MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1254/2009

Tope Nº 337/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.639/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1666 de fecha 4 de noviembre de 2008, Nº 52 de fecha 13 de enero de 2009 y Nº 1171 de fecha 15 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, rectificada por la Resolución S.T. Nº 1117/09, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 "E", y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1666/08, y registrado bajo el Nº 1153/08.

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.310.354/09, glosado al expediente Nº 1.243.639/07 como fojas 117, obra una presentación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en respuesta a la providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo de fojas 111, notificada oportunamente a las partes, según constancias de fojas 118/121.

Que en dicha presentación la empresa manifiesta que la bonificación remunerativa que se otorga en virtud de la conversión de los vales alimentarios, acordada en el acta de fojas 2, no fue informada por las partes al momento de efectuarse los cálculos de la base promedio y topes indemnizatorios correspondientes a los meses de junio y agosto de 2008.

Que en virtud de ello, el referido beneficio no fue considerado al momento de fijarse el Tope Indemnizatorio mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, rectificada por la Resolución S.T. Nº 1171/09, con relación al acuerdo suscripto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con vigencia de junio y agosto de 2008.

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar los valores del referido tope indemnizatorio ya calculado, rectificando el anexo de la Resolución S.T. Nº 1171/09.

Que a tal fin, la empresa ha acompañado a fojas 2 del expediente Nº 1.323.871/09, glosado al principal como foja 132, las escalas referidas precedentemente, en las que se consigna la bonificación en cuestión.

Que a fojas 139/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1171 de fecha 15 de septiembre de 2009, reemplazándolo por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento respecto del Tope Indemnizatorio actualizado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1171 de fecha 15 de septiembre de 2009 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1153/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1666 del 4 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1561/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/3/2010)

Expediente Nº 1.243.639/07

Expediente Nº 1.243.639/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 1561/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.