INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2581/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02, las Resoluciones Nº 649/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1880/08-INCAA y 924/08-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la república y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que son deberes y atribuciones de la Presidencia del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.

Que por las Resoluciones Nros. 649/01-INCAA y 341/02-INCAA se estableció un procedimiento para la autorización y aprobación de cesiones, siendo necesario crear un registro de Cesiones y establecer un circuito para el registro de las mismas.

Que por Resolución Nº 1880/08-INCAA se estableció el Plan de Fomento que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución Nº 1891/08-INCAA regula la concesión de los créditos de fomento y aprueba el modelo del contrato de mutuo que consta como Anexo I de la misma, y en el que se establece con cada Productor que se celebra un contrato de esa naturaleza, que podría solicitar por única vez una prórroga por un plazo máximo de DOCE (12) meses para la devolución de las cuotas de capital.

Que la Resolución Nº 924/08-INCAA reglamentó cuestiones atinentes a la concesión de las prórrogas, autorización, aprobación y registro de cesiones, análisis de certificado de libres deudas así como el estudio de los títulos necesarios para garantizar los créditos otorgados por el organismo.

Que si bien la Resolución Nº 924/08-INCAA resultó satisfactoria en su aplicación, habiendo obtenido resultados positivos en el ordenamiento administrativo interno del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se estima conveniente flexibilizar la aplicación de la misma, a los fines de lograr una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes administrativos.

Que debe dictarse resolución al respecto, modificando los Artículos 6º y 9º de la Resolución Nº 924/08-INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y Decreto Nº 1536/02.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Nº 924/08-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Gerencia de Fomento será la encargada de efectuar el estudio de las prórrogas solicitadas en virtud del siguiente procedimiento:

a) En el caso de inicio de rodaje, dicha Gerencia podrá conceder hasta UNA (1) prórroga por única vez de CIENTO OCHENTA (180) días, siempre y cuando el Productor lo solicite en forma previa al vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 1880/08-INCAA y se acredite que se encuentra en proceso de preproducción".

b) En el caso de solicitud de prórroga de pago de cuota de crédito de capital, el Productor interesado, deberá presentar una nota antes del vencimiento del plazo; fundamentando la misma e indicando el plazo solicitado, el cual no deberá exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días. Con respecto a las solicitudes que se realicen extemporáneamente el plazo de prórroga a otorgar se reducirá al término de NOVENTA (90) días como máximo. En relación con los créditos industriales se otorgará ante una solicitud fundada por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días por única vez.

c) Verificados los requisitos previstos en los incisos a) y b), la Gerencia de Fomento efectuará el proyecto de resolución correspondiente, y ulteriormente, deberá remitir el Expediente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que la misma se sirva dictaminar sobre la viabilidad jurídica de conceder la prórroga pertinente.

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 9º de la Resolución Nº 924/08-INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma: "El procedimiento para el registro de las cesiones será el que se detalla a continuación.

a) Presentada la solicitud de autorización y/o aprobación de la cesión, la misma se girará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que la misma dictamine acerca de los aspectos jurídicos formales del instrumento presentado por el Productor y elabore el proyecto de acto Resolutivo correspondiente.

b) Efectuado el Dictamen precedente, los obrados deberán remitirse a la Gerencia de Administración, a fin de que el Responsable del Registro de Cesiones tome razón provisoria de la misma. Posteriormente, deben remitirse las actuaciones a la Presidencia del Organismo a fin de la suscripción de la Resolución correspondiente.

c) Suscripto el mismo se remitirá copia al Registro creado por la presente a fin de que el mismo tome razón definitiva de la Cesión autorizada y/o aprobada.

d) En el Registro de Cesiones deberá asentarse el Nombre del proyecto, y/o película, Productora, Número de Expediente, Cedente, Cesionario y monto cedido y se deberá efectuar las sumas de los montos de las cesiones de cada Producción para llevar un control.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y notifíquese a todas las áreas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese y dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/11/2009 Nº 112172/09 v. 30/11/2009