ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 574/2009

Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social. Su creación y funcionamiento.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-49-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que constituyen objetivos fundamentales de esta Administración Federal brindar servicios a los administrados y lograr mayor agilidad operativa en la ejecución de las políticas de gobierno y en la aplicación de las normas que regulan los recursos de la seguridad social.

Que, en orden a su consecución, se estima conveniente implementar un espacio de diálogo institucional con la participación de entidades representativas de profesionales y contribuyentes, así como de organismos vinculados a la seguridad social, sin perjuicio de la intervención que en cada caso corresponda a las dependencias internas del Organismo en orden a su competencia y funciones.

Que dicho espacio de diálogo institucional permitirá el conocimiento directo e inmediato de sus problemas, posibilitando a la Administración Federal, dentro de un contexto de interrelación y participación, evaluar las inquietudes de estas entidades, y organismos respecto de los diferentes aspectos que se vinculan con la percepción, recaudación y/o distribución de los recursos de la seguridad social.

Que resulta necesario articular la referida participación de forma tal que las inquietudes sectoriales se canalicen de una manera orgánica y reflejen la visión del conjunto de sus representados, teniendo como objetivo prioritario el interés nacional.

Que la creación de un Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social constituye un instrumento idóneo para alcanzar tales fines.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social, destinado a constituir un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de profesionales y contribuyentes, así como con aquellas entidades y organismos usuarios de la seguridad social, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones de percepción, recaudación y distribución de los recursos de la seguridad social a cargo de este Organismo.

Art. 2º — El Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las entidades que el Organismo invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe.

Art. 3º — El cuerpo cuya integración dispone el Artículo 2º actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social o, en su caso, del funcionario a quien se delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que lo requiera su presidente.

Art. 4º — Los Directores de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes respectivamente de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, serán los Secretarios Permanentes de este Foro.

Los Secretarios Permanentes tendrán a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga.

Art. 5º — El Director de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica cumplirá las funciones detalladas en el Artículo 4º respecto de las entidades vinculadas a la materia, por agrupar empleadores de los diferentes sectores empresariales o representar a profesionales de la especialidad jurídica y contable.

El Director de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, cumplirá las funciones detalladas en el Artículo 4º respecto de las entidades y organismos usuarios de la seguridad social.

Art. 6º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.