MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1125/2009

Registro Nº 300/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 de fecha 25 de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 y 50/53 del Expediente Nº 1.316.418/09 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 746/09 y registrado bajo el Nº 661/09, conforme surge de fojas 115/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.316.418/09 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, el cual fue homologado por la Resolución S.T. Nº 746/09 y registrado bajo el Nº 663/09, conforme surge de fojas 115/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.316.418/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 750/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 746/09 y registrado bajo el Nº 664/09, conforme surge de fojas 115/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.316.418/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 746/09 y registrado bajo el Nº 668/09, conforme surge de fojas 115/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 150/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que respecto de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 662/09, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, registrado con el Nº 665/09, la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, registrado con el Nº 666/09, y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, registrado con el Nº 667/09, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que por tal motivo, se estima procedente intimar a las partes citadas en el párrafo precedente, para que presenten las escalas salariales vigentes desde el mes de marzo de 2009, a los fines de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos mencionados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 661/09 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 663/09 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 664/09 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 668/09 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, signatarios del Acuerdo Nº 662/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 6º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, signatarios del Acuerdo Nº 665/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 7º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, signatarios del Acuerdo Nº 666/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 8º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, signatarios del Acuerdo Nº 667/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 del 25 de junio de 2009, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.316.418/09

Expediente Nº 1.316.418/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 300/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.