MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1284/2009

Registro Nº 1123/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 58.194/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se requiere la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, editora responsable del DIARIO PRIMERA LINEA, la EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, editorial de DIARIO EL NORTE y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, fojas 6/8 del expediente Nº 59.949/08, agregado como foja 98 y foja 111 de las actuaciones citadas en el Visto, respectivamente, que modifica las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo Nº 189/75, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta pertinente destacar que las partes signatarias resultan legitimadas para su negociación y suscripción, conforme los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 57.754/07.

Que por otra parte, del acta suscripta con fecha 16 de junio de 2009 obrante a foja 111, surge que los agentes negociales han suprimido la referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 173/75, a fin de la prosecución del trámite de homologación.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, que resulta aplicable al personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75 que desempeña tareas en las empresas signatarias, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, editora responsable del DIARIO PRIMERA LINEA, la EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, editorial de DIARIO EL NORTE y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, fojas 6/8 del expediente Nº 59.949/08, agregado como foja 98 y foja 111 del Expediente Nº 58.194/07, respectivamente, que modifica las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo Nº 189/75, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 59.949/08, agregado como foja 98 y foja 111 del Expediente Nº 58.194/07, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 58.194/07

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1284/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente 59.949/08, agregado como fojas 98, y a fojas 111 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1123/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 1

Resistencia, 26 de febrero de 2009

Expte. Nº 1-204-59.949-2008

Ref. Expte Nº 1-204-58.194-2007

En el día de la fecha, siendo las 09:30 hs., se reúnen en la Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Sres. ORLANDO NUÑEZ DNI. Nº 13.619.597 y SEBASTIAN ACOSTA DNI 17.806.672 y JOSE REINALDO CENDRA DNI Nº 5.712.000; y de LOS MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO SA, editora del DIARIO NORTE, representado por el Dr. ENRIQUE SOUILHÉ DNI 7.458.041; como representante de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. ALDO SANTALUCIA, DNI Nº 24.908.923 y como representante de Editorial El tunel SA, editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto, las partes expresan que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 38 del CCT Nº 189/75, referido a que el Salario Mínimo Profesional para la actividad "...será el equivalente al Salario Mínimo Vital que establezca en cada período la autoridad competente, incrementado en un veintiuno por ciento (21%).", acompañando a la presente Nueva Escala Salarial, adaptada al último incremento vigente a partir de diciembre de 2008.

Las partes manifiestan que tienen acreditada su representación en el Expte. Nº 58.194/07, y solicitan la homologación de la presente Escala, con vigencia desde el mes de diciembre de 2008 para los CCT 189/75 y 173/75.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que certifica.

Escala Salarial de Prensa Gráfica, Radio y Televisión - Diciembre 2008

(CCT 189/75 - CCT 173/75)

Expte. Nº 1 - 204 - 58.194/2007

Resistencia, 16 de julio de 2009

En el día de la fecha, siendo las 10:30 hs., se reúnen en la Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria del Sector Prensa, integrada por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Sres. ORLANDO NUÑEZ DNI. Nº 13.619.597 y SEBASTIAN ACOSTA DNI 17.806.672 y JOSE REINALDO CENDRA DNI Nº 5.712.000; y de LOS MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO SA, editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; como representante de EDICIONES INTEGRALES DELNEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577 y como representante de Editorial El tunel SA, editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto, en forma conjunta, los representantes de las Empresas Periodísticas mencionadas y del Sindicato de Prensa EXPRESAN que habiéndose notificado del Dictamen DNRT Nº 1720, de fecha 4 de junio de 2009, vienen por este acto a ratificar lo acordado respecto al CCT Nº 189/75, solicitando se suprima del acta respectiva la referencia al CCT 173/75, requiriendo asimismo la continuidad del trámite administrativo con el objeto de homologarse la respectiva escala salarial. Que es todo.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que CERTIFICA.