MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1271/2009

Créase el Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado "Dr. Fernando Ulloa". Objetivos.

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 189.694/09 del registro de este Ministerio y lo establecido en la Resolución MJSyDH Nº 1207 del 11 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución MJSyDH Nº 1207/09 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS el PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO, entre cuyas acciones se encuentran: efectuar aportes en la planificación de las políticas reparatorias del Estado teniendo presente las consecuencias que provocan los delitos de lesa humanidad en la subjetividad de las víctimas y en la sociedad en su conjunto; implementar estrategias y políticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red nacional de profesionales de la salud mental; y realizar investigaciones, actividades de formación y especialización destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales, para la asistencia y el acompañamiento de los afectados por el Terrorismo de Estado.

Que dicho Programa fue creado en virtud de las innumerables constataciones efectuadas por diferentes ámbitos gubernamentales y, en especial, por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, y de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, por intermedio de su DIRECCION DE GESTION DE LAS LEYES REPARATORIAS; en los que se verificaron que existen marcas y huellas profundas en la salud psíquica y física de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares que con el paso del tiempo se han convertido en secuelas irreversibles que no cesaron con la recuperación de la democracia.

Que a su vez, esta situación se vio agravada por el impacto que produce en aquellas víctimas, testigos y querellantes el tener que comparecer en los juicios que se celebran por delitos de lesa humanidad.

Que en consecuencia, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de reparación integral a las víctimas es preciso desarrollar el PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO, a fin de que preste asistencia a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado y a los familiares que así la requieran y sea pertinente.

Que por lo tanto, es necesaria la creación en la órbita del PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO, de un CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.

Que este Centro tendrá como función esencial la asistencia desde una perspectiva integral de las víctimas del Terrorismo de Estado, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos.

Que otra tarea de particular trascendencia que tendrá a cargo el Centro será la investigación, formación y especialización de distintos profesionales de la salud, del derecho y de las ciencias sociales para el abordaje de las consecuencias producidas por el Terrorismo de Estado.

Que el Centro deberá articular sus acciones con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con obras sociales, con organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, y no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los servicios que deba prestar.

Que como reconocimiento a la fecunda trayectoria del doctor Fernando ULLOA, el Centro llevará su nombre, en tanto constituyó en vida un claro referente en la articulación de los derechos humanos y la salud mental, por sus aportes teóricos y clínicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete respecto a la articulación del PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO, siendo el Centro que se crea, parte de las acciones previstas en la resolución de su creación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO "DR. FERNANDO ULLOA", dependiente del PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO, creado por Resolución MJSyDH Nº 1207/09 en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Art. 2º — El CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO "DR. FERNANDO ULLOA" tendrá como objetivos y acciones asistir en forma integral a las víctimas del Terrorismo de Estado y/o a sus familiares, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos, y las que le asigne el PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO.

Art. 3º — El CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO "DR. FERNANDO ULLOA" deberá articular sus acciones con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con obras sociales, con organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, y no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los servicios que deba prestar.

Art. 4º — La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS determinará las necesidades del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO "DR. FERNANDO ULLOA" en materia edilicia, mobiliaria e informática y los recursos humanos necesarios para su inmediato funcionamiento.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak