MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1133/2009

Registro Nº 973/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.669/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, otorgar un incremento salarial no remunerativo mensual del DIECINUEVE POR CIENTO (19%), a partir del 1 de mayo de 2009 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, calculado sobre la última remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, acuerdan que el aumento pasará a tener carácter remunerativo a partir del 1 de enero de 2010, conforme surge del artículo Tercero.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.330.669/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.330.669/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.669/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1133/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 973/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 5 días del mes de junio de 2009, entre el Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General, Jorge Sola DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario de Gremiales y Relaciones Laborales, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, Miguel Méndez DNI 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, Maria Cristina Domínguez DNI 6.363.329, Carlos Alberto Raimondo DNI 8.289.470 y Carlos Alberto Colli DNI 4.194.252 en su carácter de Representantes Gremiales de la Empresa y Carlos Alberto Miodownik Vera en su carácter de patrocinante, por una parte, y por la otra HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Florida 40, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/09 al personal comprendido en el CCT 264/95 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-09 hasta el 01-01-10 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes de los meses de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula tercera.

SEXTO: Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.