MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1286/2009

Registro Nº 1124/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 222.016/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.016/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de asignaciones no remunerativas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo a fojas 1 obra acta complementaria del citado acuerdo en la que se definen las vigencias de las asignaciones no remunerativas acordadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 2/09 elevó el salario mínimo desde el 1º de agosto de 2009, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.016/09, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 1 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.016/09 ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 1 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 222.016/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1286/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1124/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 28 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en Calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente Dante Cauvet DNI 6.079.457 y su pro-secretario el señor Cian, Oscar Alfredo D.N.I 11.226.138; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti, 1º Vocal Titular DNI 23.619.436, donde se acuerda otorgar asignaciones de carácter NO REMUNERATIVOS - NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, que regirán a partir del 1º de mayo 2009 y posteriormente se incorporará una nueva asignación a partir del 1º setiembre de 2009, siendo aplicable en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, quedando conformada la escala salarial de la manera según se detalla en anexo:

1- Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores a partir del mes señalado en el Párrafo anterior.

2- Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de diciembre de 2009, a efectos de analizar la situación en ese momento, y de ser necesario, acordar nuevas escalas.

3- Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la Republica Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

4- Se adjunta Escala Salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2009.

5- Se adjunta escala salarial anterior al presente acuerdo.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004-

RAMA PASTELERIA - Vigencia: Desde 1 de MAYO de 2009

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos.

SE OTORGA ADICIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" en MAYO/09 y SEPTIEMBRE/09.