Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 8/2009

Modifícase el área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 20/11/2009

Norma modificando el área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca

Visto:

La Resolución 6/09 de esta Comisión de fecha 25 de septiembre de 2009.

Considerando:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta recientemente realizada por el B/P Aldebarán (Cr. AL. 2009-08) con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza y sobre la base de los lances realizados, surge la necesidad de modificar el área de veda oportunamente establecida extendiéndola hacia el sur.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda de la especie merluza (Merluccius hubbsi), detalladas en la citada Resolución, por las siguientes:

a) 35°30’S - 52°50’W

b) 35°30’S - 53°30’W

c) 37°47’S - 55°10’W

d) 37°47’S - 56°13’W

Art. 2º — Fijar la vigencia de esta Resolución desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco.