Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 682/2009

Establécese la fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Contribución del Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con el Municipio de Córdoba.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) de fecha 5 de mayo de 2009 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Contribución del Automotor (patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 11.641 de fecha 16 de julio de 2009, promulgada por Decreto Nº 3116 del 5 de agosto de 2009, mediante la cual aprueba el mencionado Convenio suscripto por el intendente municipal.

Que, por conducto de la Resolución General Nº 56, de fecha 24 de septiembre de 2009 emanada de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS de la Ciudad de CORDOBA, la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA designó a los Encargados de Registro de la Provincia de CORDOBA como agentes de percepción de la Contribución del Automotor correspondiente a esa jurisdicción.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios de fecha 14 de junio de 1989, y su Modificatoria de fecha 14 de junio de 1994, ambos suscriptos entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante los que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que por otra parte resulta menester dejar sin efecto el uso de los Formularios "13" y "13A", incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 14 de junio de 1994, que fueran implementados en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios oportunamente suscriptos ya mencionados.

Que en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D.N. Nº 968/94, que aprobara el modelo de los Formularios "13" y "13 A", al tiempo en que estableciera su uso en forma obligatoria en esa jurisdicción.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 864/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 2 de noviembre de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Contribución del Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA (Provincia de CORDOBA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de CORDOBA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de CORDOBA los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA con fecha 14 de junio de 1989, y su modificatoria de fecha 14 de junio de 1994. Derógase la Disposición D.N. Nº 968/94, por conducto de la cual se aprobara el modelo y se implementara el uso de los Formularios "13" y "13A" correspondientes a la Ciudad de CORDOBA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.