MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1285/2009

Registro Nº 1118/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.016/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los firmantes han procedido a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06 las que serán de aplicación para todo el ámbito personal y territorial del mismo.

Que en cuanto al período de vigencia del mismo, convienen que será a partir del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición por un plazo determinado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, que luce a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.016/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1285/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1118/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.337.016/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en el marco de la paritaria convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 459/06, se reúne la Comisión Paritaria, en representación del sector trabajador la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, los Sres. Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y la Sra. Susana STOCHETO, por una parte y por la otra, los Señores Juan Carlos RUIZ LE 7.753.459, Ángel FALVO DNI 11.219.894, Jorge Pablo MENDIOLA DNI 12.600.248, Daniel Alejandro IBAÑEZ DNI 21.370.172 y Daniel Marcelo MUNNÉ DNI 16.652.228, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Angel Discenza T. 58 F. 968 CAACF, en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, ambas entidades signatarias del CCT 459/06.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1. - Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2. - Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3. - Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 459/06. El aumento aquí acordado será abonado en dos tramos, 12% a partir del 1º de agosto del 2009 y 7% a partir del 1 de diciembre de 2009, conforme a las escalas siguientes:

Salarios Básicos convencionales a partir del 1/8/2009 (12%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

IA

2.899,40

IB

2.300,20

II

2.219,00

III

2.100,00

IV

2.018,80

V

1.820,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 1/12/2009 (7%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

IA

3.080,61

IB

2.443,96

II

2.357,69

III

2.231,25

IV

2.144,98

V

1.933,75

4. - La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/7/09 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/7/2010, fecha ésta a partir de la cual se realizarán la totalidad de as contribuciones patronales.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 7 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008 expediente 1.278.124/08, en relación a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2007, hasta el 31/3/10, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 7 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008 expediente 1.278.124/08, en relación a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2008 hasta el 31/7/10, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativo a todos los efectos.

5. - Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. - Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punto 3 del presente acuerdo.

7. - Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial aquí pactado, se deja constancia que aquellas empresas que demuestren expresamente ante la asociación sindical de primer grado afiliada a FATSA en cada zona de actuación, la existencia de dificultades para el pago de dicho incremento podrán, con conformidad de la asociación sindical respectiva abonar conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2010, el mayor valor del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del 2009.

8. - En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

9. - Jornada de Trabajo, Francos y turnos: visto las distintas interpretaciones y aplicaciones del artículo 8 de la convención colectiva sobre jornada de Trabajo, Francos y Turnos, las partes acuerdan reunir en un plazo no mayor a treinta días, a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) prevista en el CCT artículo 9, a fin de proceder a su interpretación definitiva.

10. - Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

11. - Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

12. - Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

13. - Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 1/8/09 hasta el 31/7/10 sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican todo lo acordado precedentemente, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16:00 horas, firman las partes de conformidad, ante mí, que Certifico.