MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1131/2009

Registro Nº 966/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.236/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, el que luce a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.320.236/09 y ha sido suscripto por ante Funcionario de esta Cartera de Estado.

Que el Acuerdo en cuestión se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 190/92 y sus celebrantes establecen las escalas salariales que como Anexo l y Anexo II forman parte del mismo.

Que en orden a la materia objeto del Acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo cuya homologación se solicita, el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, mediante Resolución Nº 2/09, de fecha 30 de julio de 2009, acordó elevar el salario mínimo, vital y móvil a pesos UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), suba que se materializará en tres (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de enero de 2010.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el Acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad elevara el salario mínimo y vital, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar eventualmente, los valores anteriormente acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologación del acuerdo alcanzado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 190/92 y que laboran para el JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, el que luce a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.320.236/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.320.236/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.236/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 966/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice Fioravanti y el Jockey Club de Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, representada por su Presidente, Sr. Mario Urriste y Secretario, Sr. Gerardo Sánchez, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1º de abril de 2009.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Gualeguaychú reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Gualeguaychú.

2. - Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3. - Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO II del presente convenio.

4. - Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

U.T.T.A.