MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1129/2009

Registro Nº 968/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.667/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 284/98 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde dejar indicado que las partes han dejado constancia que no cuentan con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce a foja 9 del Expediente Nº 1.330.667/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.330.667/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 284/98 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.667/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1129/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 968/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 5 días del mes de junio de 2009, entre el Sindicato del Seguro con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Jorge Sola DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario De Gremiales y Relaciones Laborales, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, Miguel Méndez DNIº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización y Carlos Alberto Miodownik Vera en su carácter de patrocinante, por una parte, y por la otra MAXIMA SA AFJP en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Florida 40, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/09 al personal comprendido en el CCT 284/98 "E" un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-09 hasta el 01-01-10 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —emunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes de los meses de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva bajo la denominación "Asignación no Remunerativa", y no se incorporará al salario básico de convenio sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.