Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 24/2009

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0062609/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado el Decreto Nº 84 de fecha 3 de febrero de 2009, mediante el cual se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a todo el territorio de la provincia, para todas las explotaciones rurales afectadas por sequía, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el mencionado Decreto Nº 84/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia, por el período que se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2009.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 135/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/05/2010 se establece que, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES, desde el 1 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado mediante la presente Resolución, en las explotaciones afectadas por sequía en todo el territorio provincial, con la excepción de las Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego y en las circunscripciones II, VI y VII de Guaminí; V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles.)

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36/2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/12/2009 se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley Nº 26.509)