MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1217/2009

CCT Nº 1061/2009 "E"

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.300.623/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 12/36, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE todos ellos por la parte gremial y la Empresa PROCTER & GAMBLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que el presente plexo convencional reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 405/00 "E".

Que los agentes negociales han consensuado que el mismo será de aplicación para los trabajadores que presten servicios en la empresa signataria, representados por las entidades sindicales firmantes, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 245 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 275/279 que en la empresa no cuentan con la figura de delegados del personal que las represente.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso conforme a la legislación vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se Corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado

en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 12/36, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE todos ellos por la parte gremial y la Empresa PROCTER & GAMBLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 12/36.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.300.623/08

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1217/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 12/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina – Procter & Gamble Argentina S.R.L

En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los Señores Ramón Paz y José Fortuna en representación del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE, entidad sindical de primer grado con personería gremial, los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos de Franco en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el Señor Rubén Olalla en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, entidad sindical de segundo grado a la cual están adheridas las entidades sindicales de primer grado antes referidas, todas ellas en forma conjunta y en adelante —LA REPRESENTACION SINDICAL— y los Señores Hernán Shinji, Raúl Pomés, Luis Siburu y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. —en adelante LA EMPRESA—, todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal en representación de las Entidades Sindicales cosignatarias, que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877).

ARTICULO PRIMERO: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES

Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores de la Planta Industrial de Pilar y Oficinas Generales ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las categorías aquí definidas para ambos establecimientos.

En términos generales, principios tales como el respeto a la capacidad individual de cada trabajador y su integración al trabajo en equipos interdependientes, vinculados entre sí por metas comunes, el desarrollo de la capacidad técnica y las múltiples habilidades que cada operario y empleado pueda y necesite incorporar al equipo, conducirán a una organización que mejora permanentemente, orientada hacia los resultados del negocio, y por ende, al crecimiento y desarrollo individual de sus integrantes, como así también a la preservación de la calidad de vida de los mismos.

La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.

A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las regulaciones que resulten de aplicación y que emanen del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad que no colisionen con el presente, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás previsiones contempladas en el orden público laboral vigente, respetando las partes signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.

Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa.

CAPITULO I - DEFINICIONES

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL

Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L.

Representación Sindical: Las tres entidades sindicales con personería gremial identificadas como cosignatarias

Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el Artículo 11 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable, habilitándose por este instrumento la aplicación extensiva del presente a aquellos trabajadores afectados específicamente a tareas y funciones descriptas en los cargos incluidos en la presente convención, cuyo empleador no resulte ser la Empresa, en cuyo caso se nominarán las actividades y trabajadores alcanzados, conforme al proceso de externalización, el cual no generará asimetrías en torno a las cláusulas normativas incluidas en el presente.

Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplicará exclusivamente en los Establecimientos sitos en la Localidad de Pilar —Planta Industrial de fabricación de productos— y en la Localidad de Munro —oficinas centrales—, ambos en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO TERCERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO

La Representación Sindical y la Empresa declaran y se reconocen entre sí como únicas representantes de los trabajadores y de la empleadora que se desempeñan en la Empresa y en los Establecimientos indicados dentro de su ámbito geográfico y conforme a las definiciones categoriales definidas en este instrumento.

Este Acuerdo será aplicable en la Empresa y para todas las actividades y procesos que en ella se prestan y que resultan incluidas dentro de la definición estipulada por el presente Convenio y el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad.

ARTICULO CUARTO: PERSONAL INCLUIDO

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todos los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, como así también a aquellos trabajadores afectados en forma directa y específica a los cargos, funciones y roles definidos en el presente convenio, para lo cual el empleador deberá suscribir una adhesión formal, a partir de la tipología que reviste el presente CCT.

Resultará excluido el personal así definido por el CCT 74/75 y que se identifica en el listado que integra el Anexo I del presente, de modo tal que las partes signatarias dan por superada toda controversia sobre el particular y en relación con las cuestiones relacionadas al ámbito de aplicación personal, quedando sin efecto toda actuación, denuncia, inspección, y/o verificación suscitada o en trámite, como así también todo cuestionamiento y/o reproche de orden sustantivo y/o interpretativo en torno al contenido y alcance de las normas de rango convencional —con independencia del nivel al que correspondan— y en particular respecto al alcance del ámbito de aplicación personal y/o exclusiones en él contenidas.

Asimismo quedarán excluidos los trabajadores encuadrados en otros Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación para la Empresa.

ARTICULO QUINTO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS

5.1 - El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización y especialización exige a todos los componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida, determinan la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas especializadas, que correspondan o no a las actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA, ya que aquellas que resulten coincidentes con las descripciones de funciones correspondientes a cada categoría aquí definidas, podrán admitir la extensión del presente por adhesión, aunque se trate de trabajadores no vinculados laboralmente a la Empresa, tal como surge de lo dispuesto en el punto 5.2. in fine.

En tal sentido las partes definen la posibilidad de excluir determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece, en orden a la necesidad de externalizar servicios como los que a continuación se detallan:

- Mantenimiento de sectores, equipos, herramientas, máquinas e instalaciones en tanto y en cuanto, fundadamente su complejidad lo determine.

- Mantenimiento de predios y jardines y servicio de limpieza industrial e instalaciones.

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

- Seguridad (servicio de vigilancia fisica, personal y patrimonial, bomberos).

- Preparación, distribución y servicio de comidas.

- Servicio Médico cuya especialización así lo imponga en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio.

- Servicios de informática, los que por su naturaleza específica, a la fecha se encuentren excluidos;

- Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y medicina del trabajo.

5.2 - Actividades Tercerizadas

Asimismo se enumeran aquellas actividades que integrando trabajos, funciones y tareas definidas en el Anexo II podrán ser llevadas a cabo por terceras:

- Servicios de preparación de pedidos, embalajes, armado de muestras, depuración de devoluciones, etiquetados, teniendo en consideración lo dispuesto en el párrafo siguiente;

Las partes se comprometen a priorizar el encuadre de los trabajadores involucrados en las empresas en las que presten los servicios antes definidos, bajo la órbita de representación de LA REPRESENTACION SINDICAL, admitiendo que tales actividades puedan adherir a la presente convención colectiva de trabajo, con el propósito de mantener las condiciones de trabajo aquí pactadas, sin perjuicio de resultar aplicable este CCT en lo atinente a sus cláusulas normativas de referencia, al personal de terceros que cumplan funciones y tareas definidas como actividades excluidas de ser llevadas a cabo por trabajadores de LA EMPRESA, conforme se ha previsto en el presente instrumento, en tanto se traten de trabajos previstos en la descripción de funciones y tareas que integran la presente convención.

CAPITULO III - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO SEXTO - JORNADA DE TRABAJO

6.1.- La Jornada de trabajo será de 48 horas semanales para la modalidad de semana calendario, o para el ciclo, en el caso de diagrama horario de trabajo en equipos, tanto fijos como rotativos.

Asimismo, se habilita por este instrumento la posibilidad de instrumentar un esquema de medición de la jornada en base a promedios y, conforme lo habilita el artículo 198 in fine de la L.C.T, en cuyo caso, su operatividad determinará que la Empresa efectúe las comunicaciones previas a la Representación Sindical.

En tal caso y conforme al módulo temporal que la empresa escoja y oportunamente le informe a EL SINDICATO y a los trabajadores, en el marco de las previsiones reguladas en el artículo siguiente, procederá a instrumentar un esquema de débitos y créditos aplicable a este sistema de modulación del tiempo de trabajo.

6.2.- Con carácter enunciativo, el diagrama de trabajo por equipos en Planta Pilar, será de carácter integral y de plena adaptabilidad con respecto a los esquemas Calendario y no Calendario, los que logran el mejor balance que compatibilice el interés del trabajador y su familia las actividades a cumplir y la adecuación a la normativa vigente en materia de trabajo y descansos, cubriendo así en forma integral las necesidades de la Empresa, los cuales funcionarán de la siguiente manera:

Explicación y Alcances del Diagrama

Todos los módulos se rigen por cualquiera de los dos esquemas siguientes, a denominarse Calendario y No Calendario, dependiendo de las necesidades operativas de la Empresa:

6.2.1.- El Esquema Calendario tiene las siguientes características:

• Trabajo en ciclos semanales

• Total de horas trabajadas/ semana 48 (incluido el tiempo para actividades de superposición de turnos y transferencia de información/documentación).

• Cada trabajador se desempeñará un promedio 200 horas mensuales.

• Domingo es el día de descanso.

• Ejemplo de aplicaciones: Lunes a Sábado 8 hrs/día, o Lunes a Jueves 4 días de 12 hrs. c/u

6.2.2.- El Esquema No Calendario tiene las siguientes características:

• Operación continua cubriendo 2 turnos de 12 horas de trabajo por día

• 4 equipos rotativos

• Cada equipo trabajara ciclos compuestos por 3 bloques de 4x4 (4 días de trabajo y 4 de descanso) y 1 bloque de 5x3 (5 días de trabajo y 3 de descanso)

• 50% de los días Domingos se descansan, cada 8 semanas se disponen de 4 domingos de descanso continuos. El diseño busca maximizar la mayor cantidad de domingos disponibles para descanso y un mejor aprovechamiento de ellos con la familia.

• Cada empleado trabajará 191 horas promedio en el mes, sin excederse las 144 horas en un ciclo de 3 semanas/ 18 días.

• Durante el período vacacional, se cambiará durante dos meses al esquema calendario definido en el punto 6.2.1. Ejemplo de aplicaciones en período estival: Lunes a Sábado x 8 hs/día, para que c/u de los 4 equipos tomen alternadamente dos semanas de vacaciones. Posteriormente regresarán al esquema No Calendario. Dicho cambio programado no alterará el esquema remunerativo vigente para la modalidad en forma pre-existente.

Los diagramas correspondientes a los ciclos de trabajo para cada equipo serán exhibidos en las distintas carteleras, tal como lo impone la legislación vigente, sin perjuicio de poner a disposición de cada trabajador dicho diagrama.

Será facultad de la Empresa modificar los horarios previstos, cuando razones de orden operativo así lo impongan, de acuerdo a las necesidades del negocio, como así también rotar al personal de un esquema a otro según las mismas razones, cumpliendo con un aviso previo al personal afectado, como mínimo, de quince días, tal como habilita el Artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.

6.3.- Para quienes eventualmente no trabajen en ninguno de los esquemas mencionados de turnos continuos, sean éstos fijos o rotativos, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 48 horas semanales, respetándose todos los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente.

6.4.- Las partes contemplan el pago de una serie de Bonificaciones Adicionales vinculadas a la modalidad horaria en la que se desenvuelvan los distintos trabajadores, las que sin perjuicio de definirse en el Capítulo correspondiente a las Condiciones Económicas y Beneficios, a continuación se enumeran:

- BONIFICACION POR TURNO EN EL REGIMEN DE TRABAJO NO CALENDARIO EN CICLO CONTINUO DENOMINADO 4 X 4

- BONIFICACION POR TURNO EN EL REGIMEN DE TRABAJO CALENDARIO DENOMINADO 4 X 12 DE LUNES A JUEVES

- ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO SEPTIMO: DESCANSOS

Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo vigentes, las partes contemplan el otorgamiento de media hora paga de descanso al personal para su refrigerio diario, en la forma y modo que no afecte la producción y conforme al criterio que cada sector estipule a tal efecto.

CAPITULO IV - CONDICIONES ECONOMICAS Y BENEFICIOS SOCIALES —CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS—

ARTICULO OCTAVO: CATEGORIAS PROFESIONALES

8.1.- Se definen cuatro categorías generales donde se ubicarán los Trabajadores según el rol desempeñado dentro de los diferentes procesos de planta, conforme a lo descripto en el Anexo II DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE OBREROS y EMPLEADOS —el que las partes terminarán de confeccionar y añadir no mas allá de los treinta días de vigente el presente CCT—, sin perjuicio del criterio de polivalencia y la movilidad funcional con la que deben desempeñarse los trabajadores dentro de cada categoría, llevando a cabo los trabajos complementarios y conexos con el propósito primordial de la función encomendada en cada caso, lo cual adicionalmente contribuirá a su formación y desarrollo personal y profesional, mejorando sus condiciones de empleabilidad, al mismo tiempo que permitirá, en cada oportunidad que el desarrollo de carrera lo habilite, ubicarse en el Rol o Sector donde sea más eficiente y eficaz su desempeño.

8.2.- A continuación se detallan las denominaciones y remuneraciones básicas de cada Categoría:

OBREROS

Categoría "E":

$ 2.061 (Pesos Dos Mil Sesenta y Uno) Valor Hora: $ 10,31

Categoría "D"

$ 2.535 (Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco) Valor Hora: $ 12,68

Categoría "C"

$ 2.870 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta) Valor Hora: $ 14,35

Categoría "B"

$ 3.310 (Pesos Tres Mil Trescientos Diez) Valor Hora: $ 16,55

Categoría "A"

$ 3.641 (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Uno): Valor Hora $ 18,21

EMPLEADOS

Categoría "E":

$ 2.061 (Pesos Dos Mil Sesenta y Uno)

Categoría "D"

$ 2.535 (Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco)

Categoría "C"

$ 2.870 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta)

Categoría "B"

$ 3.310 (Pesos Tres Mil Trescientos Diez)

Categoría "A"

$ 3.641 (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Uno)

Las remuneraciones detalladas precedentemente están expresadas en valores mínimos mensuales a aplicar a cada trabajador según la categoría en la que se encuentre encuadrado.

8.2.1 Garantía Salarial Básica

A partir de la fecha y mientras se mantenga vigente este CCT de Empresa, los básicos arriba detallados se ubicarán por encima de los valores básicos de referencia previstos en el CCT 74/75 vigente en la actividad.

A efectos de efectuar una comparación apropiada que permita el cumplimiento de la garantía pactada, las categorías comparables entre el CCT Empresa y el de Actividad 74/75 seria:

CCT Empresa

CCT Actividad

B

1

C

2

D

3

La Categoría "E" aplicable al personal alcanzado por adhesión deberá compararse con la Categoría "4" del CCT de Actividad.

La escala salarial convenida absorberá hasta su concurrencia los valores que puedan resultar pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad, tanto en concepto de salarios básicos como plus, adicionales, complementos, suplementos, premios o cualquier otra forma remunerativa, con independencia de la fuente de regulación que los hubiere creado. Asimismo, esta nueva composición integral de las remuneraciones, reemplaza en su totalidad los montos abonados por LA EMPRESA con anterioridad a la firma del presente, conforme a lo explicitado en los puntos siguientes.

8.2.2.- Categorización al personal productivo por adhesión

a) La Categoría "E" —remuneración de ingreso— será aplicable al Personal cuyo empleador adhiera al presente y que realice tareas de apoyo en las puntas de línea. A los 90 días de estar en esta Categoría, dicho personal mantendrá la Categoría pero cobrará un 8% en adición al valor mínimo de la Categoría "E".

En caso eventual que realizara tareas en roles comprendidos en las otras categorías, recibirá el Básico previsto para cada una de ellas.

Respecto a la Categoría "D" se conviene que es una categoría propiamente dicha, con roles definidos.

8.2.3.- Integración del Salario Conformado Procter

El salario conformado Procter se mostrará en el recibo de sueldos de la siguiente manera:

Sueldo Básico: Corresponde al Básico de la Categoría Correspondiente al CCT de Empresa y que se detallan en 8.2

Adicional Empresa: Corresponde a valores que la Empresa otorgue de acuerdo a su política salarial

ARTICULO NOVENO: ADICIONAL POR ANTIGÛEDAD

Se establece un Adicional remunerativo para todo el personal, el que será equivalente al 1,5% por año de antigüedad, a calcularse sobre el total del valor del Salario Conformado Procter que le corresponda a cada empleado según la categoría que revista en el presente CCT. Para ello se tendrá en cuenta que todo trabajador adquirirá ese derecho del 1º del mes inclusive, cuando compute nueva antigüedad en el curso de dicho mes.

ARTICULO DECIMO: BONIFICACION POR TURNO EN EL REGIMEN DE TRABAJO NO CALENDARIO EN CICLO CONTINUO

Se abonará una Bonificación mensual a todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad No Calendario, equivalente al 12% del valor de la Remuneración Total Conformada compuesta por Básico + Antigüedad + Adicional Empresa y en tanto se desempeñen en el horario de 06.00 a 18.00 hs. y de 18.00 a 06.00 hs. en el sistema continuo, ininterrumpido y rotativo de tres semanas de 4 días de trabajo por 4 días de descanso y una semana en 5 días de trabajo por 3 días de descanso.

Esta Bonificación se dejará de abonar cuando no se desempeñe en este Turno.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: BONIFICACION POR TURNO EN EL REGIMEN DE TRABAJO CALENDARIO DENOMINADO "4 X 12"

Se abonará una Bonificación mensual a todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad Calendario denominada "4 x 12", equivalente al 10% del valor de la Remuneración Total Conformada —compuesta por Básico + Antigüedad + Adicional Empresa— ya definida y en tanto se desempeñen en el horario de 06.00 a 18.00 hs. y de 18.00 a 06.00 hs. de Lunes a Jueves.

Esta Bonificación se dejará de abonar cuando no se desempeñe en este Turno.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS EN SABADOS A LA TARDE Y DOMINGOS DENTRO DEL DIAGRAMA Y TURNO CORRESPONDIENTE AL REGIMEN NO CALENDARIO

A todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad No Calendario en el sistema de horarios rotativos de trabajo de 6 días por 8 horas de trabajo y que por su rotación trabajen alternativamente entre las 13 y las 22 hs. del sábado y entre las 22 y 24 hs. del domingo dentro del diagrama horario de 48 horas semanales, se le abonarán dichas horas al 100%, tomando como base de pago unitario de cada hora el valor de la Remuneración Total Conformada —Básico + Antigüedad + Adicional Empresa— ya definida dividida por 200, razón por la cual se identifica el pago como ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS.

Dado que los trabajadores perciben su remuneración en períodos mensuales, este pago consistirá en reconocer una hora normal por cada una de las horas trabajadas en ese lapso de la jornada.

ARTICULO DECIMO TERCERO: BENEFICIO SOCIAL DE ALMUERZO / CENA / VALES - REFRIGERIO

13.1 - Para los casos que por motivos de trabajo en el exterior de la Planta, el Trabajador no pueda acceder al beneficio del Comedor de Planta, contará con una compensación de $ 13,04 por comida, revistiendo en tal caso dicho monto naturaleza no remunerativa, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 103 bis de la LCT y en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva consagrado en el Artículo 106 in fine del mismo plexo legal.

13.2 - No será aplicable este artículo al personal antes referido, cuando los gastos de comida y/o viajes sean cobrados en su integridad a través de reporte de gastos.

13.3 - En relación con personal alcanzado por este CCT y en adhesión, que no cuente con el beneficio de comedor en Planta, cuando realice horas extraordinarias accederá a una compensación por comida de $ 13.04, por día trabajado y de naturaleza no remunerativa.

13.4 - Asimismo, al personal alcanzado por este CCT y en adhesión, que no cuente con el beneficio de comedor en Planta, accederá a un beneficio social de Refrigerio de naturaleza no remunerativa de $ 5,00 por día trabajado, valor que absorberá hasta su concurrencia el monto que se establezca en el CCT de Actividad y por este concepto.

ARTICULO DECIMO CUARTO: BENEFICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS

14.1 - Las partes acuerdan abonar los siguientes valores en carácter de subsidios por fallecimiento y en reemplazo de cualquier otro subsidio de naturaleza convencional, los que por su naturaleza de beneficio social exhiben un eminente carácter no remuneratorio y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, de acuerdo a la siguiente escala:

- Fallecimiento de Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo: $ 2.003

- Fallecimiento de Cónyuge, Hijos: $ 3.329

- Fallecimiento de Trabajador: $ 4.656

14.2 - Asimismo, se establece el acceso a aquellos beneficios sociales de naturaleza convencional que resulten aplicables a los trabajadores, como así también a los que LA EMPRESA determine, en el marco de las previsiones establecidas en el art.103 bis de la L.C.T.

ARTICULO DECIMO QUINTO: BENEFICIO DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Con el fin de colaborar con los estudios universitarios de los trabajadores, se fija una Licencia por Estudios Universitarios consistente en 28 días al año. Dicha licencia exigirá la correspondiente justificación de entidad educacional reconocida, siempre que no supere más de 14 días al semestre (enero junio y/o julio-diciembre).

Esta licencia no es acumulativa para años posteriores, o sea que debe hacerse efectiva en el mismo año lectivo y siempre que exista la necesidad justificada y el alumno mantenga su condición de estudiante regular.

ARTICULO DECIMO SEXTO: DESARROLLO DE CARRERA - PROMOCION

Se acuerda que el desarrollo y promoción de los Trabajadores estará dado y evaluado por los resultados del equipo de trabajo, su contribución individual al mismo y su potencial de desarrollo, aspectos que serán motivo de evaluación y ponderación por parte de la Empresa, dando cuenta de tales variables a la REPRESENTACION SINDICAL, conforme al mecanismo previsto en el artículo 22 del presente convenio.

Estos elementos son condición esencial para acceder a la adquisición de habilidades que permitan el desempeño de los roles respectivos y poder crecer en los diferentes niveles de la estructura salarial. La Empresa, dentro de los términos del Artículo 1, párrafo tercero de este CCT, estará a cargo de la administración de lo establecido precedentemente.

La Empresa brindará el entrenamiento adecuado para adquirir las habilidades necesarias, dirigiendo las acciones a aquellas habilidades que posibiliten su aplicación concreta e inmediata en una o varias tareas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades productivas.

Asimismo y en relación con el punto anterior, se destaca que es necesario crear las condiciones para que cada trabajador pueda lograr su potencial de desarrollo de acuerdo a sus posibilidades y en un ámbito de trabajo acorde para ello.

CAPITULO V - DE LA LICENCIA ANUAL VACACIONAL

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: VACACIONES

17.1.- Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo a la legislación vigente, en los plazos que la misma establece. No obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de los programas de producción y no afectar su productividad, la Empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá disponer su otorgamiento en períodos distintos a los establecidos en el art. 154 de la ley 20.744 (t.o.), y a la vez podrá fraccionar su goce, también con acuerdo de cada trabajador y en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor nunca inferior a 14 días.

17.2.- Al personal que le resulte aplicable el presente CCT gozará de un reconocimiento económico a percibir junto al plus vacacional, consistente en el pago de dos días en adición a la cantidad de días de licencia a gozar por cada año calendario.

Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

17.3.- Las enfermedades o accidentes inculpables debidamente notificados y acreditados interrumpirán el período de vacaciones, las que se reanudarán automáticamente desaparecidas las causas que determinaron la interrupción, para lo cual cada trabajador deberá dar cuenta de ello en forma oportuna y a través de medios idóneos.

CAPITULO VI - DEL TRABAJO DE MENORES

ARTICULO DECIMO OCTAVO: PROHIBICION

Las partes de comprometen a observar y hacer cumplir las normas de rango legal y supra legal ratificadas por la República Argentina en materia de erradicación del trabajo de menores, contemplando las restricciones que las normas de orden público impone para tal efecto.

La jornada de los trabajadores adolescentes habilitados para trabajar contará con las restricciones previstas en la Ley 26.390. Todo el personal que revista carácter de menor, cualquiera sea su edad, se ajustará a la prescripción legal, debiendo tener autorización de la autoridad competente para extender su jornada de trabajo.

CAPITULO VII - RELACIONES LABORALES Y SINDICALES

ARTICULO DECIMO NOVENO: APORTE CONVENCIONAL DEL PERSONAL

La Empresa retendrá mensualmente al personal comprendido por la presente convención, el dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones que perciban, en concepto de aporte convencional, incluyendo y por tal subsumiendo en él, el aporte previsto en el Art. 41 del CCT 74/75, o el que en un futuro lo reemplace. Estos importes así retenidos deberán ser depositados dentro de los diez días hábiles siguientes al mes en que entre en vigencia la presente convención, y a favor de las entidades sindicales de primer grado a las que corresponda conforme el encuadre del personal convencionado.

La naturaleza obligacional del presente aporte y las prescripciones que en tal sentido contempla el artículo 9 de la Ley 14.250 determina que las partes le asignen a este aporte una vigencia equivalente a la prevista para este CCT.

ARTICULO VIGESIMO: CUOTA DE AFILIACION SINDICAL

La Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a alguna de las entidades sindicales signatarias, conforme a lo estipulado por el art. 38 de la ley 23.551 y en base a las prescripciones reguladas en la Ley 24.642.

En cada caso, la entidad sindical de que se trate deberá remitirle a la Empresa la nómina de afiliados, el porcentaje a retener y la autorización individual de cada trabajador en tal condición.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONTRIBUCION SOLIDARIA DE LA EMPRESA

La Empresa se compromete a realizar a partir del mes posterior a la firma de este CCT, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales, equivalente al monto que se consignará en Acta Complementaria al presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente convenio como consecuencia del carácter que reviste.

Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88, se ajustará conforme a los incrementos que exhiba la escala de salarios básicos del CCT vigente para la actividad por el tiempo de vigencia pactado en el presente.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION

La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, uno por cada sindicato de primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán al pedido de cualquiera de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.

Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley 14.250 para este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DIA DEL TRABAJADOR JABONERO

Las partes ratifican como Día del Trabajador Jabonero el primer lunes, del mes de Diciembre de cada año. En tal sentido el trabajador incluido en este Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por éste Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a cada licencia.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: VIGENCIA Y HOMOLOGACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2010, sin perjuicio del requisito obligatorio de su Homologación. Todo ello conforme a las previsiones previstas en la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Laboral Competente.

Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la presente convención colectiva, el acta complementaria convencional para las partes signatarias y los acuerdos que hubieren celebrado las partes durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa, todo ello sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas, conforme a las variaciones que la economía nacional imponga.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: PUBLICACION E IMPRESION

Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal encuadrado en el mismo.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte los Sres. Hernán Shinji, Raúl Pomés, Luis Siburu y Héctor Alejandro García, en representación de PROCTER & GAMBLE SRL —en adelante LA EMPRESA— en su condición de cosignataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es parte inescindible y los Señores Ramón Paz y José Fortuna, en representación del Sindicato de Obreros Jaboneros del Oeste, los señores Victor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos De Franco en representación del Sindicato de Empleados Jaboneros y el señor Ruben Alberto Olalla en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina, firmantes del CCT antes referido —en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL—, con el objeto de establecer las condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria empresaria prevista en el Artículo Vigésimo Primero de dicha convención.

1.- La contribución solidaria mensual será de $ 55.000 (PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL) y se depositará conforme a las pautas que la Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina le notifique a la Empresa con anterioridad al 10 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual corresponderá el ingreso del primer pago, conforme a la vigencia definida para la presente convención.

2.- En orden a la complejidad que exige la elaboración del ANEXO II DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE OBREROS y EMPLEADOS, las partes se comprometen a agregar el mismo en un plazo que no exceda de 60 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente convención colectiva de trabajo del cual esta Acta es parte inescindible.

3.- Conforme a lo convenido en el CCT, las partes acompañan en esta acta el listado del personal excluido del ámbito de aplicación personal que resulta vigente y aplicable en la Empresa y que consta de cinco fojas. Asimismo se consigna que el personal comprendido, como así también el que quedará alcanzado por esta convención a la fecha de la firma de la presente, es de cuatrocientos setenta y nueve, integrado por trescientos veinticinco en el SOJO y ciento cincuenta y cuatro en el SEJ.

Las partes acuerdan que el encuadre de obra social se efectivizará con posterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo y conforme a las pautas que establezcan la Empresa y la OSPEJ de común acuerdo.

En muestra de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.