MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1503/2009

Registro Nº 1311/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.349.463/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.349.463/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.349.463/09

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1311/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI y Ramón GARAZA y los Sres. Fernando DASSO y Domingo ROCCHIO en representación de Y.P.F. S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

Considerando:

a. Que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) Personería Gremial Nº 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de YPF, a través del CCT 868/07 "E".

b. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo.

c. Que a raíz de la incorporación de nuevos equipos de trabajo para diferentes zonas de Exploración y Producción, hechos estos generarán puestos de trabajo.

d. Que las partes de común acuerdo manifiestan que han llevado a cabo un arduo trabajo en conjunto a fin de lograr definir las posiciones y encuadrar, convencionalmente al personal que se desempeñará en dichos equipos.

e. En virtud del análisis realizado de los diferentes puestos de trabajo de la compañía, se hace necesario adoptar un criterio homogéneo en materia de encuadramiento convencional. En función a ello se incluirán nuevos puestos/posiciones que a la fecha no estaban regidos por el actual CCT 868/07.

f. En virtud del análisis realizado, es evidente la necesidad de adoptar una clara enunciación en materia de puestos de trabajo en el actual CCT 868/07 entre LA EMPRESA y el SUPEH.

Las partes acuerdan que:

ARTICULO PRIMERO: La EMPRESA encuadrará dentro del CCT 868/07 al personal que ingrese a futuro y que se desempeñe en las posiciones/puestos de dicho convenio colectivo de trabajo. (Anexo 1.)

ARTICULO SEGUNDO: Jornada de trabajo y descanso: El personal de turno que trabaje en equipos y que roten entre sí ininterrumpidamente durante (24) horas del día, trabajará en períodos de (48) horas durante seis días corridos de (8) horas, gozando asimismo un descanso de (48) horas.

El personal que lleve a cabo tareas de Perforación, Work-over y Pulling, atento a las particularidades de la operación se regirá de acuerdo al alcance del art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo. El presente régimen será revisado de común acuerdo por las partes, en función de la necesidad de la operación correspondiente.

ARTICULO TERCERO: Personal comprendido: Categorías y puestos que estén exclusivamente comprendidos en el listado anexo a la presente acta-acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Dentro de los 30 días hábiles de firmado el presente, las partes se comprometen a reglamentar las disposiciones sobre:

• Personal ingresante

• Elementos de indumentaria y seguridad personal

• Ropa de trabajo

• Demás componentes de salarios y adicionales que compensen las particularidades de esta actividad.

• Adecuación del régimen laboral (día/Jornada).

ARTICULO QUINTO: La partes se comprometen a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su respectiva homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha "ut supra" indicados.

ANEXO I

PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PERFORACION/WORK-OVER/PULLING

• Perforador

• Peón boca de pozo relevo enganchador (WO y PULLING)

• Peón boca de pozo

• Maquinista

• Enganchador (WO Y PULLING)

• Mecánico (PERFORACION)

• Electricista (PERFORACION)

Todo puesto de personal, que lleve a cabo tareas referentes a las áreas anteriormente descritas, serán contempladas dentro de este acuerdo.