MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1300/2009

Registro Nº 1127/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.921/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical interviniente y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 que regula la actividad, de un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo, excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente.

Que el incremento convenido regirá a partir del 1º de julio de 2009 y se abonará hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina acuerden para los trabajadores incluidos en el C.C.T. Nº 283/97.

Que cabe poner de relieve que a fojas 12 de autos, las partes rectifican la denominación de la empresa que figura en el texto del acuerdo en razón de que se ha deslizado un error sobre el mismo; por lo que, donde dice MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, debe decir MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.921/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1127/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, Sr. Salvador Blanco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina y el Sr. Néstor Magliola, DNI 18.266.001, en su carácter de vocal titular, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Dr. Demetrio J. Elenitza, en su carácter de apoderado y en representación de la empresa MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA, con domicilio constituido en Av. Juana Manso 205, 5to. piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/9/2009. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable. Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA. Abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 283/1997, un aumento del 10% sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo, excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente. Quedarán encuadrados dentro del beneficio acordado aquellos trabajadores que actualmente no perciban un adicional voluntario o, quienes en el caso de percibirlo sea inferior al 10% acordado. En este último caso el incremento que percibirán será la diferencia hasta llegar al porcentual convenido en este acuerdo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del 2009 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, y la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia el nuevo acuerdo salarial referido en la cláusula anterior, las sumas acordadas en el presente convenio —una vez efectuada su absorción— seguirán la naturaleza remunerativa o no remunerativa, sea ésta transitoria o definitiva, que allí se fije sin que ello pudiere implicar perjuicio alguno para la empresa.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.