MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1283/2009

Registro Nº 1122/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.646/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo Colectivo, obrante a fojas 2/7, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han acordado entre otras estipulaciones y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, incrementar los salarios del personal, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 27 y 29 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/7, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/7.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por este acto se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.646/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1283/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1122/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANTEPROYECTO MODIFICACION CLAUSULAS DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75.

En Buenos Aires, a 25 de febrero de 2009 entre la empresa VRG Linhas Aéreas - Sucursal Argentina (en adelante VRG) representada en este acto por Claudia Karpat y Fábio Patriani Gervino, en su carácter de representantes legales de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio un veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico, a partir del 1 de marzo de 2009.

Segundo: Todo el personal percibirá la suma de pesos dieciocho ($ 18,00) por cada día efectivamente trabajado como "Reintegro por Gastos de Comida".

Tercero: La empresa podrá optar por proveer ella misma el transporte o abonar a todo el personal que preste servicios en los aeropuertos, una "Compensación por Transporte" equivalente a pesos doce ($ 12,00) por cada día efectivamente trabajado, exceptuando a las personas que trabajen en el horario nocturno, comprendido entre las 21 hs. y las 08 hs. horario en que la empresa proveerá transporte puerta a puerta.

Cuarto: Se fija como bonificación por antigüedad el valor de pesos diez ($ 10,00) por cada año trabajado.

Quinto: Se definen las siguientes categorías para los trabajadores de aeropuerto y administrativos.

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable Jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de un auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias al servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de Conformidad los procesos y reporte que realiza.

AUXILIAR/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia en la empresa. Coordina información día oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realizan.

AUXILIAR/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la selección o departamento en que se desempeña. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/AGENTE Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia que el auxiliar de primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Se definen las siguientes categorías para los trabajadores de mantenimiento de aeronaves:

COORDINADOR DE BASE MANTENIMIENTO DE LINEA/ENCARGADO DE GRUPO

Técnico de Mantenimiento Aeronave con licencia habilitante del País de Origen y al menos dos categorías de Licencia habilitante (GMP, CEL, AVI) revalidadas bajo los Reglamentos de la autoridad de bandera de la Empresa (RBHA/ANAC/Brasil).

Deberá estar relacionado en la RFA de la Empresa con la autorización del RPQS de la misma para actuar en su nombre en las actividades propias de su profesión (R.I.I., Inspector de APRS, Inspector, ejecutante, etc.) pudiendo actuar en cualquiera de ellas, según su habilitación.

Depende Administrativamente del Coordinador Regional asignado, respondiendo Técnicamente a la Gerencia General de Control de Calidad.

Coordina y distribuye las tareas de Mantenimiento y es el responsable Administrativo de la Base.

Analiza, evalúa y categoriza el desempeño del Personal a su cargo.

Imparte las directivas para garantizar la operación segura y en total conformidad con las Leyes, decretos y Reglamentaciones vigentes.

MECANICO/TECNICO MAYOR

Técnico de Mantenimiento Aeronave con licencia habilitante del País de Origen y al menos dos categorías de Licencia habilitante (GMP, CEL, AVI) revalidadas bajo los Reglamentos de la autoridad de bandera de la Empresa (RBHA/ANAC/Brasil).

Deberá estar relacionado en la RFA de la Empresa con la autorización del RPQS de la misma para actuar en su nombre en las actividades propias de su profesión (R.I.I., Inspector de APRS, Inspector, ejecutante, etc.) pudiendo actuar en cualquiera de ellas, según su habilitación.

Depende directamente del Coordinador Regional, en caso de que sea el encargado del Grupo de una Base menor; Coordinador de Base/Encargado de Grupo asignado, dependiendo la designación aceptada para la Base.

Respondiendo Técnicamente a la Gerencia General de Control de Calidad y ejerce como Líder de turno cuando es requerido.

Realiza las tareas desde ejecutante como el Auxiliar Principal con mayor compromiso en la tarea de apoyo al Coordinador de la Base a quien subroga en caso de falta del mismo en la Base.

Estará facultado para dar soporte técnico y administrativo a los Colaboradores de menor jerarquía, como toma de decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado identificando problemas potenciales asesorando al coordinador en la toma de decisiones.

Dará soporte en el uso de los sistemas de control de la Empresa como en el estricto cumplimiento de lo procedimientos vigentes.

MECANICO/TECNICO PRINCIPAL

Técnico de Mantenimiento Aeronave con licencia habilitante del País de Origen y al menos dos categorías de Licencia habilitante (GMP, CEL, AVI) revalidadas bajo los Reglamentos de la autoridad de bandera de la Empresa (RBHA/ANAL/ Brasil).

Deberá estar relacionado en la RFA de la Empresa con la autorización del RPQS de la misma para actuar en su nombre en las actividades propias de su profesión (R.I.I., Inspector de APRS, Inspector, ejecutante, etc.) pudiendo actuar en cualquiera de ellas, según su habilitación.

Depende directamente del Coordinador Regional, en caso de que sea el encargado del Grupo de una Base menor; Coordinador de Base/Encargado de Grupo asignado, dependiendo la designación aceptada para la Base.

Respondiendo Técnicamente a la Gerencia General de Control de Calidad y ejerce como Líder de turno cuando es requerido.

Coordina tareas administrativas y técnicas en la ausencia del Líder de Turno ejerce la función, apoyando las tareas de Mantenimiento, asegurando la calidad en los Servicios ejecutados.

Esta facultado para coordinar tareas e información tanto oral como escrita entre departamentos o Sectores de la Empresa.

Deberá manejar los procedimientos de la Empresa y los sistemas de ayuda al Control.

MECANICO/TECNICO PRIMERA

Técnico de Mantenimiento Aeronave con licencia habilitante del País de Origen y al menos dos categorías de Licencia habilitante (GMP, CEL, AVI) revalidadas bajo los Reglamentos de la autoridad de bandera de la Empresa (RBHA/ANAC/Brasil).

Deberá estar relacionado en la RFA de la Empresa con la autorización del RPQS de la misma para actuar en su nombre en las actividades propias de su profesión (R.I.I., Inspector de APRS, Inspector, ejecutante, técnico de apoyo, etc.) pudiendo actuar en cualquiera de ellas, según su habilitación.

Depende directamente del Coordinador Regional, en caso de que sea el encargado del Grupo de una Base menor; Coordinador de Base/Encargado de Grupo asignado, dependiendo la designación aceptada para la Base.

Respondiendo Técnicamente a la Gerencia General de Control de Calidad y ejerce como Líder de turno cuando es requerido.

Podrá realizar las tareas que su designación autorice asegurando el máximo de Calidad en el Servicio realizado.

Deberá estar familiarizado con los procedimientos y sistemas de la Empresa.

TECNICO

Técnico de Mantenimiento Aeronave con licencia habilitante del País de Origen aun para aeronaves de bajo porte. Cumplirá tareas de baja especialización siempre bajo Supervisión o administrativas que el Coordinador de la base determine.

No estará relacionado en el ROSTER/RFA de la Empresa.

Depende directamente del Coordinador de la Base/Encargado de Grupo asignado.

Responde al Coordinador de la Base o al Encargado de Turno.

Deberá estar familiarizado con los sistemas de Control usados en la Empresa, como con la totalidad de procedimientos.

Mantendrá vigente sus licencias habilitantes en el país de origen y deberá presentarlas al momento de serle solicitadas las mismas.

El cumplir con los requisitos para acceder a la categoría superior no implica un ascenso automático. Se debe dar además para que se produzca, que la base tenga la vacante abierta en la categoría inmediata superior.

Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el trabajador en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción

Se fijan las siguientes categorías:

Aeropuerto:

Encargado de Grupo

3.948,00 - 6.720,00

Agente/Administrativo Mayor

3.528,00 - 3.947,99

Agente/Administrativo Principal

3.276,00 - 3.527,99

Agente/Administrativo Primera

2.721,60 - 3.275,99

Agente/Administrativo

1.596,00 - 2.721,59

Mantenimiento:

Encargado de Grupo

7.245,00 - 8.107,00

Mecánico/Técnico Mayor

5.816,00 - 7.244,00

Mecánico/Técnico Principal

4.571,00 - 5.815,00

Mecánico /Técnico Primera

3.325,00 - 4.570,00

Mecánico /Técnico

2.700,00 - 3.324,99

Sexto: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo) - Técnicos, Operaciones y Tráfico.

Técnicos: Mecánicos Generales de Avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de Avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de tramite aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleados de rampa. (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Trafico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control de pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reserva, Contaduría, Auditoría, Compras, Telefonistas, Secretarias, Comerciales (vendedores de Agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y ventas en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquéllos cumplan otras tareas similares.

c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, Chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

Las partes se comprometen a trabajar en el reencuadre del personal dentro de un plazo de noventa días.

Séptimo: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición y reencuadre en categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; si no también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

Noveno: La empresa otorgará dentro de la normativa de la compañía, a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio de pasajes en sus vuelos comerciales, cuando efectúen viajes al exterior y/o interior, en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía en Casa Matriz con respecto a sus empleados en la misma situación y capacidad disponible en sus vuelos en ese momento.

Décimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2º de la ley 14.250, VRG retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de marzo de 2009. VRG ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las Sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Undécimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.