ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1836/2009

Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 24/11/2009

VISTO Expediente Nº 26.831/2009 del registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACION, la Ley Nº 26.485 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003 y Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que el Decreto Nº 1195/02, dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION quedará conformado por los siguientes organismos: UNIDAD DE COORDINACION TECNICA; CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 78/2007, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto 357/02, transfirió el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.485 se estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha Ley.

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, los que, como Anexos la, lb, Ic, Id, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Créase, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL; con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 3º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º — Incorpóranse, a partir de la vigencia del presente Decreto, los cargos de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y de Coordinador de la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, respectivamente, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en los incisos b) y c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2009, de la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar el intercambio de información de carácter patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional central y descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos del país, asegurando su privacidad y confidencialidad.

ACCIONES:

1. Promover la identificación unívoca y homogénea de las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para lograr criterios uniformes y preestablecidos.

2. Establecer los mecanismos y metodologías necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura; enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada y jurisdicciones provinciales.

3. Promover el alcance de los mayores estándares de eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato, y los organismos generadores, de formación de la información, diseñando los planes de acción necesarios para eficientizar la actualización, supresión o corrección de los datos.

4. Participar en el diseño y supervisar la implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

5. Velar por la profundización de las acciones tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en la mejora de interconexión en línea de provincias y organismos, como en el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y adopción de actitudes y habilidades específicas.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL.

Dirección de Infraestructura Informática para la Integración

ACCIONES:

1. Posibilitar la efectiva descentralización del sistema, fortaleciendo las conexiones informacionales y la disponibilidad física y técnica de los recursos informáticos que permitan aumentar los estándares de interconexión en línea de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

2. Instalar y mantener la infraestructura informática e infológica necesaria para posibilitar la disponibilidad de servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio Público de la Nación.

3. Elaborar y mantener actualizados los documentos necesarios tendientes a asegurar el establecimiento y observación de las Políticas de Seguridad del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y los Procedimientos correspondientes.

4. Diseñar los sistemas y mecanismos de seguridad informática institucional, instalando y manteniendo los esquemas necesarios de firewall, detección de intrusos, soluciones de seguridad perimetral en redes relacionadas con la Gestión Unificada de Amenazas (UTM) y la seguridad de Alto Rendimiento, así como las que en el futuro se establezcan como necesarias de acuerdo a la evolución de los conocimientos y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

5. Diseñar y mantener sistemas de evaluación del riesgo soportado por la organización, así como procedimientos y medidas que permitan la continuación de la operación de las actividades en caso de desastre.

CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL

Dirección de Integración Tecnológica Informacional

ACCIONES:

1. Elaborar, coordinar y llevar adelante las acciones necesarias de asistencia técnica en los campos específicos de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación para la construcción, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de registros de datos necesarios para las actividades del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

2. Implementar proyectos tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

3. Dirigir las acciones que permitan alimentar al sistema y proveer más y mejor calidad de datos de las personas con el objetivo de que pueda ser intercambiada entre los organismos del sector público.

4. Generar el Marco Legal necesario para la participación en el sistema y la interconexión de nuevas provincias y organismos.

5. Brindar servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio Público de la Nación.

6. Procurar la suscripción de convenios interjurisdiccionales, alentando el cambio en la orientación y gerenciamiento de los programas sociales, a favor de una gestión más eficaz, eficiente, transparente, equitativa y con mayores impactos.

7. Aumentar la disponibilidad de información específica, confiable y pertinente que coadyuve a procurar la institucionalización de prácticas gerenciales con el objeto de mejorar la capacidad de realizar diagnósticos, analizar los problemas sociales, rediseñar programas, planificar nuevas intervenciones sociales, así como evaluar, y monitorear acciones.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad

ACCIONES:

1. Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo sustentable.

2. Establecer mecanismos que garanticen un mayor conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

3. Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. Administrar una base de datos universalmente disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la formulación de políticas; medir indicadores sobre los programas sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.

ACCIONES

1. Promover y facilitar las acciones destinadas a efectivizar la evaluación de programas sociales en el marco de la gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de decisiones.

2. Dirigir el establecimiento de un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita producir diagnósticos de la situación social para la toma de decisión en materia de políticas públicas en el ámbito nacional y provincial con especial referencia a la población más vulnerable y su acceso a los servicios y programas sociales.

3. Administrar los procedimientos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información de Familias (SISFAM).

4. Indicar las directivas necesarias para la evaluación y monitoreo de los programas sociales, fortaleciendo a las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.

5. Instruir las acciones destinadas a producir nueva información a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.

6. Asegurar la disponibilidad de la información necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.

7. Dirigir el diseño, desarrollo y actualización permanente del software necesario para el proceso de carga y supervisión de sus bases de datos, brindar soporte técnico a la red del programa, e implementar el Sistema de Información Geográfica (GIS) que aporta cartografía y georreferenciamiento de datos.

8. Fomentar la vinculación entre el sector académico y el Estado en la investigación y desarrollo de políticas y programas sociales.

9. Promover la capacitación a funcionarios y técnicos de las áreas nacionales y provinciales en política y gerencia social.

10. Diseminar y transferir metodologías y sistemas de información a las agencias nacionales y provinciales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE FAMILIAS

ACCIONES

1. Realizar la identificación y selección de las familias en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad social a fin de posibilitar una mayor eficiencia, transparencia y equidad en la distribución de los recursos del Estado.

2. Diseñar instrumentos y procedimientos basados principalmente en metodologías de relevamiento censal orientada a poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad social, para el logro de sus cometidos.

3. Promover y favorecer la implementación del Sistema de Información de Familias en el nivel provincial y municipal, administrando los procesos de formación de interés, elaboración y rúbrica de cartas de intención y fortalecimiento de la capacidad institucional y organizativa a destinar.

4. Coordinar la puesta en disponibilidad de recursos de capacitación y asistencia técnica, así como la provisión de equipamiento informático y financiamiento para el relevamiento de las familias pobres en los municipios de las provincias que ingresen en el proceso de implementación del Sistema.

5. Proveer de un diagnóstico socioeconómico preciso de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, para el diseño de programas y proyectos sociales.

6. Realizar el análisis de la oferta de servicios y programas del Estado en función de las características de las familias y problemas sociales detectados.

7. Diseñar, poner en funcionamiento y asegurar la permanente actualización del registro unificado de familias beneficiarias y vincular la información de los distintos programas.

8. Favorecer la disponibilidad de información social a los programas para realizar el seguimiento y evaluación de la eficacia y eficiencia de sus prestaciones.

9. Entender en la permanente actualización informativa y metodológica de Indices Indispensables para la caracterización socioeconómica de las familias en situación de vulnerabilidad social.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

ACCIONES

1. Instalar y operar un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita captar información sobre beneficiarios de los Planes y Programas Sociales en marcha.

2. Promover el fortalecimiento de las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.

3. Producir información nueva a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.

4. Proveer al aumento de la disponibilidad de la información necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.

5. Generar información certera sobre la ejecución de las políticas sociales nacionales y provinciales, poniendo a disposición de las autoridades un instrumento para la gestión eficiente de la problemática social.

6. Monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en los planes y programas sociales, evaluando el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.

7. Concretar y coordinar la evaluación de programas sociales en el marco de la gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de decisiones.

8. Posibilitar la disponibilidad de recursos para las actividades de capacitación específica orientando la generación de materiales y organización de actividades para diversos organismos públicos provinciales y nacionales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, en el seguimiento, control y gestión de los Programas y Proyectos Especiales que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

ACCIONES:

1. Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO NACIONAL, Gobiernos Provinciales, Municipales, Consejo Consultivo y Mesa de Gestión, las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de los programas ya existentes y a la realización de nuevas líneas de acción.

2. Asistir en la formulación y prosecución de los proyectos y programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

3. Proponer normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una mejor utilización de los recursos disponibles.

4. Contribuir a la articulación de las acciones de los programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES con otros programas nacionales, provinciales y municipales en el marco de los procesos de desarrollo local y regional.

5. Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a establecer como política pública el abordaje integral del Desarrollo Infantil garantizando los derechos de los niños y niñas.

6. Proponer la implementación de acciones integrales y coordinadas en el territorio que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local (Centros Integradores Comunitarios), a fin de contribuir a la consecución y seguimiento de los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.

7. Abordar a través de la generación de espacios asociativos, cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que favorezcan el desarrollo local y la integración social en condiciones de igualdad.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

OBJETIVOS

1. Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

2. Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley Nº 26.485, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

3. Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia.

4. Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación.

5. Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia.

6. Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones, destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.

7. Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres.

8. Diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia.

9. Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias.

10. Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, en lo que hace a sus especialidades.

11. Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de los organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la asistencia a quienes la padecen.

12. Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y propiciar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen.

13. Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas.

14. Propiciar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la Ley Nº 26.485.

15. Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

16. Velar por el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

17. lnteractuar con el Consejo Consultivo previsto en la Ley Nº 26.485, a fin de definir la implementación de las acciones directas necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Ley Nº 26.485.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Dirección Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones Directas

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y Fortalecer la creación e implementación de acciones y servicios integrales de prevención y asistencia a las mujeres que padecen violencia en el ámbito de sus relaciones interpersonales.

ACCIONES

1. Asistir a la Unidad de Coordinación Nacional en la instrumentación y ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres y a las disposiciones establecidas en la Ley 26.485.

2. Proveer la asistencia necesaria para que las intervenciones de las organizaciones públicas y privadas se ajusten a la doctrina de la prevención integral de derechos, reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los mandatos de la Ley N° 26.485.

3. Coordinar y ejecutar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la protección y acciones integrales tendientes a la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.

4. Realizar las acciones tendientes a sistematizar mecanismos de detección temprana de situaciones de violencia, instrumentando y apoyando todas las acciones necesarias para la capacitación que potencie el aspecto preventivo de las políticas aplicadas.

5. Apoyar al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en la creación y sostenimiento del Registro de Situaciones de Violencia contra las Mujeres y replicar esta ayuda de manera interjurisdiccional e interinstitucional con los otros Registros asimilables, fomentando la unidad y reciprocidad de los mismos en cuanto a la calidad y estandarización de la información.

6. Difundir de manera continua y por los distintos canales públicos y privados correspondientes, los derechos y acciones que emanan de la Ley N° 26.485, como así también los servicios que se prestan dentro del ámbito del Consejo Nacional de la Mujer sobre los programas y los servicios de asistencia directa.

7. Atender la gestión de la línea telefónica gratuita que se cree, destinada a la contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

Los modos y modelos de atención e información que se implementen deberán ser fruto del trabajo coordinado con el Consejo Consultivo y el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, siendo este último el que deberá almacenar y sistematizar la información que se genere a través de la atención de la línea telefónica gratuita.

8. Llevar el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia, en coordinación con las jurisdicciones competentes, actuando con reciprocidad con el Centro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil quien cooperare en la creación del Registro Especial.

9. Asistir en la formación de convenios entre la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, y los distintos organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la Ley N° 26.485.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Dirección Nacional de Asistencia Técnica

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.

ACCIONES

1. Promover la realización de estudios e investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a la mujer.

2. Planificar acciones que permitan abrir y actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la política pública.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.

4. Realizar el seguimiento técnico de los convenios llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando los resultados.

5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo.

6. Propiciar la realización de acuerdos y convenios con los organismos de cooperación técnica y financiamiento internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan impacto sobre la situación de la mujer.

7. Planificar y ejecutar proyectos y programas específicos.

8. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

9. Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos.

10. Propiciar la realización de encuentros participativos y congresos, tanto a nivel nacional como regional que permitan el intercambio de experiencias y de los avances en materia de capacitación y de políticas públicas.

11. Elaborar materiales didácticos, de evaluación de los aprendizajes y bibliográficos vinculados a los diferentes programas implementados, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, en lo que hace a sus especialidades.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover una política comunicacional a nivel nacional para lograr la sensibilización de la sociedad e instalar la problemática de la mujer en la Agenda Pública, procediendo a la difusión de la información útil y pertinente, para el acceso de las mujeres al conocimiento de sus derechos y a los recursos que existen para su beneficio.

ACCIONES

1. Diseñar, organizar y ejecutar el Sistema de Información, como red de conexión con las instituciones gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, en los distintos niveles, jurisdicciones y con las organizaciones sociales no gubernamentales afines al respecto (organizaciones de la sociedad civil, comunitarias, académicas, sindicales, partidos políticos, etc.).

2. Diseñar estrategias de comunicación y difusión y los instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de comunicación.

3. Optimizar la articulación de los convenios ya efectuados y establecer convenios con nuevas redes documentales y de información.

4. Difundir e intercambiar la información adecuada, mediante todos los canales arbitrados a tal efecto.

5. Elaborar el diseño y arbitrar las gestiones correspondientes para la puesta en marcha de los distintos materiales de difusión: publicaciones científicas, folletería, revistas, instrumentos de retroalimentación, videos, compact disks y otros.

6. Efectuar publicaciones periódicas de alcance nacional.

7. Establecer medios de comunicación masivos periódicos y puntuales (en forma escrita, audiovisual y/o de base electrónica) que permitan el intercambio y la retroalimentación de tal información a nivel provincial y municipal.

8. Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia Técnica las tareas sobre sistematización y presentación de datos, según el área de su competencia.

9. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y realidades particulares de cada entidad.

10. Recoger la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones de la sociedad civil, en las diferentes áreas temáticas, para la elaboración de programas de capacitación.

11. Sistematizar los datos y la información cualitativa referida a todos los aspectos del proceso de aprendizaje, a fin de proporcionarlos a la Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Dirección de Gestión Administrativa y Programas Especiales

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración directa de los recursos del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y en los programas del organismo, participando en la planificación y coordinando la ejecución de la política presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos, con la asistencia y coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES

1. Asistir al Presidente del Consejo Nacional en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del organismo.

2. Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.

3. Ejercer la administración directa del Consejo Nacional de la Mujer.

4. Controlar la gestión relacionada con la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.

5. Coordinar las actividades relacionadas con los recursos técnicos, humanos, informáticos y físicos para la prestación de los servicios del Consejo Nacional.

6. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares determinando para cada trámite las unidades organizativas con responsabilidad primaria para entender sobre el tema.

7. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local de la situación de los derechos de las mujeres.

8. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las mujeres.

Planilla Anexa al Artículo 3°

PRESUPUESTO 2009

JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

PROGRAMA 21 - ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

ACTIVIDAD 01 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES