Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 939/2009

Requisitos de ventilación para instalaciones internas de gas. Modificación de la Resolución Nº I/474.

Bs. As., 4/11/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13 600, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº I/474/2008; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código Argentino de Gas - NAG".

Que por la Resolución citada en el Visto se puso en vigencia la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas".

Que la aprobación del documento mencionado tuvo por objeto incorporar al régimen de aprobación previa las rejillas de ventilación permanente, las cuales constituyen un componente esencial en materia de seguridad en las instalaciones internas de gas.

Que tales rejillas son exigidas por la norma NAG-200 "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas", para dos situaciones concretas: 1) proveer aire para la combustión tanto a artefactos no conectados a conductos de evacuación como a artefactos de cámara abierta conectados a conductos de evacuación. En esta situación van instaladas en la parte inferior de la pared, y 2), permitir el egreso de productos gaseosos del ambiente, instalada en la parte superior de la pared.

Que el Artículo 4º de la mencionada Resolución ENARGAS Nº I/474 estableció que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde su publicación (B.O. 06/11/08), las Distribuidoras de Gas no habilitarán instalaciones internas domiciliarias o industriales, si las rejillas de ventilación no cuentan con la aprobación, conforme a la norma NAG-215, emitida por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

Que por nota de fecha 25 de septiembre de 2009 la Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios Córdoba (AIGAS) planteó la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la NAG-215 hasta tanto exista en el mercado un rejilla o sistema de ventilación homologado que cumpla con el 100% del pasaje de aire, en correspondencia con la sección de la abertura en la pared.

Que por la Actuación ENARGAS Nº 22.540 del 22 de septiembre de 2009, la Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas, Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS) también se refirió a dicho tema, donde solicitó aclaración sobre la superficie libre de pasaje de las rejillas aprobadas y manifestó que como está planteada la Resolución sería muy difícil su aplicación efectiva.

Que sin perjuicio de la respuesta dada a FEIGAS por medio de la Nota ENRG/GD Nº 13590 del 7 de octubre de 2009, dicha Federación se acercó a la Sede Central de este Organismo con fecha 20 de octubre de 2009 y entregó copia de su Acta Nº 4 donde consta en el punto 8 el tratamiento de la problemática en cuestión.

Que en esa oportunidad, dicha Federación solicitó una prórroga para la aplicación efectiva de la NAG-215, como así también que se contemple la posibilidad de la habilitación in situ de rejillas para casos especiales donde no puedan instalarse las existentes en el mercado.

Que la Cámara de Instaladores Gas, Sanitarios, Calefacción y Afines de la Ciudad de Mar del Plata, por nota de fecha 1º de septiembre de 2009, solicitó aclaraciones sobre la aplicación de la NAG-215, entre otros, en los siguientes puntos:

-"Si dicha norma será aplicada únicamente a las obras que ingresen posterior a la mencionada fecha a través del formulario 3.4.A".

-¿"Qué ocurre con la disponibilidad en el mercado de las rejillas aprobadas según esta norma?, ya que hemos constatado que aún no se encuentran a la venta en ninguno de los comercios del sector de nuestra ciudad".

Que similar planteo a todos los anteriores realizó la Asociación de Instaladores Gasistas, Sanitaristas y Afines del Departamento de Río Cuarto, por Actuación ENARGAS Nº 22789 del 24 de septiembre de 2009, donde solicitó también una prórroga para la aplicación de la normativa en cuestión.

Que en mérito de las presentaciones efectuadas y atento a las averiguaciones realizadas por este Organismo, las rejillas de ventilación permanente aprobadas comenzaron a llegar al mercado en la segunda quincena del mes de octubre del corriente año.

Que la situación descripta en el considerando anterior no permite el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, en cuanto a que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de su publicación, las instalaciones que se habiliten deben contar con rejillas de ventilación aprobadas.

Que asimismo corresponde señalar que los fabricantes de rejillas, con anterioridad a la aprobación de la NAG-215, no estaban trabajando dentro del sistema de certificación que estipula la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y por ello; ingresar a un proceso de certificación (evaluación del sistema de calidad, ensayos, etc.) y adecuarse a él, sumado a ello una situación de demanda no favorable, permite razonablemente justificar que su acompañamiento no haya tenido la dinámica oportunamente pretendida.

Que no obstante lo anterior, el objetivo buscado con la aprobación de la NAG-215 se está logrando, toda vez que ya se están fabricando dichos elementos con diseños y materiales más adecuados y resistentes.

Que en tal sentido, es viable modificar lo fijado en el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, de modo que la exigencia de la colocación de rejillas aprobadas sea únicamente para los trámites que se inicien a partir de la fecha establecida en dicho Artículo.

Que también se observó que resulta necesario autorizar a las Distribuidoras de Gas a la realización de habilitaciones in situ de rejillas, para aquellas situaciones con espacios limitados, donde la rejilla debe tener dimensiones especiales que no existe en el mercado.

Que el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 226, obrante en el Expediente de marras, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24 076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, el que queda redactado de la siguiente forma: "Las Compañías Distribuidoras de Gas no habilitarán instalaciones internas, correspondientes a proyectos cuyas presentaciones del formulario F 3-4-A de la NAG-200 se realicen con posterioridad al 6 de noviembre de 2009, si las rejillas de ventilación permanentes no cuentan con la aprobación conforme a la norma NAG-215, emitida por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS."

Art. 2º —- Las Compañías Distribuidoras de Gas podrán realizar habilitaciones in situ de rejillas de ventilación permanente atendiendo los lineamientos de la NAG-215, cuando por razones constructivas resulte imposible instalar los modelos de rejillas aprobadas existentes en el mercado.

Art. 3º — Las Compañías Distribuidoras de Gas deberán informar a los Instaladores Matriculados de lo establecido en los Artículos precedentes, como así también poner en conocimiento a las Compañías Subdistribuidoras de gas de su área de influencia.

Art. 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.