MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1134/2009

Registro Nº 974/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 279.334/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/86 del Expediente Nº 279.334/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de mayo del año dos mil nueve.

Que con relación a ello, es dable reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 son el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por el sector empresario.

Que cabe señalar que la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS manifestó su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo Nº 327/00 en el Expediente Nº 275.397/08.

Que de los registros obrantes en esta Cartera de estado surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y COMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, que luce a fojas 84/86 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 84/86 del Expediente Nº 279.334/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.334/09

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1134/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 974/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES

VIGENCIA 01/05/09 ESCALA INICIAL

Expte. Nº 279.334/09

En la ciudad de San Juan, siendo las 16,30 horas del día 23 de junio del 2009, comparecen a la audiencia fijada para el día y hora de la fecha, ante la Delegación Regional San Juan, a los siguientes miembros paritarios signatarios del convenio colectivo regional 327/00, por el sector sindical SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACION AMIENTOS Y GOMERIAS DE CUYO, Personería Gremial Nº 1.021, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS CESAR GUIÑAZU, los Sres. JOSE ESCODA, RICARDO ALBERTO GALDEANO, MARIO ATILIO AVILA y VICTOR MENENDEZ. Por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE SAN JUAN, se encuentran presentes: Eduardo Margarit, Analia Salguero, Alejandro Martín, con patrocinio letrado del Dr. Martín Turcuman; por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE SAN LUIS, se encuentran presentes: Martín Chada, Héctor Domenella, Ignacio Kochowicz y Gustavo Santacruz; y por AMENA, se presenta el Sr. Federico Ricci, y Octavio D’ascanio. Abierto el acto por el funcionario Delegado Regional San Juan DR. HUGO ARIEL TRIGO, y el Sr. ENRIQUE EMILIO RIBES agente de la Delegación Regional Mendoza y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan:

PRIMERO: Que a fin de dar por concluido el conflicto colectivo suscitado entre las partes y sin que el mismo se considere resuelto definitivamente, pero a los efectos de mantener la paz social y buscando restablecer las condiciones que permitan continuar llevando a cabo las negociaciones paritarias abiertas en el marco de estas actuaciones, el sector empresario ofrece como monto no remunerativo una recomposición para el mes de mayo/2009 de pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) para el Encargado de Turno; Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340,00) Operario de Playa; Pesos Trescientos Veinticinco ($ 325,00) Operario de Servicio; Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) Administrativo; Pesos Trescientos Treinta y cinco ($ 335,00) para el Operario de MiniMarKet; Pesos Trescientos Diez ($ 310,00) para el Operario Conductor; Pesos Trescientos Veinticinco ($ 325,00) para el Operario Gomero; Pesos Trescientos Veinte ($ 320,00) para el Operario de mantenimiento de GNC; y Pesos Trescientos Veinte ($ 320,00) para el Operario de Lubricentro.

Para el mes de junio de 2009 y bajo las mismas condiciones la escala se incrementará en un 6%. A partir del 01 de julio de 2009 se establece la siguiente escala: Pesos Cuatrocientos Veinte ($ 420,00) para el Encargado de Turno; Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) Operario de Playa; Pesos Trescientos Noventa ($ 390,00) Operario de Servicio; Pesos Cuatrocientos Diez ($ 410,00) Administrativo; Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) para el Operario de MiniMarKet; Pesos Trescientos Setenta ($ 370,00) para el Operario Conductor; Pesos Trescientos Noventa ($ 390,00) para el Operario Gomero; Pesos Trescientos Ochenta ($ 380,00) para el Operario de mantenimiento de GNC; y Pesos Cuatrocientos Diez ($ 410,00) para el Operario de Lubricentro. A partir del mes de julio del año 2009, y sobre los importes no remunerativos acordados en esta última escala, las partes se comprometen a realizar aportes y contribuciones equivalentes a los porcentuales que actualmente se efectúan por CCT y obra social.

Por otra parte se acuerda el salario para el Anexo "A" del C.C.T. Nº 327/00 que rige para los trabajadores de playas de estacionamiento, el que queda acordado según planilla anexa y que corresponde a ser abonado a partir del 01/05/2009.

SEGUNDO: el sector sindical toma la palabra y expone: que manteniendo el criterio sustentado desde la iniciación de las negociaciones colectivas acepta la propuesta, considerándose que se tomará como importes abonados a cuenta de futuros aumentos, dejando sin efecto, en consecuencia, cualquier tipo de medida que implique modificación de la paz social enunciada precedentemente, levantándose el estado de alerta y movilización.

TERCERO: las partes convienen en este acto celebrar una nueva reunión paritaria dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha, a los efectos de consensuar mejoras en las condiciones laborales e ir buscando soluciones definitiva a la problemática de rentabilidad del sector empresario de estaciones de servicio, para lograr resolver en definitiva el salario de los trabajadores.

Con lo que se dio por terminado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante los funcionarios que certifican.