MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1266/2009

Tope Nº 329/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.819/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 494 del 27 de abril de 2009 y Nº 686 del 9 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 494 de fecha 27 de abril de 2009, cuya copia fiel obra a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.284.819/08, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, registrado bajo el Nº 401/09 según consta a fojas 66.

Que asimismo, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 686 de fecha 9 de junio de 2009, cuya copia fiel obra a fojas 77/79 de las presentes actuaciones, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al citado acuerdo.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.338.534/09, agregado como fojas 92 al principal, y a fojas 102 del Expediente Nº 1.284.819/08, las partes manifiestan que por error involuntario presentaron la documentación correspondiente a FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuando deberían haber acompañado la correspondiente a la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que suscribiera el acuerdo en cuestión.

Que en consecuencia, se refirió erróneamente a la denominación de la empresa en el primer considerando, en el artículo 1º y en el Anexo de la Resolución S.T. Nº 686/09, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 686 del 9 de junio de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.284.819/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)."

ARTICULO 2º — Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución citada en el artículo anterior, el que queda redactado de la siguiente forma: "Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 494 de fecha 27 de abril de 2009 y registrado bajo el Nº 401/09 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente."

ARTICULO 3º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 686 del 9 de junio de 2009, reemplazándolo por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 686 del 9 de junio de 2009 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 401/09 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 494 del 27 de abril de 2009.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.284.819/08

Expediente Nº 1.284.819/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 329/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.