MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2009

Registros Nº 975/2009 y Nº 976/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrantes a foja 185/186 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 187/188.

Que los agentes negociales acuerdan, conforme lo pactado oportunamente, la prórroga con los alcances, limitaciones, exenciones y características de los acuerdos suscriptos con anterioridad, tal como se establece en los instrumentos cuya homologación se peticiona.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a foja 185/186 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrante a fojas 187/188 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 185/186 y 187/188 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1132/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 185/186 y 187/188 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 975/09 y 976/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores CARLOS FLAQUIER y ALBERTO ROMERO en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores TOMAS GOMEZ ALZAGA y GUSTAVO DIEZ MONNET, ADRIAN ESCOBAR, DANTE FITIPALDI, SEBASTIAN PANETTA y LEANDRO CORENGIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN:

1) Que prorrogan la cláusula quinta del acuerdo suscripto con fecha 11 de julio 2008 (suma fija de $ 350.- como adicional no remunerativo exclusivamente para el personal de producción y mantenimiento comprendido en la FASPYGP) con los mismo alcances limitaciones exenciones y características que las oportunamente firmadas hasta el 30 de noviembre de 2009. Este adicional no será acumulativo con el dispuesto en el artículo 4) del referido acuerdo.

2) Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Expte. 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 (Expte. 1.206.171/07, Cláusula 4º) se imputan las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 18 CCT 396/04 y sus modificatorias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos novecientos treinta y dos ($ 932.-) desde el 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009. La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

3) Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores PEDRO MILLA, CARLOS FLAQUIER y GUILLERMO VACCARONI en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA, SILVIA BRUNO, PAULA DUPRAT, HUGO CABO, DARDO CABRERA, FERNANDO BOOCCHICCHIO y JUAN MANUEL DALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN:

1) Que prorrogan la cláusula quinta del acuerdo suscripto con fecha 11 de julio 2008 (suma fija de $ 350.- como adicional no remunerativo exclusivamente para el personal de producción y mantenimiento comprendido en la FASPYGP) con los mismos alcances limitaciones exenciones y características que las oportunamente firmadas hasta el 31 de diciembre de 2009. Este adicional no será acumulativo con el dispuesto en el artículo 4) del referido acuerdo

2) Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Expte. 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 (Expte.1.206.171/07, Cláusula 4º) se imputan las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 18 CCT 396/04 y sus modificatorias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos novecientos treinta y dos ($ 932.-) desde el 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009. La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa", y no serán prorrogadas en forma automática o ultractiva.

3) Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.