MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 660/2009

Registro Nº 579/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.286.131/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.286.131/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado acuerdo se establecen, sustancialmente, los nuevos básicos de convenio para el personal cerealero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 —Rama Cerealera—, quedando conformados a parir del 1º de junio de 2008 tal como se describen en las escalas adjuntas y que forman parte del mismo, con zona de aplicación en todo el territorio nacional.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación que se señalan, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95,

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES glosado a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.286.131/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.286.131/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.131/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 660/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 579/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2008, se reúnen en representación de los trabajadores lá Federación Arátina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavallieri, José Gonzalez, Jorge Bence, Daniel Lovera, Ricardo Raimondo y Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, en su carácter de asesores, y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO"), con domicilio en Lavalle 348, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo y la Dra. Nora Gabriela de Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Hector Gabriel Grippo, y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Lic. Alberto Rodriguez y por el Lic. Eduardo Iglesias. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Establecer los nuevos básicos de convenio para el personal cerealero comprendido en CCT Nº 130/75, quedando conformados a partir del 1 de junio de 2008 tal como se describe en las escalas adjuntas, formando dichas escalas parte integrante de la presente Acta, las que serán de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 RAMA CEREALERA en todo el territorio nacional.

SEGUNDA: Las partes convienen incrementar en un veinte por ciento (20%) los salarios básicos que perciben los trabajadores, calculado sobre las escalas adjuntas a junio de 2008, incremento que se abonará no acumulativamente y de la siguiente manera:

a) Un 8% en las escalas correspondientes al mes de junio de 2008

b) Un 6% a partir del mes de julio de 2008.

c) Un 6% a partir del mes de noviembre de 2008.

Sobre los incrementos acordados en esta cláusula y en la cláusula segunda, se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75.

TERCERA: Las partes convienen en abonar, según sea el sector empresarial involucrado, definido en la clausula NOVENA, las siguientes sumas: Sector 1, Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) en concepto de suma fija mensual para todos los trabajadores de la actividad; Sector 2, Pesos Ciento Setenta ($ 170) en concepto de suma fija mensual para todos los trabajadores de la actividad; Sector 3, Pesos Doscientos ($ 200) en concepto de suma fija mensual para todos los trabajadores de la actividad. El importe de las asignaciones acordadas está referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa, en caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Dichos importes incrementarán el salario básico de cada categoría a partir del 1 de junio de 2009, fecha a partir de la cual pasara a tener carácter remunerativo. A tal fin se adjuntan planillas salariales con vigencia 1 de junio 2009.

CUARTA: Los incrementos acordados serán abonados en forma no remunerativa hasta el 31 de mayo de 2009, fecha a partir de la cual el incremento acordado tendrá caracter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en la clausula tercera párrafo final. Dicho incremento se liquidará en el recibo de sueldo en rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de junio de 2008, Rama Cerealera". Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100, del Convenio 130/75.

QUINTA: Asimismo y por única vez, con los haberes del mes de junio de 2008, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente en esa fecha conforme a lo establecido en las cláusulas segunda, inciso a) y tercera. De igual modo, la liquidación de los haberes de diciembre de 2008, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 20% y de la suma fija, convenidos en la cláusula primera, segunda y tercera de la presente, que le corresponda percibir a cada trabajador, en proporción al tiempo trabajado. Estos importes accesorios devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del Convenio 130/75.

SEXTA: Los incrementos referidos en la presente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo.

SEPTIMA: Todos los trabajadores comprendidos en las escalas salariales adjuntas percibirán un adicional, por antigüedad equivalente al 0,5% calculado en forma no acuunulativa, por cada año de antigüedad en la empresa, reflejadas en las tablas salariales anexas. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalentes, voluntarios y/o convencionales, que se estuvieren abonando a la fecha. A tal fin se acompañan planillas salariales Anexas.

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

NOVENA: Que al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas se mantienen tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica pregunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector Nº 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 20.000 toneladas; el sector Nº 2, con los acopiaron más de 20.000 toneladas y hasta 50.000 toneladas y el sector Nº 3 con los que acopiaron más de 50.000 toneladas.

DECIMA: Las partes convienen que los salarios acordados en la cláusula PRIMERA anterior regirán a partir del 1 de junio de 2008 y deberán ser efectivizados dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de su homologación. Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo, la empresa abonara a los empleados los importes señalados en el presente convenio con el mismo mecanismo bajo la leyenda "Acuerdo colectivo mes de junio de 2008, Rama Cerealera" Ambas partes elevarán el presente acta dentro del plazo de tres (3) días corridos contados a partir del día de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

DECIMA PRIMERA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demás actas complementarias de la convención colectiva precitada.

DECIMA SEGUNDA: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula DECIMA PRIMERA anterior, por medio de la presente, las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M.T. Nº 1110 del 23 de Septiembre de 1992.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO