MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1230/2009

CCT Nº 1063/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 66.916/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del citado instrumento convencional comprende a trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario y que asimismo se desempeñen en tareas existentes o a crearse en la empresa, inherentes exclusivamente a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION firmante.

Que en cuanto a la vigencia será por CINCO (5) años.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la empresa CENTRAL TERMICA SAN MIGUEL DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, entidad que dio inicio a la presente negociación, fue absorbida por PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, actual firmante del convenio colectivo de trabajo de autos, conforme surge de fojas 58 de autos.

Que en cuanto al Anexo I de fojas 352 de autos, corresponde dejar debidamente asentado que la empresa de autos es solo PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y no PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, como se consigna en el artículo primero del referido artículo.

Que en relación con lo pactado en el Anexo III sobre el cálculo de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación acompañada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria que luce a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.916/98

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1230/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 326/357 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APUAYE

Y

PLUSPETROL ENERGY S.A.

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1. - Partes, Lugar y Fecha de Celebración.

Art. 2. - Vigencia.

Art. 3. - Ambito de aplicación.

Art. 4. - Personal comprendido

Art. 5. - Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6. - Patrocinio Legal.

Art. 7. - Cláusula de Paz Social. Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)

Art. 8. - Facultad de Dirección y Organización Empresaria.

Art. 9. - Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 10. - Estabilidad en el trabajo.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 11. - Jornada de Trabajo

Art. 12. - Multifuncionalidad.

Art. 13. - Incompatibilidades y Confidencialidad.

Art. 14. - Reemplazos provisionales.

Art. 15. - Cubrimiento de vacantes.

Art. 16. - Régimen de traslados.

III. LICENCIAS.

Art. 17. - Licencia y permisos.

Art. 18. - Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Art. 19. - Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 20. - Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21. - Niveles Laborales.

Art. 22. - Posiciones y/o Funciones.

Art. 23. - Sueldo básico mensual.

Art. 24. - Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 25. - Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 26. - Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

Art. 27. - Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 28. - Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art.29. - Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 30. - Capacitación y formación del personal.

Art. 31. - Bonificación por años de servicio.

Art. 32. - Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 33. - Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 34. - Seguro de Vida

Art. 35. - Servicios sociales y asistenciales.

VI. RELACIONES GREMIALES.

Art. 36. - Representación gremial.

Art. 37. - Aporte del Personal.

Art. 38. - Contribución para acción social.

Art. 39. - Difusión de la actividad sindical.

Art. 40. - Impresión del convenio

Art. 41. - Contribución solidaria.

ANEXO I - Exclusiones

ANEXO II - Conformación Comisión de Autocomposición e Interpretación

ANEXO III - Retribución por vacaciones

ANEXO IV - Niveles laborales.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1. - PARTES, LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009 (23/6/2009) entre PLUSPETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Lic. Enrique C. Stürzenbaum, Apoderado y Director Corporativo de Recursos Humanos y el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en la calle Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias en su calidad de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto las "Partes".

Art. 2. - VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su firma. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes iniciarán negociaciones tendientes a revisar las condiciones salariales. Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Art. 3. - AMBITO DE APLICACION.

El "Convenio" es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA, y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4. - PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente convenio incluye al personal en relación de dependencia, que posea título universitario de grado expedido por universidad nacional pública o privada reconocida como tal por la autoridad administrativa competente y que asimismo se desempeñe en tareas existentes o a crearse en la Empresa, inherentes exclusivamente a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el artículo 22 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Quedan excluidos del presente "Convenio":

1. Ejecutivos de la EMPRESA. (conforme ANEXO I que integra el presente Convenio Colectivo).

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Art. 5. - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

Art. 6. - PATROCINIO LEGAL.

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en acciones judiciales que deriven de hechos, actos o acciones sucedidas en hecho o con ocasión del trabajo y como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones y siempre que no haya mediado negligencia, dolo o culpa de parte del profesional.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7. - CLAUSULA DE PAZ SOCIAL. COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, como así también la claridad de la normativa que las regula. A tal fin, las partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes como instancia obligatoria y previa al inicio de cualquier medida de acción directa.

A fin de consolidar las metas anteriormente referidas, se acuerda la creación de una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la que constituye el mayor nivel de diálogo entre la Empresa y la APUAYE, la que estará conformada por dos (2) miembros en representación de cada parte, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación pertinente.

La lista de miembros de cada representación y sus correspondientes suplentes, así como las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación se establecen en el Anexo II que integra a todo fin y efecto el presente convenio colectivo.

Serán facultades de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ninguna medida colectiva de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

f) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.

Las Resoluciones de la comisión en materia de su competencia, serán adoptadas por unanimidad.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

Queda establecido que la información que tenga carácter confidencial y que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista acuerdo de ambas partes en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión establezca para su funcionamiento.

Art. 8. - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial o de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA, entre otras que conforme las normas legales puedan corresponder, la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 9. - POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art.10. - ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de estabilidad conforme lo normado en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 11. - JORNADA DE TRABAJO.

La Empresa asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo bajo el cual prestará servicios conforme las siguientes modalidades:

a) Semana calendaria.

El personal comprendido en el presente convenio que preste servicios en la modalidad Semana calendario cumplirá una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.00 hs. a 17.00 hs. con un descanso intermedio de una hora para almuerzo, que se tomará entre las 12.00 y las 14.00 hs., según necesidades de la Empresa y logística del comedor.

Sin perjuicio de ello y en los supuestos en que se verifiquen razones extraordinarias de servicio y/o en épocas en que se suspendan programadamente las actividades del establecimiento con el fin de desarrollar tareas de limpieza y/o mantenimiento de las instalaciones y/o maquinarias (denominadas habitualmente "parada"), el personal de mantenimiento deberá —a solicitud de la empresa— prestar servicios en horarios distintos a los de su jornada habitual.

En los supuestos de suspensiones programadas de actividades la empresa deberá notificar, con una antelación no menor a 48 hs. la solicitud referida en el párrafo que antecede y el horario a cumplir por el trabajador.

La prestación de servicios fuera de la jornada normal habitual dará derecho a la percepción de recargos y/o descansos compensatorios que pudieren corresponder conforme el régimen legal vigente en cada caso y de acuerdo a la modalidad adoptada.

b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:

El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2º del Decreto Nº 16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las normas anteriormente referidas.

Además se contará con un turno adicional por día denominado "Turno Reten Rotativo", en virtud del cual se trabajará durante un período de tiempo en semana normal según diagrama de abajo, para efectuar tareas complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones y/o ausencias.

En atención a las particulares características del servicio involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Reten Rotativo (ej: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período de interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas suplementarias, cuando correspondiere.

Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen percibirán un adicional denominado "adicional trabajo por equipo" equivalente al 4% del salario básico de la categoría.

c) Guardias pasivas

A los fines del presente acuerdo se denominarán "Guardias Pasivas" al sistema en virtud del cual el trabajador que preste servicios en la modalidad de semana calendaria, se encuentre en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el empleado se obliga a mantener encendido el (handy/celular/radio), que a tal efecto pone a su disposición la empresa.

La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cronograma lo que estará a cargo exclusivamente de la Empresa quien establecerá los mismos conforme a sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización.

En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios en guardia pasiva deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el empleado designado para cubrir la "guardias pasivas", de conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:

(a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la Empresa lo asigne, en una o más ocasiones dentro de un mes, a permanecer en situación de "guardia pasiva", sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas por no haber sido requerido así por la Empresa, le dará derecho a percibir un importe único mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría" que será, individualizado en los recibos de sueldo con la leyenda "adicional guardia pasiva".

(b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de "guardia pasiva" sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas complementarias, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto a).

Las partes declaran que la bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Queda establecido que el pago de los conceptos referidos en el punto CUARTO sólo resultará obligatorio cuando la empresa comunique al empleado, por medio fehaciente, que durante determinado lapso se encontrará afectado al sistema de "guardias pasivas", en cuyo caso percibirá los conceptos regulados en los incisos a) y/o b) de la cláusula antes referida, según el empleado en situación de guardia pasiva haya prestado o no efectivamente tareas.

El adicional referido en el inciso (a) anteriormente detallado se abonará conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea convocado, en una o más ocasiones, a permanecer en situación de guardia pasiva.

Art. 12. - MULTIFUNCIONALIDAD

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de MULTIFUNCIONALIDAD. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La Empresa definirá, en cada caso, el concepto de multifuncionalidad fuera de las incumbencias técnicas de cada trabajador, conforme patas de capacitación y crecimiento.

Las medidas adoptadas por la EMPRESA en ejercicio de la facultad reconocida en este artículo, deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material o moral al profesional.

Art. 13. - INCOMPATIBILIDADES Y CONFIDENCIALIDAD.

Las tareas u operaciones de los profesionales deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a. - Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA, en tanto la misma afecte simultáneamente su atención en horas de servicios o se trate de prestaciones de servicios brindadas para terceros que realicen actividades en competencia con LA EMPRESA.

b. - Ningún profesional universitario podrá brindar conocimiento o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA los trabajadores tendrán la obligación de mantener la confidencialidad de la información de la empresa a la cuál accedan. Al respecto, se deja constancia de lo siguiente: (a) Que la información puede estar protegida y encontrarse legítimamente bajo el control de La Empresa; (b) Que dicha información tiene o puede llegar a tener en determinadas condiciones, un valor comercial y/o económico, aspecto que corrobora la necesidad de que los trabajadores observen estrictamente las obligaciones de confidencialidad. En todos los casos, se respetarán las disposiciones de la ley Nacional Nº 24.766 sobre confidencialidad en la información."

Art. 14. - REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de licencia por enfermedad, licencia con o sin goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal.

Cuando resulte necesario efectuar reemplazos, los mismos deberán ser hechos con personal universitario, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo posibiliten, en cuyo caso se abonará al reemplazante un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones que surgen de la aplicación del Convenio correspondientes del titular y el reemplazante. En este caso la diferencia será liquidada bajo el concepto "adicional por reemplazo". Para la asignación de reemplazos, se tendrá en cuenta las necesidades operativas de la EMPRESA y, en cuanto resulte compatible con las mismas, la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior con posterioridad a la reincorporación o —en su caso— desvinculación del personal reemplazado, pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los reemplazos provisorios que se efectúen como consecuencia de licencias ordinarias y por cualquier otra licencia no enumerada en el primer párrafo.

Art. 15. - CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

En principio y como norma general, las vacantes serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 16. - REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá el trabajador en cuestión presentar los respectivos comprobantes del gasto incurrido.

III. LICENCIAS.

Art. 17. - LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria.

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 15 días hábiles.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 20 días hábiles.

c) Mayor a veinte (20) años: 30 días hábiles.

El período de licencia por vacaciones debe ser considerado en días hábiles, mientras que el pago de la retribución por vacaciones se efectuará considerando la totalidad de los días corridos que correspondan en cada caso.

La licencia por vacaciones debe comenzar siempre en día lunes o el primer día hábil siguiente si el mismo fuese feriado nacional.

Con respecto al personal que trabaja en turnos especiales (rotativos, por equipo, semana no calendario, etc.) las licencias por vacaciones comienzan el primer día hábil siguiente al franco y se computan por días corridos. En estos casos el personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 21 días.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 28 días.

c) Mayor a veinte (20) años: 35 días.

En todos los casos en que el período vacacional se superponga con un feriado nacional se adicionará un día de goce a dicho período.

Un tercio del período vacacional puede ser adicionado al próximo período, previamente acordado.

El período vacacional se encuentra comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

En el hipotético supuesto de que la Empresa otorgara días de Licencia Extraordinaria en ningún caso los días otorgados en virtud de ésta podrán ser adicionados al período de vacaciones.

En carácter de beneficio, se otorgan días adicionales de licencia por vacaciones para niveles gerenciales, los que serán analizados en forma particular.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1. - Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2. - Doceava parte de la última BAE percibida. 3. - Incidencia del SAC sobre la BAE. 4. - Sextava parte del último SAC percibido.

En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.

2. - Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos, pudiendo agregarse a la licencia anual ordinaria mediante acuerdo de partes.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres (3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: Cuando en virtud de la gravedad de la afección padecida, ésta requiera imprescindiblemente del cuidado personal del trabajador, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Asimismo, se entiende por familiar, a los fines del presente artículo, exclusivamente a cónyuges, hijos y/o padres siempre que estos últimos se encontraren a su cargo. Las inasistencias referidas en el presente artículo serán verificadas de acuerdo con los términos de la LCT. En todos los casos, podrán ser comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar inmediatamente a la empresa la novedad.

f) Por examen: para rendir examen de postgrado inherente a la función que desempeña, dictado por Universidades e Instituciones públicas o privadas reconocidas como tal por la autoridad administrativa competente y aprobada por la CONEAU, hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario.

g) Por mudanza: un (1) día.

h) Por donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

j) Licencia especial: La empresa otorgará al personal un permiso de hasta 5 días anuales (año calendario). En cada caso, atendiendo a las necesidades particulares, la Empresa determinará si corresponde el goce de haberes. En ningún caso estos días podrán ser adicionados al período de vacaciones.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. Para que la presente cláusula se considere operativa, será necesario que el trabajador entregue a la Empresa constancia de su designación para ocupar cargo electivo Nacional, Provincial o Municipal, o en su caso que la Asociación notifique a la misma la elección involucrada, informando la fecha de inicio y de culminación de la licencia gremial.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 18. - LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época

del infortunio.

Art. 19. - LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Art. 20. - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose el feriado correspondiente a la conmemoración de la Batalla de Tucumán. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente "Convenio" el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21. - NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este "Convenio" será clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo a lo establecido en el Anexo III "Niveles Laborales". No estará incluido en este "Convenio" el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo III.

Art. 22. - POSICIONES Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con las POSICIONES y/o FUNCIONES se establece en el Anexo IV.

Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 23. - SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION BASICO

SUELDO MENSUAL ($ )

U – VI

Profesional Experto

5730

U - V

Profesional Especialista

4719

U - IV

Profesional Principal

3988

U - III

Profesional Asistente

3090

U - II

Profesional Ayudante

2359

U - I

Profesional Ingresante

2022

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los profesionales un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de sueldo en un rubro diferenciado denominado "adicional personal". Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos contemplado en el artículo 14 del presente.

b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y /o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional constituye un atributo exclusivo de la empresa, que será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los siguientes factores:

- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación.

- el desempeño del profesional sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

d) Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EMPRESA sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre un nivel funcional en el que reviste el trabajador y el inmediato superior no podrá superar el veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.

Art. 24. - BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.

Art. 25. - ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos en la EMPRESA el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el dos (2) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Art. 26. - BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

La EMPRESA abonará a su personal profesional activo con una antigüedad mayor a un año, una bonificación anual por eficiencia sujeta al cumplimiento de metas establecidas por la empresa, relacionadas en formas iguales (50% y 50%) al factor de confiabilidad de planta y el desempeño individual del profesional en su área de acción, conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente cláusula. El cumplimiento de tales metas, conforme al procedimiento que más abajo se expone, será condición esencial para el pago de la bonificación que se establece en el presente Artículo.

FACTORES PARA EL CALCULO DE LA BAE

Variable de la Confiabilidad (VC)

En el cálculo de la confiabilidad no se consideraran las horas en las que las máquinas estuvieron fuera de servicio por razones externas (ej: despacho, falta de gas, problemas de transporte de energía, condiciones climáticas, etc.) y aquellas horas en las que las mismas están bajo MAPRO (mantenimiento programado) según las especificaciones del fabricante.

A los fines relacionados con el presente artículo se entenderá por confiabilidad de planta a la cantidad total de horas en el año en que el turbogenerador estuvo en condiciones de producir energía eléctrica.

El valor nominal porcentual respectivo se calculará dividiendo la cantidad de horas en que la máquina tuvo en condiciones de generar energía eléctrica por la cantidad total de horas del año y multiplicando su resultado por 100.

Todas las horas que se encuadren dentro de la descripción del párrafo anterior, se considerarán Horas de Excepción y se computarán como horas de confiabilidad al 100% en el cálculo total.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración mensual que el personal perciba al mes de Abril del año posterior al correspondiente de la evaluación.

El Factor de confiabilidad se calculara de acuerdo a lo siguiente:

- Factor de Confiabilidad anual igual o menor al 95%: 0% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 95% y 97%: el 70% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 97% y 99%: el 80% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual mayor al 99%: el 100% de la Remuneración

La confiabilidad será calculada como total de todo el complejo y no por unidad y será informada a la asociación durante el mes de enero del año siguiente al cálculo de la misma.

Variable del Desempeño Individual (VD)

Para la determinación de esta variable se considerará el grado de contribución efectuado por el profesional, al cumplimiento de los objetivos del área y de la empresa. Esto se regirá por los parámetros establecidos por la Empresa en la evolución anual de desempeño del profesional y la medición de los objetivos particulares trazados para el año en cuestión.

- Variable de Desempeño Individual Malo: 0% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Regular: 25% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Bueno: 75% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Muy Bueno: 100% de la remuneración mensual

El monto resultante de la conjunción de la Variable de la Confiabilidad (VC) y la Variable del Desempeño Individual (VD) que dan lugar a la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) será como máximo de 1,3 remuneraciones mensuales.

Art. 27. - COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 28. - COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA solventará por sí o por terceros los gastos que demande su adecuada asistencia médica, y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 29. - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 30. - CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA podrá absorber los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que hará llegar a la EMPRESA las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.

Art. 31. - BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 32. - PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Será de aplicación el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM), vigente en el sector eléctrico, bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio".

Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo III, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Queda establecido que tanto la administración, como el otorgamiento de los beneficios correspondientes al FOCOM y el efectivo pago de las obligaciones resultantes con los trabajadores beneficiarios, será exclusiva y excluyente responsabilidad de La Asociación, quedando la Empresa relevada de toda posible responsabilidad al respecto, agotándose la función de esta última en la retención e ingreso de los importes correspondientes.

Art. 33. - CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia dentro del territorio del país, a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 34. - SEGURO DE VIDA.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este "Convenio". Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente "Convenio".

Art. 35. - SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

VI. RELACIONES GREMIALES.

Art. 36. - REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Art. 37. - APORTE DEL PERSONAL.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.

Art. 38. - CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio".

Art. 39. - DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.

La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico laboral del personal encuadrado en el presente "Convenio", a los efectos que la ASOCIACION pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Art. 40. - IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador y a quienes ingresen en el futuro.

Art. 41. - CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años.

ANEXO I

EXCLUSIONES

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009 (23/06/2009) entre PLUSPETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Lic. Enrique C. Stürzenbaum, Apoderado y Director Corporativo de Recursos Humanos y el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en la calle Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias en su calidad de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto las "Partes", conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:

PRIMERO. A partir de la firma del Convenio Colectivo celebrado entre las partes quedan incluidos en el mismo todos los profesionales universitarios que trabajan en las Empresas PLUSPETROL S.A. y PLUSPETROL ENERGY S.A., excluyéndose del mismo sólo al personal universitario que se desempeñe como Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura Funcional unificada de ambas Empresas, entendiéndose por tales sólo a aquellos que se desempeñen en los cargos que se detallan a continuación y quienes lo reemplacen en forma definitiva :

Nº de Orden

Cargo

1

Gerente General

2

Gerente de Operaciones

3

Gerente de Mantenimiento Mecánico

4

Gerente de Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y Control

5

Gerente de Programación y Logística

6

Responsable Principal de Seguridad

7

Responsable Principal de Administración

8

Responsable Principal de Suministros

9

Responsable Principal de Medio Ambiente

Además, se excluyen hasta un máximo de dos (2) profesionales universitarios que se desempeñen en el Area de Recursos Humanos.

SEGUNDO: En caso de producirse un cambio de estructura que pudiera afectar el personal comprendido en el presente CCT, el mismo deberá contar con el acuerdo previo de las partes.

Cabe destacar que esta cláusula se encuentra reglamentando el criterio acordado en el Art. 4º de los C.C.T. signado entre las Partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO II

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2009 (23-06-2009), entre la Empresa PLUSPETROL ENERGY S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Lima de esta ciudad, representada por el Sr. Enrique C. Stürzenbaum, Apoderado y Director Corporativo de Recursos Humanos y Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en la calle Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias en su calidad de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. Jorge Arias e Ing. José Antonio ROSSA (APUAYE).

• Dr. Sebastián C. Panetta y Pablo Alejandro Prinzo (LA EMPRESA).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones deba C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la Sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas por unanimidad con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO III

RETRIBUCION POR VACACIONES

1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre dividido también por 25 (veinticinco).

3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la bonificación por año de servicio, la doceava parte de la última BAE percibida y la sextava parte del último SAC. percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) =A

ANEXO IV

NIVELES LABORALES