Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 27/2009

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0025075/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha dictado el Decreto Nº 1305 de fecha 2 de septiembre de 2008, mediante el cual se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009 a los productores afectados por sequía y heladas en el cultivo de algodón del Departamento Juan Felipe Ibarra, a los productores afectados por sequía dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas del Departamento Avellaneda y a los productores ganaderos de los Departamentos Avellaneda y Quebrachos afectados por sequía.

Que asimismo la mencionada Provincia ha dictado el Decreto Nº 5 de fecha 9 de enero de 2009 declarando en emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009 por sequía a los productores agrícolas, hortícolas, tamberos y ganaderos de los Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Pellegrini, Jiménez, Figueroa, Robles, Río Hondo, Guasayán, Choya, Silipica, Loreto, Atamisqui, Ojo de Agua, San Martín, Salavina, Sarmiento, Banda y Capital; a los productores ganaderos del Departamento Juan Felipe Ibarra y a los productores agrícolas y ganaderos de las localidades del Departamento Taboada, con excepción de la zona rural de Los Juríes.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó los Decretos Provinciales Nros. 1305/08, y 5/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en los decretos provinciales de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, a las áreas de secano:

a) Afectadas por sequía y heladas donde se realizan cultivos de algodón en el Departamento Juan Felipe Ibarra.

b) Afectadas por sequía donde se realizan cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas y ganadería en el Departamento Avellaneda.

c) Afectadas por sequía donde se realizan ganadería en el Departamento Quebrachos.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponde desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009, a las áreas de secano afectadas por sequía donde se realizan:

a) Cultivos agrícolas, hortícolas, tamberos y ganadería en los Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Pellegrini, Jiménez, Figueroa, Robles, Río Hondo, Guasayán, Choya, Silipica, Loreto, Atamisqui, Ojo de Agua, San Martín, Salavina, Sarmiento, Banda y Capital.

b) Ganadería en el Departamento Juan Felipe Ibarra.

c) Agricultura y ganadería en general en el Departamento Taboada, con la excepción de la Zona Rural de Los Juries.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Dominguez.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36/2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/12/2009 se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley Nº 26.509)