MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 33/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0468634/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar la tasa, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca Pública Nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales para el Sector Turismo", con el objetivo particular de fomentar dicha actividad en el ámbito nacional.

Que en virtud de lo que antecede la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que como Anexo, con DIEZ (10) hojas y DIECISEIS (16) Cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA FINANCIAMIENTO DEL SECTOR TURISMO.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los …… días del mes de …… de 2009, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en adelante la Subsecretaría, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA, (M.I. Nº 12.946.611), por una de LAS PARTES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante el Banco, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por……..............…..............……….. en su carácter de …...........…………., (M.I. ……………), y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que LA SUBSECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 prevé la posibilidad de celebrar CONVENIOS con el fin de bonificar tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, asimismo, el Régimen de la referencia estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el tiempo acordado.

Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente CONVENIO en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales para el Sector Turismo", con el objetivo particular de fomentar dicha actividad en el ámbito nacional.

En virtud de lo que antecede, LA SUBSECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO de Bonificación de Tasa, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones de mercado financiero y sujeto a sus disponibilidades prestables, bajo la normativa "Financiamiento de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación 400 - Condiciones Especiales para el Sector Turismo", en adelante LA LINEA, y de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, sus modificaciones y complementarias. LA SUBSECRETARIA se compromete a bonificar préstamos por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), renovables por partidas adicionales de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), cada una, hasta totalizar PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

A los efectos de la habilitación de cada uno de los sucesivos tramos de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), EL BANCO cursará comunicación fehaciente a LA SUBSECRETARIA, solicitando expresamente su habilitación.

Completada la colocación de créditos por la mencionada suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), en los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente CONVENIO, EL BANCO podrá solicitar a LA SUBSECRETARIA la ampliación del presente CONVENIO, en tramos de DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), hasta completar la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) adicionales, todos ellos con la bonificación de tasa señalada al comienzo de la presente Cláusula.

CLAUSULA SEGUNDA: Podrán ser beneficiarias de los préstamos susceptibles de ser bonificados en el marco del presente CONVENIO las "Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, cuya actividad principal se halle comprendida en alguna de las siguientes:

a- Alojamiento hotelero y para-hotelero, que comprenderá servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de alojamiento temporal, excepto por hora (Incluye hospedaje en estancias, albergues juveniles, y apartamentos).

b- Servicios gastronómicos, lo que comprenderá servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de, expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, servicios de expendio de helados).

c-Agencias de Viaje y Turismo, lo que comprenderá a los servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, alquiler de autos con chofer y servicios complementarios de apoyo turístico.

CLAUSULA TERCERA: LA SUBSECRETARIA tomará a su cargo la bonificación de los préstamos afectados a los destinatarios mencionados en la Cláusula precedente en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Para todas las actividades de la Cláusula Segunda (incisos a.; b. y c.):

I) los préstamos para inversión y/o adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional no podrán superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) o el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio del bien sin incluir Impuesto al Valor Agregado, lo que resulte menor, en un plazo máximo de SESENTA (60) meses;

II) los préstamos para constitución de capital de trabajo no podrán superar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, sin incluir Impuesto al Valor Agregado, y a un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses.

A los efectos de los incisos a) y b) de Cláusula Segunda, se considerarán los siguientes destinos, entre otros, y sin ser taxativa la enunciación, a saber: inversión en mobiliario, electrodomésticos, construcción, ampliación y/o refacción de instalaciones y equipamiento.

A los efectos del inciso c) de la Cláusula Segunda, se considerarán los siguientes destinos, entre otros, y sin ser taxativa la enunciación, a saber: construcción, ampliación y/o refacción de instalaciones, equipamiento informático y adquisición de rodados que sirvan para dinamizar la actividad principal de la empresa.

CLAUSULA CUARTA: La tasa nominal anual aplicable será la tasa vigente para LA LINEA al momento del otorgamiento del préstamo. Las bonificaciones otorgadas por EL BANCO serán las vigentes en cada momento según lo dispuesto con carácter general para LA LINEA.

CLAUSULA QUINTA: LA SUBSECRETARIA tomará a su cargo DOS (2) puntos porcentuales anuales de la tasa nominal anual de interés de los créditos que otorgue EL BANCO en el marco del presente CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA: La bonificación cubrirá, por parte de LA SUBSECRETARIA, una suma total de créditos a otorgarse por hasta la suma establecida en la Cláusula Primera del presente CONVENIO y, en su caso, la suma correspondiente a la ampliación establecida en el último párrafo de la Cláusula Primera. Para acceder a los tramos sucesivos, EL BANCO deberá informar ante LA SUBSECRETARIA, antes de cumplido el plazo de DOCE (12) meses desde la aprobación del tramo inmediato anterior al que se solicita, haber acordado formalmente créditos, aunque se encuentren en proceso de instrumentación, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) de dicho tramo inmediato anterior. Respecto del primer tramo, el plazo se computará desde la suscripción del presente CONVENIO.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SUBSECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SUBSECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar al Banco, éste notificará a LA SUBSECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.

CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SUBSECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. La información estadística adicional que requiera LA SUBSECRETARIA, cuyo detalle obra como Anexo II, que con DOS (2) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, será remitida por EL BANCO en un plazo que no podrá superar los NOVENTA (90) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente al comienzo de las operaciones, conforme el modelo de presentación que LA SUBSECRETARIA facilitará a EL BANCO dentro de los CINCO (5) días hábiles desde de la suscripción del presente CONVENIO.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

1- Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SUBSECRETARIA bonificará los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.

2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

4- Cancelación anticipada del préstamo.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SUBSECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA DECIMA: LA SUBSECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente a todas las cuotas, cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en la Cláusulas Octava y Novena. LA SUBSECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados, con bonificación de LA SUBSECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente CONVENIO correspondiente a cada tramo individual, de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), en el término de DOCE (12) meses computados desde la fecha de aprobación del tramo respectivo por parte de LA SUBSECRETARIA. Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá abonar una comisión de compromiso correspondiente al UNO POR CIENTO (1%) del saldo no utilizado correspondiente al tramo de que se trate, durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SUBSECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de los TREINTA (30) días de su firma y se mantendrá vigente mientras EL BANCO se halle en condiciones de solicitar nuevos tramos de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) establecidos en la Cláusula Primera, y siempre y cuando se mantenga vigente LA LINEA. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SUBSECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación. En caso de fuerza mayor EL BANCO comunicará la necesidad de rescindir el CONVENIO. En cualquiera de los supuestos, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, incluidas las comisiones de compromiso, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los...............................días del mes de …………………….del año dos mil nueve.

ANEXO I AL CONVENIO

Datos de la empresa

Apellido y Nombre/Razón Social del titular

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Domicilio (Localidad, Código Postal)

Datos del crédito

Número del préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (día/mes/año)

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Cantidad de cuotas

Sistema de Amortización

Monto de la primera cuota

Fecha del primer vencimiento (día/mes/año)

Período de gracia (en meses)

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

ANEXO II AL CONVENIO

Datos de la empresa

Apellido y Nombre/Razón Social del titular

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Domicilio (Localidad, Provincia, Código Postal, Teléfono, Email)

Ventas (Fecha de inicio de actividades (día/mes/año), Sector, Actividad, Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir IVA del titular, Período al que corresponden (día/mes/año a día/mes/ año), Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, Resultado operativo del último ejercicio (según estados contables auditados), Cantidad de empleados, Endeudamiento total de la empresa con el sistema financiero al momento del otorgamiento, Endeudamiento de la empresa con EL BANCO al momento del otorgamiento)

Datos del crédito

Número del préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (día/mes/año)

Destino de los fondos

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Sistema de amortización

Cantidad de cuotas

Monto de la primera cuota

Fecha del primer vencimiento (día/mes/año)

Período de gracia (en meses)

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

Garantía

Observaciones

e. 27/11/2009 Nº 111459/09 v. 27/11/2009