MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1287/2009

Registro Nº 1119/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/192 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 193 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 193 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 190/192 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/192 y 193 del Expediente Nº 1.177.234/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.234/06

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1287/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/192 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1119/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de junio de 2009 se reúnen en el la sede del Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Sarmiento 4446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Secretario General Luis R. Hlebowicz en su carácter de Secretario General, el Señor Raúl Exepción López D.N.I. 10.644.697, en su carácter de Secretario Adjunto, el Señor Rodolfo Di Gaetano en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Señores Horacio Paez, D.N.I. Nº 25.382.824, David Choque, D.N.I. 27.287.563 y Gerardo Valdez 14.755.295 comparecen los Señores todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa General Mills Argentina S.A., lo hace el Señor Horacio Martínez Suárez en su carácter de Director de Recursos Humanos y Legales, el Señor Roberto Rocca en su carácter de Gerente de Personal con el asesoramiento letrado del Dr. Omar C. Pistritto conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990, 9º piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 953/08 "E" articulado con el CCT 329/2000.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2009.

Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:

Artículo Primero: En el marco de negociación de este acuerdo la empresa otorgó en el mes de mayo de 2009 una suma única y no remunerativa de $ 200 a todo el personal convencionado.

Artículo Segundo: Porcentaje y Vigencia: Las condiciones salariales negociadas tendrán una vigencia que abarca un período de doce (12) meses, considerados entre el 1 de mayo de 2009 y 31 de abril de 2010 e implica un incremento salarial del 25% para el período considerado.

Artículo Tercero: Condiciones salariales: Respecto del incremento salarial dispuesto las PARTES acuerdan su aplicación conforme las condiciones que a continuación se especifican:

3.1- La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 "E" articulado con el CCT 329/2000 una suma fija de carácter no remunerativo de pesos trescientos ($ 300,00). Dicha suma se liquidará en idénticas condiciones durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y hasta diciembre de 2009.

3.2- Las sumas referidas se liquidarán con la denominación Acta Acuerdo 2009.

3.3- Adicional: La Empresa abonará un adicional extraordinario de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) en el mes de diciembre de 2009. Dicha suma se liquidará bajo la denominación de Adicional Navidad con carácter fijo, no remunerativo y por única vez.

3.4- Sustitución y adquisición de carácter remunerativo: A partir del mes de enero de 2010, La Empresa sustituirá la suma fija liquidada hasta el mes de diciembre de 2009, sin el adicional especial, por un incremento porcentual fijado en el veinte por ciento (20%), cuya aplicación se ajustará a los siguientes términos:

3.5- El diez por ciento (10%) del incremento acordado se incorporará directamente a partir del mismo mes de enero a los salarios básicos de convenio, con carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes (Complemento trabajo suplementario, y Presentismo de empresa.)

3.6- El diez por ciento restante se liquidará con carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

Artículo Tercero: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se disponga durante el período de vigencia del presente acuerdo cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Cuarto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.