Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 30/2009

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modificación de la Disposición Nº 114/06.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0429522/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional.

Que asimismo por el artículo citado en el considerando precedente, también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, los fondos necesarios para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que se estima relevante dirigir dichas acciones hacia iniciativas de alcance territorial, con impacto en el tejido productivo regional y/o local, objetivos que resultan adecuados implementar a través de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo integrantes de la Red, por cuanto se encuentran distribuidas en todas las provincias del Territorio Nacional y cuentan con una ajustada definición del perfil productivo de sus respectivas zonas de influencia.

Que para ello resulta oportuno y conveniente ampliar la gama de instrumentos de fomento disponibles en la mencionada Subsecretaría, de manera de contar con una alternativa de ágil utilización por parte de dichas Agencias.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe elaborado por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el cual se propicia el dictado de la presente medida a efectos de modificar la normativa vigente, con el objeto de otorgar celeridad y eficiencia en los procesos, permitiendo de este modo que la aplicación de los fondos se realice a través del Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME) o del Fideicomiso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPyME).

Que en tal sentido se entiende conveniente modificar, el Punto 4.13 del Artículo Decimoquinto, Proyectos de Fortalecimiento Operativo, Marco Reglamentario de Acciones de Capacitación Directa, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y por los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Punto 4.13 del Artículo Decimoquinto, Proyectos de Fortalecimiento Operativo, Marco Reglamentario de Acciones de Capacitación Directa, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: " 4.13 Para solicitar el reconocimiento de gastos que la Agencia hubiese afrontado en forma directa, deberá presentar la/s factura/s, previa consulta a la "DNDRSyCE", quien indicará en cada oportunidad la confección de la/s misma/s a nombre de: Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME) y/o a nombre de Fideicomiso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPyME), según se instruya".

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.