MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1130/2009

Registro Nº 969/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.373/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), obrante a fojas 2/3, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, con vigencia desde el 1 de mayo al 31 de octubre del corriente año, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, señalando que la misma ha sido acreditada por Expediente Nº 1.196.776/06, en el cual se ha dictado la Resolución S.T. Nº 747/09, cuya copia fiel luce agregada a fojas 173/177 de la mencionada actuación, mediante la cual esta Autoridad Administrativa dispuso la homologación de Acuerdos que sirven como antecedentes directos del instrumento cuya homologación hoy se pretende.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de la representación empresaria signataria, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, y en atención a la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el Acuerdo de marras, procede dejar establecido que, a todo evento, resultará de plena aplicación lo dispuesto por la Resolución Nº 2/09 dictada por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, modificado mediante el Acuerdo cuya homologación se persigue, en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social deberá tenerse presente, en caso de corresponder, lo normado por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.660.

Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.373/09, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.373/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.373/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 969/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de 2009, siendo las 15,00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE el Sr. Carlos BUENO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación de la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y en su carácter de miembros paritarios los Sres. Romildo Ranú, Justo Suárez y Encarnación Azpeytia, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Durante el mes de abril de 2009, se continuará abonando la cifra remunerativa vigente hasta el mes de marzo 2009, en los mismos valores y condiciones establecidas para dicho mes.

2. Establécese una modificación en los valores que se abonan como suma fija remunerativa, conforme la siguiente escala, según las categorías que se agregan como anexo I.

3. Las Sumas Remunerativas antes mencionada se abonarán por separado y en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 438/06.

4. Acuerdan modificar y reestablecer la vigencia para el período 1 de abril de 2009 al 31 de octubre de 2009 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. "Aporte Solidario. "En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional, del 2% mensual de la remuneración bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.959/46, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

5. Y por último acuerdan modificar el Artículo 11 del mencionado convenio colectivo, el cual se transcribe a continuación: "Artículo 11. Base Mínima Imponible para Jornadas Reducidas: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos: 45, 46 y 47 del presente C.C.T. y las determinadas con destino a la Obra Social de Personal de la Industria del Vestido, OSPIV (Artículo 18 de la Ley 23.660), será equivalente al básico de la categoría que reviste, más un adicional del 20%, más la suma remunerativa correspondiente a cada uno de los meses mayo y junio de 2009, julio y agosto 2009 y los meses de setiembre y octubre de 2009, con independencia de la cantidad de horas mensuales que trabaje."

6. El presente acuerdo regirá desde el 1° de mayo del corriente año hasta el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de su continuidad hasta que un nuevo acuerdo entre partes lo modifique, conforme a su carácter ultra activo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 438/06

Acuerdo CORTADORES INTERIOR a partir del 01/05/09