MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1137/2009

Registro Nº 970/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.542/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 6/7 y del Anexo I obrante a fojas 8 de autos, suscriptos entre la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 19 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 253/95.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 y el Anexo I obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.297.542/08, suscriptos entre la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 19 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/7 y el Anexo I obrante a fojas 8 y la ratificación de fojas 19 del Expediente Nº 1.297.542/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 253/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del Anexo, de la ratificación y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.297.542/08

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1137/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 970/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. - ASIMRA

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días de agosto de 2008, entre PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, la Sra. Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ, y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LA PLATA, (en adelante la Representación Gremial), representada en este acto por los Sres. Daniel Gómez, Jorge Baiardi y Edgardo Carreras, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal dependiente de PCA representado por ASIMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ).

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a partir de cada mes, a saber:

2.1. Con vigencia a partir del 1º de abril de 2008 las partes acuerdan la sustitución de los vales alimentarios que representan 10 hs. mensuales y el adicional Ley 26.341 relacionado a los mismos.

En compensación se acuerda un incremento del 5% (cinco por ciento) del jornal básico correspondiente a cada categoría, conforme al detalle que surge del anexo 1 que forma parte integrante del presente acuerdo.

Este retroactivo será incluido en la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2008, bajo los siguientes conceptos "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.1. abril", "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.1. mayo", "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.1. junio", "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.1.julio", y "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.1.agosto".

2.2. Con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de abril de 2008; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 22/08/08".

PCA deberá liquidar en forma retroactiva al día 1º de junio de 2008 este ADICIONAL en su incidencia correspondiente a las quincenas del mes de junio de 2008, julio de 2008 y de agosto 2008.

Este retroactivo será incluido en la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2008, bajo los siguientes conceptos "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.2. junio", "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.2 julio" y "retroactivo acta acuerdo 22/08/08 punto 2.2 agosto".

2.3. Con vigencia a partir del 1º de octubre de 2008 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 1º de abril de 2008; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3.ACTA 22/08/08".

2.4. El día 1º de enero de 2009 la "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 22/08/08", y la "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3. ACTA 22/08/08", adquirirán naturaleza salarial a todos sus efectos, y serán incorporadas al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.5. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente acuerdo, el cual satisface los términos de la garantía prevista en el art. 25º del convenio colectivo de trabajo Nº 253/95.

2.6. Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional de naturaleza no remunerativa por un monto equivalente a 100 horas del salario básico resultante de la incorporación prevista en el punto 2.4. más el adicional por antigüedad, con exclusión de la incidencia de cualquier incremento que pudiera disponerse en el futuro respecto de dicho salario básico. El monto de este pago incluye la suma establecida mediante el acuerdo de fecha 17 de junio de 2008 suscripto entre ASIMRA y las entidades representativas de los empleadores del sector metalúrgico obrante en el expediente 1.269.694/08 y que por medio de este pago se considerará íntegramente cancelada a todos sus efectos.

El pago de este rubro se realizará el 23 de diciembre de 2008.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos y del pago de los importes no remunerativos producto del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no, con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la ASIMRA acuerdan reunirse a partir del mes de diciembre de 2008, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que regirán para el personal representado por ASIMRA a partir del 1º de enero de 2009, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO 1