MINISTERIO DE SALUD

Resolución 696/2009

Apruébanse Proyectos Municipales en el marco del Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables.

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente NΊ 2002-11350/09-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables procura modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de Salud colectiva y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes en la población. Asimismo propone la generación en los Municipios del desarrollo de políticas públicas que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.

Que el fortalecimiento del PROGRAMA NACIONAL MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES cuya Coordinación Operativa depende de la SECRETARIA DE DETERMINANTES SOCIALES Y RELACIONES SANITARIAS, constituye uno de los objetivos previstos por el Proyecto de Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP).

Que en el marco de lo antes expuesto, el PROGRAMA NACIONAL MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES ha propiciado la Convocatoria 2009 para la presentación de Proyectos municipales a los municipios miembros y no miembros del PROGRAMA.

Que el Banco Mundial, por conducto de la No Objeción Nro 311, ha expresado que "…no presenta objeción a la versión revisada de la Guía de Proyectos Municipales…"

Que dicha Convocatoria se ha realizado entre los días 5 de mayo y 16 de junio de 2009 y se han recibido un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) proyectos municipales.

Que la Comisión Evaluadora ad-hoc constituida para evaluar y seleccionar los proyectos que recibirán los fondos concursables se ha expedido y ha emitido su dictamen correspondiente, habiendo seguido los criterios preestablecidos de evaluación y de acuerdo a los requisitos especificados en el Instructivo para la Presentación de Proyectos Municipales.

Que el financiamiento y otorgamiento de los fondos estará a cargo del Proyecto FESP precedentemente mencionado, cuyo presupuesto está previsto en el Plan Operativo Anual (POA) 2009 del Programa Municipios y Comunidades Saludables, Proyecto FESP.

Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS y la Coordinación del Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébanse los PROYECTOS MUNICIPALES seleccionados que se detallan en el ANEXO I de la presente, conforme lo expresado en el dictamen de la COMISION EVALUADORA de la CONVOCATORIA 2009 para Proyectos Municipales.

Art. 2Ί — Apruébase el texto del CONVENIO (ACUERDO DE FINANCIAMIENTO) que como ANEXO II forma parte de la presente, a suscribir entre cada uno de los municipios seleccionados y la Coordinación del Proyecto FESP de este Ministerio y que constituirá el instrumento legal que establecerá las obligaciones y derechos de las partes suscriptoras con relación al PROYECTO MUNICIPAL seleccionado.

Art. 3Ί — Apruébase la asignación de fondos concursables a los Municipios seleccionados en el artículo 1Ί de la presente de acuerdo a los montos especificados en el ANEXO III de la presente, cuyos desembolsos estarán a cargo del Proyecto FUNCIONES ESENCIALES DE SALUD PUBLICA (FESP) de este Ministerio.

Art. 4Ί — La Coordinación Operativa del PROGRAMA NACIONAL MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES efectuará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los Proyectos Municipales.

Art. 5Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I: Proyectos Municipales Aprobados para recibir financiamiento a través de la Convocatoria 2009 con financiación del Proyecto FESP

CONVENIO

ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

Entre el PROYECTO DE FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICABIRF 7412-AR del MINISTERIO de SALUD DE LA NACION, representado por el Señor Coordinador General del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, Dr. Héctor Daniel CONTI, con domicilio en Avenida de Mayo 844 - piso 6 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL PROYECTO" por una parte, y por la otra el Municipio de (Municipio) de la Provincia de (Provincia), con domicilio en (Domicilio), representada por el Intendente (Intendente), Número de Documento (Documento), en adelante "EL MUNICIPIO", se conviene lo siguiente:

PRIMERA: "EL PROYECTO" ha seleccionado al MUNICIPIO, para la ejecución del Proyecto Municipal titulado (Título). A los fines de la ejecución de dicho Proyecto Municipal, EL PROYECTO acuerda financiar el mismo por hasta la suma de PESOS (Monto), provenientes de los recursos del Préstamo BIRF 7412 - AR otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante "EL BANCO", una vez suscripto el presente Convenio, el PROYECTO remitirá un ejemplar del presente a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFIS) propiciando la transferencia en cuestión a la cuenta bancaria que el MUNICIPIO denuncie en el Anexo al presente, o bien notifique fehacientemente al PROYECTO con posterioridad.

SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior, en financiar las actividades que integran el Proyecto Municipal seleccionado, cuya descripción, resultados esperados y medios de verificación de su cumplimiento y desglose presupuestario obran como Anexo al presente, integrando el mismo.

TERCERA: "EL MUNICIPIO" deberá presentar el informe final de la ejecución del Proyecto Municipal objeto del presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días de la fecha de finalización del mismo. Dicho Informe Final deberá contener como mínimo una especial reseña sobre las lecciones aprendidas que pudieran ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones en proyectos similares, y una descripción detallada de las actividades ejecutadas y de sus resultados, respaldados por los medios de verificación convenidos, los que deberán contar con la firma de la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo del municipio.

Es exclusivo del PROYECTO FESP, por intermedio del Programa Municipios y Comunidades Saludables, aprobar los Informes Finales, pudiendo el mencionado Programa requerir los informes adicionales que considere necesarios.

CUARTA: El Proyecto Municipal objeto del presente Acuerdo deberá ejecutarse en el plazo máximo de ocho meses contados a partir de la fecha de iniciación del mismo, que deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de firmado el presente, y de acuerdo al Cronograma de Actividades contenido en el Anexo que se adjunta. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "EL PROYECTO".

QUINTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a utilizar los recursos provenientes del financiamiento del PROYECTO FESP con los mismos altos estándares de economía, eficiencia, competencia y transparencia a que la Nación se ha adherido al suscribir el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. Para los efectos de las pequeñas compras y contrataciones necesarias para cumplir con cualquiera de las actividades previstas en el Nomenclador de Actividades Elegibles establecido por EL PROYECTO, en general, podrán usarse las normas y procedimientos administrativos del municipio que aseguren competencia y comparación de precios antes de adjudicar las órdenes de compra de bienes o servicios. Cuando se trate de pago de servicios de empleados o servidores municipales por actividades del programa, las remuneraciones o pagos no deberán exceder los valores que se pagan por tareas y funciones semejantes a otros servidores municipales. En los casos de contrataciones directas, las autoridades municipales deberán consultar con la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Salud de la Nación (UFI-S) antes de proceder con la compra.

SEXTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a mantener registros fieles, cuentas, facturas y detalles de gastos cuidadosa y separadamente organizados en relación con los gastos del Proyecto (Título) y a que tales registros permanezcan archivados por al menos cinco años.

SEPTIMA: Anualmente, auditores calificados independientes contratados por la UFI-S verificarán por muestreo algunos de los Proyectos Municipales aprobados y ejecutados, y reportarán al PROYECTO, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y al BANCO sobre la adecuada utilización de los recursos. "EL MUNICIPIO", en caso de ser incluido en el muestreo mencionado, se compromete a colaborar con esas revisiones y/o auditorías.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior "EL PROYECTO" y/o "EL BANCO" y/o el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y/o los auditores, y/o supervisores y/o revisores que éstos designen, podrán efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado a la asignación financiera, a cuyo efecto tendrán acceso a los libros y documentación del "MUNICIPIO", pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzguen necesaria.

NOVENA: Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, se regirán por las cláusulas del mismo y por las que se establezcan en las Actas Complementarias. De operarse estas últimas, deberán ser suscriptas por los firmantes del presente Convenio, y/o quienes éstos deleguen a tal fin.

DECIMA: "EL MUNICIPIO" se hará cargo de cualquier diferencia de costos que surja durante la ejecución del Proyecto Municipal, con respecto a los presupuestos presentados.

DECIMOPRIMERA: "EL MUNICIPIO" empleará para la ejecución del Proyecto Municipal las dependencias claves y el equipo técnico que se detalla en el Anexo de este Convenio, siendo su Director y representante de la entidad a todos los efectos de la implementación del Proyecto Municipal, el Sr./Sra. (Nombre Responsable). Cualquier cambio que se produzca deberá comunicarse fehacientemente al "PROYECTO".

DECIMOSEGUNDA: Expresamente se hace constar que "EL PROYECTO" y/o el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y/o "EL BANCO" no asumen ningún tipo de responsabilidad frente al "MUNICIPIO", sus dependientes y/o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto Municipal que por el presente se financia. A todo evento, "EL MUNICIPIO" se obliga a mantener indemne al "PROYECTO", al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y al "BANCO" frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra los mencionados.

DECIMOTERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a remitir al "PROYECTO", cuando éste lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación de la asignación financiera motivo del presente convenio.

DECIMOCUARTA: La propiedad intelectual de la investigación será del "MUNICIPIO" y del "PROYECTO", pudiendo ambas partes dar a difusión los mismos con las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

DECIMOQUINTA: Todos los documentos utilizados y/o producidos por "EL MUNICIPIO" durante el desarrollo de las acciones del Proyecto Municipal y/o en las publicaciones y/o en la difusión de los mismos en cualquier oportunidad, deberán explicitar que han sido elaborados en el marco del PROYECTO DE FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. En los casos en que "EL MUNICIPIO" requiera utilizar el logo del PROYECTO y el logo del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se deberá solicitar la autorización correspondiente. "EL MUNICIPIO" deberá solicitar autorización previa al "PROYECTO" para difundir resultados e información del Proyecto Municipal, ya sea en ámbitos académicos, de salud o en medios de difusión masiva. "El PROYECTO" y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION podrán difundir y/o publicar los resultados de los Proyectos Municipales, sin necesidad de autorización del "MUNICIPIO".

DECIMOSEXTA: LAS PARTES acuerdan que se realizará una evaluación técnica acerca del cumplimiento de los resultados previstos para el Proyecto Municipal que por el presente se financia, sobre la base de los medios de verificación entregados por "EL MUNICIPIO" y sobre las auditorías de campo que se hayan realizado. La evaluación técnica estará a cargo de la Coordinación Operativa del Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, y será remitida al "PROYECTO". En caso que la evaluación técnica fuera favorable el "PROYECTO" procederá a la aprobación del informe final rendido, dando por concluido de manera satisfactoria el Proyecto Municipal ejecutado. El incumplimiento injustificado por parte de "EL MUNICIPIO" de los resultados esperados importará la calificación de insatisfactorio del desempeño del "MUNICIPIO" y, consecuentemente, "EL MUNICIPIO" deberá proceder a la devolución de la proporción del monto del financiamiento otorgado por el presente dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la notificación que al efecto le formule "EL PROYECTO". La devolución será proporcional a los resultados esperados incumplidos para las actividades que integran el Proyecto Municipal, y asimismo "EL MUNICIPIO" recibirá la sanción de inelegibilidad para la solicitud de financiamiento de nuevos Proyectos Municipales en el marco del PROYECTO.

DECIMOSEPTIMA: Frente al incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de restitución referida en la cláusula anterior, "EL PROYECTO" procederá a iniciar las acciones judiciales previstas en la legislación nacional vigente para hacer efectiva la devolución que corresponda del monto del financiamiento otorgado por el presente.

DECIMOCTAVA: Las actividades previstas en el presente deberán ejecutarse conforme el Proyecto Municipal aprobado, y no se aceptarán modificaciones, excepto que el MUNICIPIO justifique las mismas en causas de fuerza mayor o imprevistas y haya dado aviso previo al Proyecto FESP, pudiendo éste, a recomendación de la evaluación que realice la Coordinación Operativa del Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, proceder a autorizar la modificación solicitada.

DECIMONOVENA: LAS PARTES dejan aclarado que las personas que desarrollen tareas en el proyecto municipal seleccionado no tendrán relación de dependencia, ni ninguna otra relación de índole laboral con el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación. En ese orden, el Municipio se compromete a mantener indemne al Estado Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, por cualquier persona que preste servicios en el Proyecto Municipal seleccionado.

VIGESIMA: LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

VIGESIMA PRIMERA: Las partes declaran tener competencia para celebrar y formar el presente Convenio de colaboración, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.

VIGESIMA SEGUNDA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos que a la fecha se encuentren vigentes.

VIGESIMA TERCERA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviere contemplada en el presente Convenio, será resuelta en común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin que a la fecha se encuentren vigentes.

VIGESIMA CUARTA: Para toda cuestión judicial que se suscite con motivo de la ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires los días del mes de del dos mil ocho.

ANEXO III

Nómina de Proyectos Seleccionados

• Viaje de la Semana Próxima. Guayaquil.

• Designar "Puntos Focales para Acceso a Medicamentos

• Viaje a Formosa: Municipios Saludables

• Mendoza: hemodinamia.

• Salta: Equipamiento Neonatología.

• Unamos: Ver Resolución.

• Juez Armella. Alojamiento en Tucumán. Hablar con Secretario Dr. Pablo Wilk.

Resolución de Designación

Ambulancias Alta complejidad para los municipios de la Cuenca Alta

1 Presidente Perón

1 San Vicente

1 Cañuelas

1 Las Heras

1 Marcos Paz

1 Esteban Echeverría

Hospital Regional Nivel II en Cañuelas: 160 Camas.

Requerimientos

Ambulancias de Traslado:

• Municipio de Perugorria (Corrientes). Propio

• Merlo San Luis (Intendente del Espacio)

Ambulancias de Alta Complejidad:

• Hospital Mercante, Hospital Municipal Mario Ischi (José C. Paz)

• Hospital de Municipio de La Costa. Propio. Juan Pablo de Jesús

• Hospital de Dolores. Propi. Pata García.

• Merlo (San Luis) Intendente propio: Una Ambulancia Alta Complejidad.

• Perrugorria (Corrientes): Intendente Propio. Una Ambulancia de Traslado.