aconsejables.

La definición de las estructuras organizativas del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad, conservando para sí el rol pleno de la gestión.

Las partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y atribución del trabajo es atribución privativa del empleador, por ello es de exclusiva facultad cubrir o no las vacantes que se produzcan. Cuando la empresa resolviere cubrirlas, podrá hacerlo con personal perteneciente a ella o bien recurrir a la contratación de personas ajenas a la misma; en el primer caso elegirá a quienes a su juicio reúnan las condiciones personales y de conocimiento que el puesto requiera, de acuerdo con las definiciones y especificaciones establecidas en este convenio.

Observando el principio del ejercicio responsable de los derechos y obligaciones surgidos de la relación laboral, ambas partes harán uso de las facultades que les competen ajustándose a las normas establecidas, actuando responsablemente con objetividad, razonabilidad y buena fe. El personal comprendido en este CCT tiene como deber social y solidario cumplir sus funciones idónea y diligentemente.

En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.

Artículo 9no. METODOLOGIA DE TRABAJO

Las partes acuerdan mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, asumiendo el compromiso de actuar de buena fe, con lealtad y colaboración. También manifiestan que la existencia de intereses y objetivos diferentes, no les impide actuar concomitantemente en el logro del bien común de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, y en el cumplimiento de los fines societarios y comerciales de cada empresa.

Artículo 10mo. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Las partes convienen mantener una política activa de Prevención de Riesgos del Trabajo. Al respecto, ambas partes reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad, como único medio para asegurar que las condiciones de higiene y seguridad del trabajo sean cada vez más seguras.

El personal comprendido en este convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provean con este fin.

Las partes expresan fehacientemente su voluntad de promover las siguientes condiciones:

• Proteger la vida, medioambiente y la integridad Psicofísica de los trabajadores.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tenga vigencia para la Empresa en cuestión.

• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

• Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

Artículo 11ro. PERSONAL COMPRENDIDO

Las partes acuerdan comprender dentro del alcance del presente convenio a los trabajadores que revistan calificación del subgrupo III —desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive— y subgrupo II —desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive— y que a su vez ocupen puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Asistentes", "Inspectores" y equivalentes, que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, Refinería, Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.

Artículo 12do. PERSONAL EXCLUIDO - CONSIDERACIONES GENERALES

Las partes acuerdan excluir del alcance del presente convenio a los trabajadores que revistan nivel profesional y jerárquico con clasificación subgrupo 1 en su totalidad y subgrupo II categoría "B" y superiores.

Asimismo, se acuerda la exclusión de quienes, dentro de la estructura orgánico-funcional empresaria, ocupen cargos equivalentes a Jefes de departamento, posición que en la actualidad se asimila a la de "Jefes", "Líderes", "Coordinadores", "Consultores", como así también toda posición que requiera ser ocupada exclusivamente por un profesional universitario especialista en la materia. Asimismo, quedan excluidas las posiciones que la empresa haya definido cubrir con "Nuevos Profesionales" (NNPP).

En los casos que excepcionalmente, el trabajador realice una función de los indicadas en el artículo 11 del presente, y por razones circunstanciales revista la clasificación en el subgrupo II categoría B, la situación será analizada en forma particular.

Artículo 13ro. NUEVOS PROFESIONALES

A los fines del presente convenio, las partes acuerdan definir como Nuevos profesionales a quienes ingresan en etapa de formación y requieren para ello nuevas herramientas de atracción y retención que complementen e impulsen su desarrollo profesional dentro de la organización. Deberán ser egresados de Institutos Universitarios, con menos de 2 años de experiencia laboral acorde con el puesto de inicio.

Artículo 14to. EXAMEN MEDICO

Las empresas por sí, a través de la ART por ellas contratadas o de quien corresponda en el futuro, efectuarán por facultativos nombrados por ellas un examen médico a su personal cada doce (12) meses por lo menos. Estos exámenes deberán realizarse con una frecuencia no mayor de seis (6) meses en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas y también a aquel personal que se encuentre expuesto a sustancias contaminantes según lo establecido en la LRT o la que la reemplace en el futuro. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes médicos serán dados a conocer en forma obligatoria y por escrito a cada trabajador. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera que sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al momento de su aplicación.

Artículo 15to. LICENCIAS ESPECIALES

Las partes acuerdan otorgar las presentes licencias con goce de de sueldo, que reemplazarán y que se instituyen según los casos, a las dispuestas por el art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo:

El personal comprendido gozará de los siguientes plazos de licencia:

A. Diez (10) días consecutivos por matrimonio, que serán acordados por separado o agregados como extensión a la vacación anual que le corresponda al interesado.

B. Tres (3) días consecutivos por nacimiento de hijos.

C. Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, padres, hijos o hermanos.

D. Dos (2) días por fallecimiento de padres políticos.

E. Dos (2) días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador.

F. Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de Diez (10) días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria.

G. Uno (1) día por mudanza, teniendo en cuenta que cuando la distancia supere los 100 kms. posibilitará un (1) día, corrido adicional.

En prueba de conformidad, las partes ratifican la presente, con su firma al pie de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto a los 25 días de septiembre de 2009.